31
captura de dos (2) extranjeros‖ a las 2:13 horas de ese día, entre ellos el señor Vélez
Loor.
93.
El señor Vélez Loor fue, según consta en el oficio No. ZPD/SDIIP 192-02,
―remitido‖ a la Dirección de Migración y Naturalización de Darién el 12 de noviembre de
200270. En el poblado de Metetí se rellenó un formulario de migración denominado de
―filiación‖ con información del señor Vélez Loor71 y, posteriormente, la Directora Nacional
de Migración y Naturalización del Ministerio de Gobierno y Justicia (en adelante
―Directora Nacional de Migración‖) dictó la orden de detención 143072, y el señor Vélez
Loor fue trasladado a la Cárcel Pública de La Palma, según consta, ya que ―la Dirección
Nacional de Migración no c[ontaba] con celdas especiales para ubicar a los
indocumentados‖73.
94.
Mediante resolución 7306, el 6 de diciembre de 2002 la Directora Nacional de
Migración, luego de constatar que el señor Vélez Loor había sido deportado previamente
de la República de Panamá a través de la resolución 6425 de 18 de septiembre de 1996,
por encontrarse ―ilegal‖ en el territorio nacional74, resolvió imponerle ―la pena de dos (2)
años de prisión en uno de los Centros Penitenciarios del País‖ por haber ―hecho caso
omiso de las advertencias […] sobre el impedimento de entrada que exist[ía] contra él‖
y, en consecuencia, haber infringido las disposiciones del Decreto Ley Número 16 sobre
Migración, de 30 de junio de 1960 (en adelante ―Decreto Ley 16 de 1960‖ o ―Decreto Ley
16‖)75. La referida resolución no fue notificada al señor Vélez Loor (supra párr. 60 e infra
Exteriores el 22 de febrero de 2006 (expediente de prueba, tomo VIII, anexo 25 a la contestación de la
demanda, folios 3192 a 3194); Informe del Director General de la Policía Nacional de Panamá dirigido a la
Directora General de Asuntos Jurídicos y Tratados el 24 de febrero de 2006 (expediente de prueba, tomo IV,
anexo 5 al escrito autónomo de solicitudes, argumentos y pruebas, folio 1572); Nota No. 268-DGSP.DAL
emitida por la Dirección General del Sistema Penitenciario de Panamá dirigida a la Directora General de Asuntos
Jurídicos y Tratados el 12 de abril de 2007 (expediente de prueba, tomo IV, anexo 13 al escrito autónomo de
solicitudes, argumentos y pruebas, folio 1605).
70
Cfr. Oficio No. ZPD/SDIIP 192-02, supra nota 67; Nota No. DNMYN-AL-32-04 emitida por la Dirección
Nacional de Migración y Naturalización del Ministerio de Gobierno y Justicia de Panamá el 17 de febrero de 2004
(expediente de prueba, tomo III, anexo 5 a la demanda, folio 1203); Informe del Director General de la Policía
Nacional de Panamá, supra nota 69, y Orden de Detención No. 1430-DNMYN-SI emitida por la Dirección
Nacional de Migración y Naturalización del Ministerio de Gobierno y Justicia el 12 de noviembre de 2002
(expediente de prueba, tomo VI, anexo 2 a la contestación de la demanda, folios 2480 a 2481).
71
Cfr. Filiación del señor Vélez Loor en el Registro de Inmigrantes de la Dirección Nacional de Migración y
Naturalización del Ministerio de Gobierno y Justicia de 12 de noviembre de 2002 (expediente de prueba, tomo
VI, anexo 2 a la contestación de la demanda, folio 2456).
72
Cfr. Orden de Detención No. 1430-DNMYN-SI, supra nota 70.
73
Nota No. 208-DGSP.DAL, supra nota 69, y Nota No. 268-DGSP.DAL, supra nota 69. Ver también,
Wing, Fernando. ―Los Refugiados y la Legislación sobre el Derecho al Asilo en la República de Panamá‖, supra
nota 68, folio 1619.
74
Si bien el señor Vélez Loor había sido deportado de Panamá también en enero de 2002, no se
desprende de la resolución que esta circunstancia haya sido considerada a los fines de imponer la sanción. Cfr.
Resolución No. 6425 emitida por la Dirección Nacional de Migración y Naturalización del Ministerio de Gobierno
y Justicia de Panamá el 18 de septiembre de 1996 (expediente de prueba, tomo III, anexo 3 a la demanda,
folio 1197) y Resolución No. 0185 emitida por la Dirección Nacional de Migración y Naturalización del Ministerio
de Gobierno y Justicia de Panamá el 9 de enero de 2002 (expediente de prueba, tomo VI, anexo 1 a la
contestación de la demanda, folio 2396).
75
Cfr. Resolución No. 7306 emitida por la Dirección Nacional de Migración y Naturalización del Ministerio
de Gobierno y Justicia de Panamá el 6 de diciembre de 2002 (expediente de prueba, tomo VI, anexo 1 a la
contestación de la demanda, folios 2394 a 2395); Informe del Director General de la Policía Nacional de
Panamá, supra nota 69, folio 1573, y Nota No. 268-DGSP.DAL, supra nota 69.