9 de recursos que mencionó por primera vez en la contestación de la demanda (supra párr. 15). Sobre este punto, el propio Estado aceptó que en su primera comunicación ante la Comisión de 6 de marzo de 2006 solo invocó la norma del artículo 46.1 de la Convención ―sin una descripción exhaustiva de los recursos disponibles y no agotados en este caso [en] particular‖. De igual forma, el Estado reconoció que ―[s]i bien, la información proporcionada en [dicho escrito y en la audiencia de 13 de marzo de 2006 ante la Comisión] no era una lista exhaustiva de los recursos disponibles en la época, [si] era en efecto suficiente como para que la Comisión conociera de la existencia de recursos judiciales no utilizados, ni agotados, por parte del peticionario‖. 22. En cuanto a los alegatos de presunta afectación al derecho de defensa del Estado, la Corte ha afirmado que la Comisión Interamericana tiene autonomía e independencia en el ejercicio de su mandato conforme a lo establecido por la Convención Americana 11 y, particularmente, en el ejercicio de las funciones que le competen en el procedimiento relativo al trámite de peticiones individuales dispuesto por los artículos 44 a 51 de la Convención12. No obstante, dentro de las atribuciones de la Corte se encuentra la de efectuar el control de legalidad de las actuaciones de la Comisión en lo referente al trámite de asuntos que estén bajo el conocimiento de la propia Corte 13. Esto no supone necesariamente revisar el procedimiento llevado a cabo ante la Comisión, salvo en caso de que exista un error grave que vulnere el derecho de defensa de las partes14. Por último, la parte que afirma que una actuación de la Comisión durante el procedimiento ante la misma ha sido llevada de manera irregular afectando su derecho de defensa debe demostrar efectivamente tal perjuicio15. Por ello, a este respecto, no resulta suficiente una queja o discrepancia de criterios en relación a lo actuado por la Comisión Interamericana16. 23. Sobre este aspecto, la Comisión argumentó que ―a pesar de que el Estado indic[ó] no haber tenido conocimiento de la materia que se debatiría en la audiencia, en el transcurso de la misma presentó argumentos respecto de la admisibilidad de la petición‖, habiendo constituido dicha audiencia una oportunidad procesal adicional a las otorgadas por la Comisión al Estado para presentar todos sus argumentos sobre admisibilidad. Por su parte, las representantes no presentaron alegatos específicos al respecto. 11 Cfr. Control de Legalidad en el Ejercicio de las Atribuciones de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (arts. 41 y 44 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos). Opinión Consultiva OC-19/05 de 28 de noviembre de 2005. Serie A No. 19, Punto Resolutivo primero; Caso Manuel Cepeda Vargas Vs. Colombia. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 26 de mayo de 2010. Serie C No. 213, párr. 31, y Caso Garibaldi, supra nota 9, párr. 35. 12 Cfr. Control de Legalidad en el Ejercicio de las Atribuciones de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (arts. 41 y 44 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos), supra nota 11, Punto Resolutivo segundo; Caso Manuel Cepeda Vargas, supra nota 11, párr. 31, y Caso Garibaldi, supra nota 9, párr. 35. 13 Cfr. Control de Legalidad en el Ejercicio de las Atribuciones de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (arts. 41 y 44 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos), supra nota 11, Punto Resolutivo tercero; Caso Manuel Cepeda Vargas, supra nota 11, párr. 31, y Caso Garibaldi, supra nota 9, párr. 35. 14 Cfr. Caso Trabajadores Cesados del Congreso (Aguado Alfaro y otros) Vs. Perú. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 24 de noviembre de 2006. Serie C No. 158, párr. 66; Caso Manuel Cepeda Vargas, supra nota 11, párr. 31, y Caso Garibaldi, supra nota 9, párr. 35. 15 Cfr. Caso Trabajadores Cesados del Congreso (Aguado Alfaro y otros), supra nota 14, párr. 66; Caso Manuel Cepeda Vargas, supra nota 11, párr. 31, y Caso Garibaldi, supra nota 9, párr. 36. 16 Cfr. Caso Castañeda Gutman Vs. Estados Unidos Mexicanos. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 6 de agosto de 2008. Serie C No. 184, párr. 42; Caso Manuel Cepeda Vargas, supra nota 11, párr. 31, y Caso Garibaldi, supra nota 9, párr. 36.

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