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que el Estado debe continuar eficazmente y conducir con la mayor diligencia y dentro de
un plazo razonable la investigación penal iniciada por los hechos comunicados por el
señor Vélez Loor. Para ello, el Estado debe emprender con seriedad todas las acciones
necesarias con el fin de individualizar, juzgar y, en su caso, sancionar a todos los autores
y partícipes de los hechos denunciados por el señor Vélez Loor, para los efectos penales y
cualesquiera otros que pudieran resultar de la investigación de los hechos. Para la
investigación de los alegados actos de tortura, las autoridades competentes deberán
tomar en consideración las normas internacionales de documentación e interpretación de
los elementos de prueba forense respecto de la comisión de actos de tortura y
particularmente las definidas en el Manual para la investigación y documentación eficaces
de la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes (―el Protocolo de
Estambul‖)306.
4.
Garantías de no repetición
a)
Adopción de medidas para garantizar la separación de las personas
detenidas por razones migratorias de aquellas detenidas por delitos
penales
271. La Comisión no se refirió a esta medida. Las representantes señalaron que en la
actualidad la legislación panameña prevé que las personas migrantes en situación
irregular que se encuentren detenidas, permanecerán en ―albergues preventivos de corta
estancia‖. Sin embargo, sólo existen dichos albergues en la Ciudad de Panamá, y los
migrantes en situación irregular detenidos en otras regiones permanecen en centros
penitenciarios en conjunto con personas procesadas y condenadas por delitos penales.
Por lo tanto, solicitan a la Corte que ordene al Estado panameño que adopte medidas
efectivas para garantizar que las personas detenidas por razones migratorias
permanezcan en centros destinados a ellos, en los cuales se satisfagan sus necesidades
de manera adecuada. El Estado se refirió a la apertura de los albergues de la Dirección
Nacional de Migración y las características de su funcionamiento y consideró importante
destacar que en los albergues migratorios únicamente se alojan migrantes.
272. En el presente caso el Tribunal determinó que el señor Vélez Loor fue privado de
libertad en la Cárcel Pública de La Palma y, posteriormente, en el Centro Penitenciario La
Joyita, centros carcelarios dependientes del sistema penitenciario nacional en los cuales
fue recluido junto con personas procesadas y/o sancionadas por la comisión de delitos
penales, a raíz de su situación migratoria irregular (supra párr. 210). Para que las
personas privadas de libertad por cuestiones migratorias bajo ninguna circunstancia sean
llevadas a centros penitenciarios u otros lugares donde puedan estar junto con personas
acusadas o condenadas por delitos penales, la Corte ordena al Estado que, en un plazo
razonable, adopte las medidas necesarias para disponer de establecimientos con
capacidad suficiente para alojar a las personas cuya detención es necesaria y
proporcionada en el caso en concreto por cuestiones migratorias, específicamente
adecuados para tales propósitos, que ofrezcan condiciones materiales y un régimen
acorde para migrantes, y cuyo personal sea civil y esté debidamente calificado y
capacitado. Estos establecimientos deberán contar con información visible en varios
idiomas acerca de la condición legal de los detenidos, fichas con nombres y teléfonos de
los consulados, asesores legales y organizaciones a los que estas personas pudiesen
recurrir para pedir apoyo si así lo estiman pertinente.
306
Cfr. Naciones Unidas, Oficina del Alto Comisionado para los Derechos Humanos, Protocolo de Estambul
(Manual para la investigación y documentación eficaces de la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos
o degradantes), Nueva York y Ginebra, 2001.