88 Complejo y en la Cárcel Pública de La Palma se adecuen a los estándares internacionales relativos a esta materia. c) Medidas de capacitación para funcionarios estatales 277. Las representantes solicitan a la Corte que ―ordene al Estado el establecimiento de programas de formación dirigidos a los funcionarios del Servicio Nacional de Migración [co]n relación a las garantías del debido proceso y el derecho que tienen todas las personas […] a tener acceso a ellas de manera efectiva‖ y que el contenido de dichos programas sea establecido de común acuerdo con organizaciones reconocidas en materia de derechos de las personas migrantes. En relación con el establecimiento de programas de formación, el Estado no se pronunció. 278. Después del análisis de la prueba aportada por la Comisión y las representantes y teniendo en cuenta el reconocimiento de responsabilidad del Estado, esta Corte determinó que las violaciones a los derechos del señor Vélez Loor se caracterizaron por la acción u omisión especialmente de funcionarios de la entonces Dirección Nacional de Migración y Naturalización y del Sistema Penitenciario Nacional. En razón de lo expuesto y en las circunstancias del presente caso, esta Corte considera que el Estado debe realizar, en un plazo de razonable, un programa de formación y capacitación para el personal del Servicio Nacional de Migración y Naturalización, así como para otros funcionarios que por motivo de su competencia tengan trato con personas migrantes, en cuanto a los estándares internacionales relativos a los derechos humanos de los migrantes, las garantías del debido proceso y el derecho a la asistencia consular. Dentro de dicho programa, el Estado deberá hacer especial mención a la presente Sentencia y a los instrumentos internacionales de derechos humanos de los que Panamá es parte. 279. La Comisión solicita que se ordene al Estado adoptar medidas para que ―las autoridades panameñas conozcan y den cumplimiento a su obligación de iniciar investigaciones de oficio siempre que exista denuncia o razón fundada para creer que se ha cometido un hecho de tortura bajo su jurisdicción‖. 280. La Corte dispone que el Estado debe implementar, en un plazo razonable, programas de capacitación sobre la obligación de iniciar investigaciones de oficio siempre que exista denuncia o razón fundada para creer que se ha cometido un hecho de tortura bajo su jurisdicción, destinados a integrantes del Ministerio Público, del Poder Judicial, de la Policía Nacional, así como a personal del sector salud con competencia en este tipo de casos y que por motivo de sus funciones sean los primeros llamados a atender a víctimas de tortura. d) Medidas para asegurar que la legislación panameña en materia migratoria y su aplicación sean compatibles con la Convención Americana sobre Derechos Humanos 281. La Comisión solicita a la Corte que ordene al Estado garantizar que la legislación interna en materia migratoria y su aplicación sean compatibles con las garantías mínimas establecidas en los artículos 7 y 8 de la Convención Americana, incluyendo las reformas legislativas que sean necesarias para asegurar que en los procesos migratorios se observen estrictamente todas las garantías convencionales. Igualmente, resaltó que si bien el Decreto Ley No.3 de 2008 eliminó la criminalización de la reincidencia migratoria, varios extremos en dicha normativa continuarían siendo incompatibles con la Convención

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