69 La Joyita, han sido objeto de estudio y pronunciamiento también por parte de la Defensoría del Pueblo en el año 2004241. 215. La Corte estima probado que en junio de 2003, mientras el señor Vélez Loor se encontraba recluido en el Centro Penitenciario La Joyita, se produjo un problema en el suministro de agua que habría afectado a la población carcelaria. La prueba allegada demuestra que las deficiencias en el suministro de agua potable en el Centro Penitenciario La Joyita han sido una constante (supra párr. 197), y que en el año 2008 el Estado habría adoptado algunas medidas al respecto 242. El Tribunal observa que la falta de suministro de agua para el consumo humano es un aspecto particularmente importante de las condiciones de detención. En relación con el derecho al agua potable, el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de las Naciones Unidas ha señalado que los Estados Partes deben adoptar medidas para velar por que ―[l]os presos y detenidos tengan agua suficiente y salubre para atender a sus necesidades individuales cotidianas, teniendo en cuenta las prescripciones del derecho internacional humanitario y las Reglas mínimas para el tratamiento de los reclusos‖ 243. Asimismo, las Reglas Mínimas establecen que ―[s]e exigirá de los reclusos aseo personal y a tal efecto dispondrán de agua y de los artículos de aseo indispensables para su salud y limpieza‖, así como que ―[t]odo recluso deberá tener la posibilidad de proveerse de agua potable cuando la 241 En el Informe Especial de la Defensoría del Pueblo de la República de Panamá sobre la Calidad, Análisis del Agua para Consumo Humano en el Complejo Penitenciario La Joya–Joyita en Panamá y en la Investigación de la Defensoría del Pueblo en el Complejo Penitenciario La Joya relativas a la situación de las Aguas Residuales, se documentaron las deficiencias y ausencia en el suministro de agua para consumo humano, y su mala calidad. Cfr. Informe Especial de la Defensoría del Pueblo de la República de Panamá sobre La calidad, análisis del agua para consumo humano en el Complejo Penitenciario La Joya–Joyita Panamá, 17 de septiembre de 2004, págs. 8 a 9 y 23 a 25 (expediente de prueba, disco compacto, anexo 31 al escrito autónomo de solicitudes, argumentos y pruebas). Además, en el Informe Especial de la Defensoría del Pueblo de la República de Panamá relativo al Derecho a la Salud en los Centros Penitenciarios de 2008, este organismo advirtió que, de acuerdo al informe N° 05-1773-2007 emitido por el Centro Experimental de Ingeniería del Laboratorio de Química y Física Aplicada, el Centro Penitenciario La Joyita ―cuenta con una planta potabilizadora de agua desde la cual se conduce a un tanque de almacenamiento, que actualmente funciona por gravedad, ya que las bombas están dañadas‖; asimismo, ―se recibe abastecimiento de agua del [Instituto de Acueductos y Alcantarillados Nacionales], con un suministro alterno‖; además, ―las tuberías de conducción de aguas negras de los diferentes pabellones, en general, han colapsado, casi todas son cortadas toda vez que se tapan‖, y ―[l]as aguas residuales corren a cielo abierto‖. Informe Especial de la Defensoría del Pueblo de la República de Panamá relativo al Derecho a la Salud en los Centros Penitenciarios en 2008 y su anexo II (expediente de prueba, tomo VIII, anexo 43 a la contestación de la demanda, folios 3452 a 3453 y 3467 a 3469). A su vez, la Clínica Internacional de Derechos Humanos de la Universidad de Harvard en las visitas que realizó en marzo y octubre de 2007 a dicho centro también documentó, inter alia, los problemas con el acceso a agua potable y la carencia del líquido, debido a su desabastecimiento y las constantes suspensiones por períodos prolongados, aunado a su mala calidad y al desbordamiento de aguas servidas. Cfr. Informe realizado por la Clínica Internacional de derechos Humanos de la Universidad de Harvard titulado ―Del Portón para Acá Se Acaban Los Derechos Humanos: Injusticia y Desigualdad en las Cárceles Panameñas‖ en marzo de 2008 (expediente de prueba, tomo III, anexo 27 a la demanda, folios 1326, 1342, 1349, 1362 y 1363). 242 Al respecto, en el marco del procedimiento ante la Comisión Interamericana el Director General del Sistema Penitenciario de la República de Panamá informó que ―[l]os problemas de agua potable se hicieron notables con el aumento de la población del Complejo La Joya‖, y que después de muchos esfuerzos ―a finales del 2008 se logró la adecuación de la planta potabilizadora con equipo de succión, procesamiento, almacenamiento y distribución nuevos, con lo cual se da una total cobertura de agua potable, las 24 horas del día, a todo el Complejo La Joya‖. Nota No. 0045-DGSP-AFP emitida por el Director General del Sistema Penitenciario dirigida al Viceministro de Seguridad Pública el 27 de mayo de 2009 (expediente de prueba, tomo VIII, anexo 29 a la contestación de la demanda, folios 3242 y 3243). 243 Naciones Unidas, Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, Observación general Nº 15 (2002) sobre El derecho al agua (artículos 11 y 12 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales), aprobada por el Comité en su 29º período de sesiones (2002), HRI/GEN/1/Rev.7, 2002, párr. 16.g) (expediente de prueba, tomo V, anexo 23 al escrito autónomo de solicitudes, argumentos y pruebas, folio 2002). Ver también, Organización de Estados Americanos, Asamblea General, AG/RES. 2349 (XXXVII-O/07), Resolución sobre ―El agua, la salud y los derechos humanos‖, Aprobada en la cuarta sesión plenaria, celebrada el 5 de junio de 2007, Puntos Resolutivos primero a tercero.

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