77 y eficaces para hacer valer sus reclamos y presentar quejas durante su privación de libertad270. 237. De la prueba se desprende que, con posterioridad a la recepción de la queja en la Embajada de Panamá (supra párr. 235), el 27 de enero de 2004 se remitió dicho escrito al Ministerio de Relaciones Exteriores de Panamá271 y el 10 de febrero de 2004 la Dirección General de Asuntos Jurídicos y Tratados del Ministerio de Relaciones Exteriores informó a la Embajada que se había solicitado información a la Policía Nacional y a la Dirección Nacional de Migración de Panamá272, sobre ―si en efecto tuvo lugar en [Panamá] la detención y posterior deportación del señor Vélez Loor‖273. En respuesta, el 17 de febrero y 30 de marzo de 2004 la Dirección Nacional de Migración y la Policía Nacional informaron, respectivamente, la situación migratoria del señor Vélez Loor en Panamá sin hacer referencia a los actos de tortura y malos tratos denunciados274. 238. En respuesta a la comunicación de 15 de septiembre de 2004, el 27 de septiembre de 2004 la Dirección General de Política Exterior se refirió a otros hechos también expuestos por el señor Vélez, pero sin presentar información relacionada con los supuestos actos de tortura275. Asimismo, los días 7 y 24 de octubre de 2004 el señor Vélez Loor envió a la Dirección General de Política Exterior de Panamá correos electrónicos en referencia a la comunicación de 15 de septiembre (supra párr. 235). En respuesta, el 17 de noviembre de 2004 la Directora General de Asuntos Jurídicos y Tratados del Ministerio de Relaciones Exteriores solicitó información al Encargado de Asuntos Consulares de la Embajada de Panamá en el Ecuador, pero sin referirse a los supuestos actos de tortura276. 239. En relación con estas verificaciones, el Estado negó haber omitido emprender una investigación seria y diligente de las denuncias de tortura realizadas por el señor Vélez Loor toda vez que, a su entender, la obligación de investigar contenida en la Convención contra la Tortura ―está sujeta a la existencia de una razón fundada para creer que tales actos hayan ocurrido. Entender lo contrario implicaría que cualquier señalamiento infundado respecto de la ocurrencia de tales actos obliga al Estado a iniciar procedimientos de denuncias frívolos que lejos tener alguna utilidad respecto a la aprehensión y sanción de actos de tortura resulten en un desgaste inútil de los recursos judiciales‖. la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes), Nueva York y Ginebra, 2001, párrs. 56, 60, 65 y 66, y Naciones Unidas, Comité contra la Tortura, Observación General No. 2, supra nota 268. 270 Cfr. Naciones Unidas, Comité contra la Tortura, Observación General No. 2, supra nota 268. 271 Cfr. Nota E.P.Ec No. 035-04, supra nota 264. 272 Cfr. Nota A.J. No. 323 emitida por el Ministerio de Relaciones Exteriores de Panamá a la Embajadora de Panamá en el Ecuador el 10 de febrero de 2004 (expediente de prueba, tomo III, anexo 25 a la demanda, folio 1305). 273 Nota A.J. No. 324 emitida por el Ministerio de Relaciones Exteriores de Panamá a la Directora Nacional de Migración y Naturalización el 10 de febrero de 2004 (expediente de prueba, tomo VI, anexo 2 a la contestación de la demanda, folios 2509 a 2510), y Nota A.J. No. 322 emitida por el Ministerio de Relaciones Exteriores de Panamá al Director de la Policía Nacional el 10 de febrero de 2004 (expediente de prueba, tomo VIII, anexo 33 a la contestación de la demanda, folios 3265 a 3266). 274 Cfr. Nota No. DNMYN-AL-32-04, supra nota 70, folios 1202 a 1204, y Nota No. AL-0874-04, supra nota 69, folios 1206 a 1207. 275 Cfr. Nota No. DGPE-DC-2666-04 emitida por el Ministerio de Relaciones Exteriores el 27 de septiembre de 2004 (expediente de prueba, tomo III, anexo 7 a la demanda, folio 1209). 276 Cfr. Nota A.J. No. 2865, supra nota 266.

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