7 a) Argumentos de las partes i. Argumentos del Estado 14. El Estado solicitó a este Tribunal que rechazara la demanda promovida por la Comisión in limine litis, expresando los siguientes argumentos: el peticionario nunca recurrió a los mecanismos disponibles dentro de la jurisdicción interna para reclamar sus derechos de libertad personal, garantías judiciales y protección judicial; el peticionario no agotó los recursos existentes en la jurisdicción interna para reclamar su derecho a que se realizara una investigación respecto de los alegados actos de tortura cometidos en su contra; la Comisión aplicó incorrectamente la excepción contenida en el artículo 46.2(b) de la Convención; el Estado advirtió el incumplimiento del requisito de agotamiento de los recursos de la jurisdicción interna desde sus primeras comunicaciones a la Comisión, y la Comisión afectó el equilibrio procesal y el derecho a la defensa del Estado pues no le indicó claramente el objetivo de la audiencia celebrada el 13 de marzo de 2006; algunos de los motivos de hecho considerados en el informe de admisibilidad fueron aportados por el peticionario sin ser transmitidos al Estado violando la oportunidad de contradecirlos, y el párrafo 46 del informe de admisibilidad comporta una clara ―falta de coincidencia entre los hechos descritos como sustento del informe y los que […] llevaron a la Comisión a determinar el mérito de la aplicación de la excepción‖. 15. En particular, el Estado alegó que la falta de agotamiento de los recursos internos se refiere a aquellos relacionados con: (a) la Resolución 7306, de 6 de diciembre de 2002, emitida por la Dirección Nacional de Migración y Naturalización del Ministerio de Gobierno y Justicia de Panamá (en adelante ―Dirección Nacional de Migración‖), por la cual se ordenó la aplicación de la sanción de detención a la presunta víctima, y (b) la denuncia e investigación de los alegados actos de tortura cometidos en su contra. En cuanto a la Resolución 7306, de 6 de diciembre de 2002, el Estado mencionó que los recursos existentes en la legislación panameña, en la época de los hechos, para la revisión de dicho acto administrativo, eran los recursos de Reconsideración y de Apelación, el recurso de Revisión Administrativa, el recurso de Protección de los Derechos Humanos, la acción de Amparo de Garantías Constitucionales y la acción de Hábeas Corpus. En opinión del Estado, todos los recursos mencionados estaban en vigencia, eran efectivos para el ejercicio del derecho de tutela judicial y estaban al alcance de ser accionados por el peticionario. Respecto a los alegados actos de tortura, el Estado sostuvo que el señor Vélez Loor no interpuso denuncia o queja al respecto, a pesar de que habría tenido acceso a medios y oportunidades para hacerlo. 16. Asimismo, en cuanto al momento procesal oportuno, el Estado refirió que las advertencias de incumplimiento del requisito de agotamiento de los recursos internos fueron realizadas en las primeras etapas del procedimiento ante la Comisión y que dado que ―nunca dejó de aducir la falta de agotamiento de los recursos de la jurisdicción interna, […] no puede alegarse que exista una renuncia tácita al derecho que le asiste para interponer […] esta excepción‖. ii. Argumentos de la Comisión 17. La Comisión alegó la extemporaneidad de los argumentos del Estado. Al respecto, sostuvo que si bien en la primera respuesta de Panamá de 6 de marzo de 2006, aparece una referencia final al artículo 46.1 a) de la Convención, ―el Estado no presentó argumento alguno dirigido a sustentar la falta de agotamiento de los recursos internos en el caso concreto, ni a explicar cuáles recursos estaban disponibles y podían considerarse idóneos y efectivos frente a los hechos alegados en la petición‖. Asimismo, advirtió que

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