95 relacionados con los malos tratos y supuesta tortura denunciados. Por estas razones, este Tribunal considera que se presume que las violaciones de esta naturaleza causan daños inmateriales a quien las padece321. 314. En consecuencia, el Tribunal estima pertinente fijar, en equidad, la suma de US$ 20.000,00 (veinte mil dólares de los Estados Unidos de América) a favor del señor Vélez Loor, como compensación por concepto de daño inmaterial. D. Costas y Gastos 315. La Comisión solicita a la Corte que, una vez escuchadas las representantes de la víctima, ordene al Estado de Panamá ―el pago de las costas y gastos que se hayan originado y se originen de la tramitación del presente caso tanto en el ámbito interno como ante el sistema interamericano de derechos humanos‖. Las representantes, por su parte, señalaron que en su lucha por la búsqueda de justicia, el señor Vélez Loor incurrió en múltiples gastos en los procesos a nivel nacional e internacional. Igualmente lo ha hecho CEJIL en su calidad de representantes de la víctima en el proceso internacional. En razón de ello, la representación de la víctima indicó que los gastos en los que incurrió en el proceso a nivel nacional e internacional son los que se indican en el párrafo siguiente. 316. Las representantes solicitan a la Corte que ordene al Estado reintegrar los gastos y costas en que incurrió la víctima por concepto de asesoría legal realizados para su defensa en los procesos llevados a cabo a nivel interno e internacional. Por otra parte, solicitan el reintegro de los gastos realizados por CEJIL con motivo de su representación ante las instancias internacionales, principalmente relativo a viajes realizados por las abogadas de dicha representación para documentar y preparar el caso, y también viajes durante la tramitación del caso ante la Comisión. Asimismo, incluyeron los gastos por el correspondiente trabajo jurídico, la investigación, recopilación y presentación de pruebas, entrevistas y preparación de escritos. De este monto, las representantes estimaron los gastos e que incurrieron durante el litigio por la suma aproximada de US$ 10.700,00 (diez mil setecientos dólares de los Estados Unidos de América). Por otra parte, en su escrito de alegatos finales, actualizaron los montos originalmente indicados, remitiendo los comprobantes de los gastos incurridos en relación con la audiencia pública celebrada en la sede del Tribunal, tales como viajes, hospedaje y alimentación de las representantes, del perito y de la víctima, por la cantidad de US$ 13.339,40 (trece mil trescientos treinta y nueve dólares con cuarenta centavos de los Estados Unidos de América). En suma, las representantes solicitan el reembolso de gastos por un total aproximado de US$ 24.000,00 (veinticuatro mil dólares de los Estados Unidos de América). Respecto de gastos futuros, las representantes solicitan a la Corte que, en la etapa procesal correspondiente, ―se les otorgue la oportunidad de presentar cifras y comprobantes actualizados sobre los gastos en los que se incurrirá durante el desarrollo del proceso contencioso internacional‖. 317. El Estado declaró que ―[c]arece de mérito la pretensión de que se ordene al Estado panameño pagar la totalidad de las costas y gastos legales incurridos del presente caso ante la Comisión y la Corte Interamericana‖. Especificó que algunos de los gastos detallados no corresponden a este proceso y ya han sido cancelados por el Estado panameño, y se refirió en particular al ―el caso de la facturas en las que se detalla la compra de boleto para la verificación d[el] cumplimiento de la Sentencia en el caso de Heliodoro Portugal‖. 318. En cuanto al reembolso de las costas y gastos, corresponde al Tribunal apreciar 321 Cfr. Caso Tibi, supra nota 27, párr. 244.

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