72 objeto contundente, que le causó una herida y una cicatriz […] en la región frontoparietal derecha‖254. 223. La Corte encuentra probado, en consecuencia, que los servicios de asistencia médica a los cuales tuvo acceso el señor Vélez Loor no se prestaron de manera oportuna, adecuada y completa, ya que la aparente fractura craneal que presentaba permaneció sin atención médica especializada ni medicación adecuada y tampoco fue debidamente tratada. 224. En definitiva, las representantes sostuvieron que las condiciones carcelarias a las que estuvo sometido el señor Vélez Loor ―constituyeron tratos crueles, inhumanos y degradantes‖, ya que ―[d]urante los diez meses que estuvo bajo la custodia de las autoridades panameñas […] vivió en condiciones infrahumanas alejadas de todo respeto a su dignidad‖. 225. La Corte valora la voluntad política del Estado para mejorar las condiciones de detención de las personas privadas de libertad y su sistema penitenciario255. El hecho es que el señor Vélez Loor, detenido por casi diez meses, estuvo sujeto a condiciones de detención que no respetaron su integridad y dignidad inherente. 226. En relación con el alegado ―contexto de violencia y denuncias de abuso policial en los centros penitenciarios panameños, en perjuicio de una persona extranjera cuyas garantías habían sido negadas‖, la Corte observa que las representantes no acompañaron prueba suficiente y variada que se refiera a la época de los hechos que permita a la Corte corroborar tal afirmación. 227. De acuerdo al reconocimiento del Estado y la prueba recibida, la Corte determina que las condiciones de detención en la Cárcel Pública de La Palma, así como aquellas en el Centro Penitenciario La Joyita, en su conjunto constituyeron tratos crueles, inhumanos y degradantes contrarios a la dignidad del ser humano y por lo tanto, configuran una violación del artículo 5.1 y 5.2 de la Convención Americana, en relación con el artículo 1.1 de dicho instrumento, en perjuicio del señor Vélez Loor. c) Deber de iniciar de oficio y de inmediato una investigación respecto de los alegados actos de tortura 228. Tanto la Comisión como las representantes manifestaron que, después de ser deportado a su país, en enero de 2004 el señor Vélez Loor presentó a través de su entonces abogado una denuncia ante la Embajada de Panamá en Quito, Ecuador, en la que alegaba haber sido objeto de tortura durante el tiempo que estuvo bajo custodia 254 Peritaje rendido por Marcelo Flores Torrico en la audiencia pública celebrada ante la Corte Interamericana el 25 de agosto de 2010. 255 Cfr. Declaración rendida por la señora Roxana Méndez ante fedatario público (affidávit) el 12 de agosto de 2010 (expediente de prueba, tomo IX, affidávits, folios 3738 a 3746); Plan Maestro para la Construcción de la Infraestructura Penitenciaria de Panamá sin fecha (expediente de prueba, tomo VIII, anexo 52 a la contestación de la demanda, folios 3533 a 3558); Acta de Apertura de Propuestas para la Contratación del Diseño, Construcción, Equipamiento del Nuevo Complejo Penitenciario o Carcelario La Nueva Joya, bajo la Modalidad de Llave en Mano del Departamento de Proveeduría y Compras Institucional del Ministerio de Gobierno y Justicia el 17 de marzo de 2010 (expediente de prueba, tomo VIII, anexo 52 a la contestación de la demanda, folios 3559 a 3579); Informe de la Comisión Evaluadora, Precalificación No. 1 para la Contratación del Diseño, Construcción, Equipamiento del Nuevo Complejo Penitenciario o Carcelario La Nueva Joya bajo la Modalidad de Llave en Mano de 27 de marzo de 2010 (expediente de prueba, tomo VIII, anexo 52 a la contestación de la demanda, folios 3580 a 3604), y Resolución No. 125-2010 emitida por el Ministerio de Gobierno y Justicia el 7 de abril de 2010 (expediente de prueba, tomo VIII, anexo 52 de la contestación de la demanda, folios 3605 a 3606).

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