46 142. Es por ello que se exige que cualquier autoridad pública, sea administrativa, legislativa o judicial, cuyas decisiones puedan afectar los derechos de las personas, adopte tales decisiones con pleno respeto de las garantías del debido proceso legal 140. Así, el artículo 8 de la Convención consagra los lineamientos del debido proceso legal, el cual está compuesto de un conjunto de requisitos que deben observarse en las instancias procesales, a efectos de que las personas estén en condiciones de defender adecuadamente sus derechos ante cualquier tipo de acto del Estado que pueda afectarlos141. Adicionalmente, la Corte ha interpretado que el elenco de garantías mínimas establecido en el numeral 2 del artículo 8 de la Convención se aplica también a la determinación de derechos y obligaciones de orden ―civil, laboral, fiscal o de cualquier otro carácter‖142. Por esta razón, no puede la administración dictar actos administrativos sancionatorios sin otorgar también a las personas sometidas a dichos procesos las referidas garantías mínimas, las cuales se aplican mutatis mutandis en lo que corresponda143. 143. El debido proceso legal es un derecho que debe ser garantizado a toda persona, independientemente de su estatus migratorio144. Esto implica que el Estado debe garantizar que toda persona extranjera, aún cuando fuere un migrante en situación irregular, tenga la posibilidad de hacer valer sus derechos y defender sus intereses en forma efectiva y en condiciones de igualdad procesal con otros justiciables145. 144. Es un hecho reconocido que, dado que no existía una reglamentación específica del Decreto Ley 16 de 1960, la sustanciación del mismo se realizaba a través del procedimiento establecido en la Ley 38 de 2000, relativa a los procedimientos administrativos en general146. Es decir, era necesario recurrir a normas supletorias. En este sentido, el procedimiento que concluyó con el acto administrativo sancionatorio que privó de la libertad al señor Vélez Loor no sólo se decidió sin que la parte fuese oída (supra párr. 60), sino que no brindaba la posibilidad de ejercer el derecho de defensa, de 140 Cfr. Caso del Tribunal Constitucional, supra nota 110, párr. 71; Caso Baena Ricardo y otros, supra nota 139, párrs. 127; Caso Comunidad Indígena Sawhoyamaxa, supra nota 92, párr. 82, y Caso de la Comunidad Indígena Yakye Axa, supra nota 130, párr. 62. 141 Cfr. Garantías Judiciales en Estados de Emergencia (arts. 27.2, 25 y 8 Convención Americana sobre Derechos Humanos). Opinión Consultiva OC-9/87 del 6 de octubre de 1987. Serie A No. 9, párr. 27; Caso Claude Reyes y otros, supra nota 110, párr. 116, y Caso Yatama, supra nota 38, párr. 147. 142 Caso del Tribunal Constitucional, supra nota 110, párr. 70; Caso Ivcher Bronstein Vs. Perú. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 6 de febrero de 2001. Serie C No. 74, párr. 103, y Caso Baena Ricardo y otros, supra nota 139, párr. 125. 143 Cfr. Caso Baena Ricardo y otros, supra nota 139, párr. 128. Ver también Segundo Informe de Progreso de la Relatoría sobre Trabajadores Migratorios y Miembros de sus Familias en el Hemisferio, OEA/Ser./L/V/II.111 doc. 20 rev. de 16 abril 2001, párrs. 98 a 100. 144 Cfr. Derechos de los Migrantes Indocumentados, supra nota 82, párrs. 121 y 122. 145 Cfr. El Derecho a la Información sobre la Asistencia Consular en el Marco de las Garantías del Debido Proceso Legal. Opinión Consultiva OC-16/99 de 1 de octubre de 1999. Serie A No. 16, párrs. 117 y 119; Condición Jurídica y Derechos de los Migrantes Indocumentados, supra nota 82, párr. 121, y Caso Hilaire, Constantine y Benjamin y otros Vs. Trinidad y Tobago. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 21 de junio de 2002. Serie C No. 94, párr. 146. 146 Al respecto, el Estado señaló que ―[c]omo acto administrativo, la Resolución [7306] estaba sujeta en primera instancia, al proceso Administrativo General contenido en la Ley No. 38 de 31 de julio de 2000, norma que regula la actividad administrativa del Estado y establece con claridad meridiana los recursos para la invalidación y revocatoria de actos administrativos ilegítimos‖. Ver también, Declaración rendida por María Cristina González en la audiencia pública celebrada ante la Corte Interamericana el 25 de agosto de 2010 y Ley No. 38 de 31 de julio de 2000 que aprueba el Estatutos orgánico de la Procuraduría de la Administración, Regula el Procedimiento Administrativo General y Dicta Disposiciones Especiales publicada en la Gaceta oficial el 2 de agosto de 2000 (expediente de prueba, tomo VII, anexo 9 a la contestación de la demanda, folios 2792 a 2855).

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