24 Panamá. 6) Carlos Benigno González Gómez, testigo propuesto por el Estado, quien declaró sobre los procedimientos de deportación y notificación consular en Panamá, y las alegadas gestiones de notificación realizadas en el caso del señor Vélez Loor ante el consulado de Ecuador en Panamá. 7) Roxana Méndez de Obarrio, testigo propuesta por el Estado, quien declaró sobre la reestructuración administrativa del antiguo Ministerio de Gobierno y Justicia en virtud de la emisión de la Ley 19 de 3 de mayo de 2010 y su relación con las condiciones de detención de las personas privadas de libertad en las instalaciones de la Cárcel La Palma y La Joya-La Joyita. 8) Andrés Gautier Hirsch, psicólogo-psicoterapeuta, perito propuesto por las representantes, quien rindió un dictamen pericial sobre los resultados psicológicos obtenidos del peritaje realizado a la presunta víctima; las secuelas que el señor Vélez Loor presentaría en la actualidad como consecuencia de los hechos materia del presente caso, y las medidas necesarias para reparar las alegadas violaciones. 9) Arturo Hoyos Phillips, ex Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la República de Panamá (1994-2000), perito propuesto por el Estado, quien rindió un dictamen pericial sobre la jurisprudencia y antecedentes de la justicia panameña en materia de protección de los derechos humanos, y medios de defensa vigentes a la época de los hechos en Panamá relacionadas con los hechos del caso. 73. Además, la Corte escuchó en audiencia pública las declaraciones de las siguientes personas: 1) Jesús Tranquilino Vélez Loor, presunta víctima propuesta por la Comisión y las representantes, quien declaró sobre los hechos relacionados con su alegada detención en el Estado de Panamá; las condiciones de detención a las que habría estado sometido en la Cárcel de La Palma y el Centro Penitenciario La Joya-Joyita; las alegadas afectaciones a su integridad personal o a otros derechos durante su detención en Panamá; las gestiones que habría realizado para lograr su repatriación y para impulsar se investigasen los actos alegados, entre ellos, los alegados malos tratos y actos de tortura, y la forma en que el Estado debería reparar las violaciones alegadas. 2) María Cristina González Batista, testigo propuesta por el Estado, quien declaró sobre la aplicación de la ley migratoria en Panamá vigente en la época de los hechos; la legislación migratoria vigente actualmente en Panamá; las modificaciones que en materia de protección a los derechos humanos contempla actualmente la norma. 3) Gabriela Elena Rodríguez Pizarro, ex Relatora Especial de las Naciones Unidas para los Derechos de los Migrantes y actual Jefa de Misión de la Organización Internacional para las Migraciones, perito propuesta por la Comisión, quien rindió un dictamen pericial sobre las garantías mínimas que de acuerdo a los estándares internacionales de derechos humanos deben regir en todo proceso penal o de otra índole que involucre la determinación del estatus migratorio de una persona o que pueda resultar en una sanción como consecuencia de dicho estatus. 4) Marcelo Flores Torrico, médico, perito propuesto por las representantes, quien rindió un dictamen pericial sobre los resultados médicos obtenidos del peritaje realizado a la presunta víctima; las secuelas que el señor Vélez Loor presentaría en la actualidad como consecuencia de los hechos materia del presente caso, y las medidas necesarias para reparar las alegadas violaciones.

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