-818. En la Resolución de noviembre de 201032 el Tribunal valoró positivamente que el 1 de abril de ese año las víctimas y el Estado firmaron un acuerdo sobre el pago de dichos intereses33. En lo que respecta a su pago efectivo, debido a que el Estado indicó que había pagado a todas las víctimas y que los representantes afirmaron que pagó solo a una parte de los beneficiarios, la Corte dispuso que Ecuador debía “informar y demostrar con la documentación pertinente el cumplimiento total del pago de los intereses moratorios adeudados”. B.2) Consideraciones de la Corte 19. Con base en lo alegado por el Estado34 y en los comprobantes aportados por éste en noviembre de 201535, así como en lo manifestado por los representantes36 y la Comisión Interamericana37, la Corte constata que Ecuador ha cumplido con pagar a los familiares de las víctimas (supra Considerando 1 y nota al pie 15) los intereses moratorios en relación con los pagos realizados por concepto de indemnizaciones por daño material e inmaterial. En consecuencia, Ecuador ha dado cumplimiento total a la medida de reparación ordenada en el punto dispositivo décimo primero de la Sentencia. 32 En el “Acuerdo de conformidad de pago de intereses moratorios en el [presente] caso”, las víctimas aceptaron el monto total que el Estado debía entregar a su favor por concepto de intereses moratorios. En dicho acuerdo se consigna que “para calcular el pago de los intereses se tomó en cuenta el atraso de 31 días incurrido por el Estado en el pago de las indemnizaciones y el 9.19% de interés moratorio vigente a la fecha, de acuerdo a las tasas oficiales del Banco Central”. También se indica el monto exacto a pagar a cada uno de los familiares de las víctimas según lo dispuesto en la Sentencia en relación con su parentesco con las víctimas. Cfr. Caso Zambrano Vélez y otros Vs. Ecuador. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos 23 de noviembre de 2010, Considerandos 12 a 17, y “Acuerdo de conformidad de pago de intereses moratorios en el [presente] caso” (anexo al informe del Estado de 21 de julio de 2010). 33 Según el referido acuerdo se determinó que, por concepto de intereses moratorios, “le correspondió recibir a cada uno de los hijos e hijas de las víctimas US$138.32 (ciento treinta y ocho dólares con treinta y dos centavos de los Estados Unidos de América) y a cada una de las compañeras US$1.062,42 (mil sesenta y dos dólares con cuarenta y dos centavos de los Estados Unidos de América)”. Cfr. Caso Zambrano Vélez y otros Vs. Ecuador. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos 23 de noviembre de 2010, Considerando 13. 34 Sostuvo que el “14 de mayo de 2010 se pagaron [a los familiares de las víctimas] los intereses generados por concepto de mora[,] calculados en base al interés bancario moratorio en Ecuador”, con lo cual consideró que “ha cumplido a cabalidad con lo dispuesto en el Acuerdo de Conformidad de Pago de Intereses Moratorios”. También “adjunt[ó] las copias de todas las transferencias realizadas a los beneficiarios” por los pagos de los intereses moratorios adeudados, e indicó los montos pagados a los familiares, dependiendo de si eran cónyuges o compañeras, hijos o hijas de las víctimas. Además, explicó que “al señor Vanner Omar Caicedo Macías (hijo de Segundo O. Caicedo) recibió [su] transferencia y [la] de la señora Silvia Liza Macías Costa”, y que “la señora Marjuri Narcisa Caicedo (hija de Segundo O. Caicedo), recibió los valores correspondientes a los beneficiarios Gardenia Marianela Caicedo Rodríguez y Elkis Mariela Caicedo Rodríguez (hijas del señor Segundo O. Caicedo)”. 35 Cfr. “Informe[s] de Ruta Crítica del CUR Contable” en relación con los pagos por concepto de intereses moratorios realizados a Vanner Omar Caicedo Masías (No. Cur 14125030), Marjuri Narcisa Caicedo Rodríguez (No. Cur 14119068), Alicia Marlene Rodríguez Villegas (No. Cur 14126120), Teresa María Susana Cedeño (No. Cur 14108248), Gina Loyobrigida Caicedo Ponce (No. Cur 14124608), Cira Seneida Caicedo Ponce (No. Cur 14124135), José Caicedo Ponce (No. Cur 14123878), Mariuxi Mariela Caicedo Ponce (No. Cur 14208115), Kleber Miguel Caicedo Ponce (No. Cur 14126585), Brimer Ramón Vera Cedeño (No. Cur 14029788), Manuel Abelardo Vera Cedeño (No. Cur 14121830), Jessica Soraya Vera Cedeño (No. Cur 14030622), María Magdalena Caicedo Cedeño (No. Cur 14127451), Mayerli Chamorro (No. Cur 14127547), Iris Estrella Caicedo Chamorro (No. Cur 14127625), Richard Olmedo Caicedo Rodríguez (No. Cur 14109740), Olmedo German Caicedo Masías (No. Cur 14118796), Christian Eduardo Zambrano Ruales (No. Cur 14121472), Jessica Marlene Baque Rodríguez (No. Cur 14121670), Angel Homero Zambrano Abad (No. Cur 13983857), Johana Elizabeth Zambrano Abad (No. Cur 14125224), Jennifer Karina Zambrano Abad (No. Cur 14208071 y 14697174), y Karen Lisette Zambrano Rodríguez (No. Cur 14125916) (anexos al informe del Estado de 25 de noviembre de 2015). 36 Indicaron que “se encuentra cumplida [la] obligación” relativa “al pago de intereses moratorios a favor de los [familiares de las víctimas]”, y que los documentos aportados por el Estado “demostrarían el pago efectuado”. Además, en su escrito de febrero de 2016, añadieron que “los familiares de las víctimas a [esa] fecha no se han quejado de la falta de pagos por valores pendientes en concepto de intereses, por lo cual p[ueden] manifestar que […] estaría cumplida la obligación contenida en el punto resolutivo décimo primero” de la Sentencia. 37 Observó que, conforme a la documentación presentada por el Estado y lo señalado por los representantes, “[el] pago fue efectuado[,] por lo que este punto habría sido cumplido”.

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