6 8. Mediante Resolución de 30 de julio de 2010 5 el Presidente de la Corte ordenó recibir las declaraciones rendidas ante fedatario público (affidávit) por siete testigos y un perito, y convocó a las partes a una audiencia pública para escuchar la declaración de la presunta víctima, una testigo y tres peritos propuestos por la Comisión, las representantes y el Estado, así como los alegatos orales de las partes sobre las excepciones preliminares y eventuales fondo, reparaciones y costas. Asimismo, mediante Resolución de 10 de agosto de 20106 el Presidente, en ejercicio de la facultad que le otorga el artículo 50.3 del Reglamento, dispuso que el perito Arturo Hoyos Phillips rindiera su dictamen pericial ante fedatario público (affidávit). 9. El 13 y 15 de agosto de 2010 las representantes y el Estado remitieron las declaraciones rendidas ante fedatario público. El 24 de agosto de 2010 las partes presentaron sus observaciones a las declaraciones transmitidas. 10. La audiencia pública fue celebrada los días 25 y 26 de agosto de 2010 en la sede del Tribunal7. 11. El 30 de septiembre de 2010 la Comisión, las representantes y el Estado presentaron sus alegatos finales escritos. El 3 de noviembre de 2010 el Estado y las representantes remitieron sus observaciones a los anexos a los alegatos finales escritos presentados por la otra parte, y mediante escrito recibido el 4 de noviembre de 2010, la Comisión manifestó que ―no t[enía] observaciones que formular‖. 12. El Tribunal recibió un escrito presentado por la Clínica de Interés Público de la Universidad Sergio Arboleda (Colombia), en calidad de amicus curiae8, sobre los temas de discriminación, tortura, libertad y condiciones carcelarias. III EXCEPCIONES PRELIMINARES 13. Atendiendo a lo dispuesto en el artículo 38.6, en concordancia con lo previsto en los artículos 56.2 y 58, todos de su Reglamento, el Tribunal analizará las excepciones preliminares interpuestas, en el entendido de que no podrán limitar, contradecir o vaciar de contenido el reconocimiento parcial de responsabilidad realizado por el Estado (infra Capítulo VI). De este modo, la Corte procede a analizar los alegatos presentados por las partes. 1. Falta de agotamiento de los recursos de la jurisdicción interna 5 Ver http://corteidh.or.cr/docs/asuntos/velez.pdf 6 Ver http://corteidh.or.cr/docs/asuntos/velez1.pdf 7 A esta audiencia comparecieron: a) por la Comisión Interamericana: las señoras María Silvia Guillén, Comisionada, Delegada; Silvia Serrano y Karla Quintana, Asesoras; b) por las representantes: las señoras Alejandra Nuño, Gisela De León, Marcela Martino y Adeline Neau, de CEJIL, y c) por la República de Panamá: Iana Quadri de Ballard, Agente; Vladimir Franco Sousa, Agente Alterno; José Javier Mulino, Embajador de Panamá en Costa Rica; Mariela Vega de Donoso, Directora de Derechos Humanos ; Sophia Lee, Abogada Asistente; Yarissa Montenegro, Abogada de la Dirección de Asuntos Jurídicos y Tratados; Francisco Rodríguez Robles, Abogado Asistente; María de Lourdes Cabeza, Asesora Legal de Migración, y Luz Divina Arredondo, Representante de la Embajada de Panamá en Costa Rica. Asimismo, se recibieron la declaración del señor Jesús Tranquilino Vélez Loor como presunta víctima, el testimonio de la señora María Cristina González Batista, y los peritajes de la señora Gabriela Elena Rodríguez Pizarro y el señor Marcelo Flores Torrico. 8 Dicho escrito fue presentado el 29 de julio de 2010 y está firmado por Luis Andrés Fajardo Arturo, Director de la Clínica de Interés Público de la Universidad Sergio Arboleda, y José María del Castillo Abella, Decano de la Escuela de Derecho de la Universidad Sergio Arboleda.

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