33 a su territorio y salida de él con respecto a personas que no sean nacionales suyas, siempre que dichas políticas sean compatibles con las normas de protección de los derechos humanos establecidas en la Convención Americana83. En efecto, si bien los Estados guardan un ámbito de discrecionalidad al determinar sus políticas migratorias, los objetivos perseguidos por las mismas deben respetar los derechos humanos de las personas migrantes84. 98. En este sentido, la Corte ha establecido que de las obligaciones generales de respetar y garantizar los derechos, derivan deberes especiales, determinables en función de las particulares necesidades de protección del sujeto de derecho, ya sea por su condición personal o por la situación específica en que se encuentre 85. A este respecto, los migrantes indocumentados o en situación irregular han sido identificados como un grupo en situación de vulnerabilidad86, pues ―son los más expuestos a las violaciones potenciales o reales de sus derechos‖87 y sufren, a consecuencia de su situación, un nivel elevado de desprotección de sus derechos y ―diferencias en el acceso […] a los recursos públicos administrados por el Estado [con relación a los nacionales o residentes]‖88. Evidentemente, esta condición de vulnerabilidad conlleva ―una dimensión ideológica y se presenta en un contexto histórico que es distinto para cada Estado, y es mantenida por situaciones de jure (desigualdades entre nacionales y extranjeros en las leyes) y de facto (desigualdades estructurales)‖89. Del mismo modo, los prejuicios culturales acerca de los migrantes permiten la reproducción de las condiciones de vulnerabilidad, dificultando la integración de los migrantes a la sociedad90. Finalmente, es de notar que las violaciones de derechos humanos cometidas en contra de los migrantes quedan muchas veces en permanencia de población nacional o extranjera dentro de su territorio. Cfr. Condición Jurídica y Derechos de los Migrantes Indocumentados. Opinión Consultiva OC-18/03 de 17 de septiembre de 2003. Serie A No. 18, párr. 163. 83 Cfr. Asunto Haitianos y Dominicanos de origen Haitiano en la República Dominicana respecto República Dominicana. Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de 18 de agosto de 2000, Considerando cuarto. 84 Cfr. Condición Jurídica y Derechos de los Migrantes Indocumentados, supra nota 82, párr. 168. De igual forma, el Relator Especial del Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas sobre los derechos humanos de los migrantes, ha sostenido que ―[a]unque todos los Estados tienen el derecho soberano de proteger sus fronteras y regular sus políticas de migración, al promulgar y aplicar la legislación nacional en materia de inmigración también deben asegurar el respeto de los derechos humanos de los migrantes‖. Naciones Unidas, Consejo de Derechos Humanos, ―Promoción y protección de todos los derechos humanos, civiles, políticos, económicos, sociales y culturales, incluido el derecho al desarrollo‖, Informe del Relator Especial sobre los derechos humanos de los migrantes, Sr. Jorge Bustamante, A/HRC/7/12, 25 de febrero de 2008, párr. 14 (expediente de prueba, tomo V, anexo 24 al escrito autónomo de solicitudes, argumentos y pruebas, folio 2017). 85 Cfr. Caso de la Masacre de Pueblo Bello Vs. Colombia. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 31 de enero de 2006. Serie C No. 140, párr. 111; Caso González y otras (“Campo Algodonero”), supra nota 20, párr. 243, y Caso Anzualdo Castro, supra nota 60, párr. 37. 86 Del mismo modo, la Asamblea General de las Naciones Unidas resaltó ―la situación de vulnerabilidad en que suelen encontrarse los migrantes debido, entre otras cosas, a que no viven en sus Estados de origen y a las dificultades que afrontan a causa de diferencias de idioma, costumbres y culturas, así como las dificultades económicas y sociales y los obstáculos para regresar a sus Estados de origen a que deben hacer frente los migrantes sin documentación o en situación irregular‖. Naciones Unidas, Asamblea General, Resolución sobre ―Protección de los migrantes‖, A/RES/54/166, 24 de febrero de 2000, Preámbulo, párr. quinto, citado en Condición Jurídica y Derechos de los Migrantes Indocumentados, supra nota 82, párr. 114. 87 Naciones Unidas, Consejo Económico y Social, ―Grupos específicos e individuos: Trabajadores migrantes. Derechos humanos de los migrantes‖, Informe presentado por la Relatora Especial, Sra. Gabriela Rodríguez Pizarro, de conformidad con la Resolución 1999/44 de la Comisión de Derechos Humanos, E/CN.4/2000/82, 6 de enero de 2000, párr. 28. 88 Condición Jurídica y Derechos de los Migrantes Indocumentados, supra nota 82, párr. 112. 89 Condición Jurídica y Derechos de los Migrantes Indocumentados, supra nota 82, párr. 112. 90 Cfr. Condición Jurídica y Derechos de los Migrantes Indocumentados, supra nota 82, párr. 113.

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