46
142. Es por ello que se exige que cualquier autoridad pública, sea administrativa,
legislativa o judicial, cuyas decisiones puedan afectar los derechos de las personas,
adopte tales decisiones con pleno respeto de las garantías del debido proceso legal 140.
Así, el artículo 8 de la Convención consagra los lineamientos del debido proceso legal, el
cual está compuesto de un conjunto de requisitos que deben observarse en las instancias
procesales, a efectos de que las personas estén en condiciones de defender
adecuadamente sus derechos ante cualquier tipo de acto del Estado que pueda
afectarlos141. Adicionalmente, la Corte ha interpretado que el elenco de garantías
mínimas establecido en el numeral 2 del artículo 8 de la Convención se aplica también a
la determinación de derechos y obligaciones de orden ―civil, laboral, fiscal o de cualquier
otro carácter‖142. Por esta razón, no puede la administración dictar actos administrativos
sancionatorios sin otorgar también a las personas sometidas a dichos procesos las
referidas garantías mínimas, las cuales se aplican mutatis mutandis en lo que
corresponda143.
143. El debido proceso legal es un derecho que debe ser garantizado a toda persona,
independientemente de su estatus migratorio144. Esto implica que el Estado debe
garantizar que toda persona extranjera, aún cuando fuere un migrante en situación
irregular, tenga la posibilidad de hacer valer sus derechos y defender sus intereses en
forma efectiva y en condiciones de igualdad procesal con otros justiciables145.
144. Es un hecho reconocido que, dado que no existía una reglamentación específica
del Decreto Ley 16 de 1960, la sustanciación del mismo se realizaba a través del
procedimiento establecido en la Ley 38 de 2000, relativa a los procedimientos
administrativos en general146. Es decir, era necesario recurrir a normas supletorias. En
este sentido, el procedimiento que concluyó con el acto administrativo sancionatorio que
privó de la libertad al señor Vélez Loor no sólo se decidió sin que la parte fuese oída
(supra párr. 60), sino que no brindaba la posibilidad de ejercer el derecho de defensa, de
140
Cfr. Caso del Tribunal Constitucional, supra nota 110, párr. 71; Caso Baena Ricardo y otros, supra nota
139, párrs. 127; Caso Comunidad Indígena Sawhoyamaxa, supra nota 92, párr. 82, y Caso de la Comunidad
Indígena Yakye Axa, supra nota 130, párr. 62.
141
Cfr. Garantías Judiciales en Estados de Emergencia (arts. 27.2, 25 y 8 Convención Americana sobre
Derechos Humanos). Opinión Consultiva OC-9/87 del 6 de octubre de 1987. Serie A No. 9, párr. 27; Caso
Claude Reyes y otros, supra nota 110, párr. 116, y Caso Yatama, supra nota 38, párr. 147.
142
Caso del Tribunal Constitucional, supra nota 110, párr. 70; Caso Ivcher Bronstein Vs. Perú. Fondo,
Reparaciones y Costas. Sentencia de 6 de febrero de 2001. Serie C No. 74, párr. 103, y Caso Baena Ricardo y
otros, supra nota 139, párr. 125.
143
Cfr. Caso Baena Ricardo y otros, supra nota 139, párr. 128. Ver también Segundo Informe de Progreso
de la Relatoría sobre Trabajadores Migratorios y Miembros de sus Familias en el Hemisferio,
OEA/Ser./L/V/II.111 doc. 20 rev. de 16 abril 2001, párrs. 98 a 100.
144
Cfr. Derechos de los Migrantes Indocumentados, supra nota 82, párrs. 121 y 122.
145
Cfr. El Derecho a la Información sobre la Asistencia Consular en el Marco de las Garantías del Debido
Proceso Legal. Opinión Consultiva OC-16/99 de 1 de octubre de 1999. Serie A No. 16, párrs. 117 y 119;
Condición Jurídica y Derechos de los Migrantes Indocumentados, supra nota 82, párr. 121, y Caso Hilaire,
Constantine y Benjamin y otros Vs. Trinidad y Tobago. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 21 de junio
de 2002. Serie C No. 94, párr. 146.
146
Al respecto, el Estado señaló que ―[c]omo acto administrativo, la Resolución [7306] estaba sujeta en
primera instancia, al proceso Administrativo General contenido en la Ley No. 38 de 31 de julio de 2000, norma
que regula la actividad administrativa del Estado y establece con claridad meridiana los recursos para la
invalidación y revocatoria de actos administrativos ilegítimos‖. Ver también, Declaración rendida por María
Cristina González en la audiencia pública celebrada ante la Corte Interamericana el 25 de agosto de 2010 y Ley
No. 38 de 31 de julio de 2000 que aprueba el Estatutos orgánico de la Procuraduría de la Administración,
Regula el Procedimiento Administrativo General y Dicta Disposiciones Especiales publicada en la Gaceta oficial
el 2 de agosto de 2000 (expediente de prueba, tomo VII, anexo 9 a la contestación de la demanda, folios 2792
a 2855).