30 Convención Americana, en relación con los artículos 1.165 y 266 de la Convención Americana, de acuerdo a los hechos del presente caso, las pruebas presentadas y los alegatos de las partes. 92. Es un hecho no controvertido que el señor Jesús Tranquilino Vélez Loor, de nacionalidad ecuatoriana, fue retenido en el Puesto Policial de Tupiza, en la Provincia del Darién, República de Panamá, el 11 de noviembre de 2002, por ―no portar la documentación necesaria para permanecer en [dicho] país‖67. La zona en la cual fue aprehendido el señor Vélez Loor es un área de frontera y selvática. La falta de autoridades de migración en la zona hace que los controles migratorios estén a cargo de la Policía Nacional68. Ese día, el encargado del Puesto de la Nueva Esperanza realizó un informe de novedad dirigido al Director de la Zona Policial de Darién 69, comunicando ―la b) comunicación previa y detallada al inculpado de la acusación formulada; c) concesión al inculpado del tiempo y de los medios adecuados para la preparación de su defensa; d) derecho del inculpado de defenderse personalmente o de ser asistido por un defensor de su elección y de comunicarse libre y privadamente con su defensor; e) derecho irrenunciable de ser asistido por un defensor proporcionado por el Estado, remunerado o no según la legislación interna, si el inculpado no se defendiere por sí mismo ni nombrare defensor dentro del plazo establecido por la ley; f) derecho de la defensa de interrogar a los testigos presentes en el tribunal y de obtener la comparecencia, como testigos o peritos, de otras personas que puedan arrojar luz sobre los hechos; […] h) derecho de recurrir del fallo ante juez o tribunal superior. 64 El artículo 25.1 de la Convención prevé: Toda persona tiene derecho a un recurso sencillo y rápido o a cualquier otro recurso efectivo ante los jueces o tribunales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la Constitución, la ley o la presente Convención, aun cuando tal violación sea cometida por personas que actúen en ejercicio de sus funciones oficiales. 65 El artículo 1.1 establece que: Los Estados Partes en esta Convención se comprometen a respetar los derechos y libertades reconocidos en ella y a garantizar su libre y pleno ejercicio a toda persona que esté sujeta a su jurisdicción, sin discriminación alguna por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, opiniones políticas o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición social. 66 El artículo 2 de la Convención dispone que: Si el ejercicio de los derechos y libertades mencionados en el artículo 1 no estuviere ya garantizado por disposiciones legislativas o de otro carácter, los Estados Partes se comprometen a adoptar, con arreglo a sus procedimientos constitucionales y a las disposiciones de esta Convención, las medidas legislativas o de otro carácter que fueren necesarias para hacer efectivos tales derechos y libertades. 67 Oficio No. ZPD/SDIIP 192-02 emitido por la Subdirección de Información e Investigación Policial de la Zona de Policía de Darién del Ministerio de Gobierno y Justicia de Panamá el 12 de noviembre de 2002 (expediente de prueba, tomo VI, anexo 2 a la contestación de la demanda, folio 2482). 68 El Estado sostuvo que ―Tupiza, población de la Provincia de Darién en la que se produjo la detención del señor Vélez, no cuenta con puesto migratorio, [por lo que] los controles migratorios son realizados por la Policía Nacional‖. Ver también Wing, Fernando. ―Los Refugiados y la Legislación sobre el Derecho al Asilo en la República de Panamá‖ publicado en Asilo y Refugio en las Fronteras de Colombia, PCS, Bogotá, 2003 (expediente de prueba, tomo IV, anexo 17 al escrito autónomo de solicitudes, argumentos y pruebas, folios 1621 a 1622). 69 Cfr. Informe de novedad emitido por la Policía Nacional localizada en la Zona de Policía de Darién, Panamá el 11 de noviembre de 2002 (expediente de prueba, tomo III, anexo 8 a la demanda, folio 1211); Nota No. AL-0874-04 emitida por la Dirección de Asesoría Legal de la Policía Nacional del Ministerio de Gobierno y Justicia de Panamá el 30 de marzo de 2004 (expediente de prueba, tomo III, anexo 6 a la demanda, folio 1206); Nota No. 208-DGSP.DAL emitida por la Subdirectora General del Sistema Penitenciario del Ministerio de Gobierno y Justicia dirigida a la Directora General de Asuntos Jurídicos y Tratados del Ministerio de Relaciones

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