10 estudio de cinco entidades del sistema educativo de la Policía Nacional, en los que se imparten cursos de Derechos Humanos, entre otras. En lo relativo al Fuero militar-policial señaló que: el 22 de octubre de 1996 se creó el Centro de Altos Estudios de Justicia Militar (CAEJM), como un organismo dependiente del Tribunal Supremo Militar Policial, con la finalidad de preparar y perfeccionar al personal del Cuerpo Jurídico Militar, en el que se han implementado y concluido cinco cursos de Primer Nivel para Magistrados Militares Policiales y un curso para Auxiliares de Justicia; entre otras medidas. Con respecto al Ministerio Público (Fiscalía de la Nación), el Estado señaló que la Coordinación de la Fiscalía Superior Penal Nacional y Fiscalías Penales Supraprovinciales informó respecto a las capacitaciones ofrecidas al personal administrativo y fiscal relacionadas con la formación para la protección de derechos humanos, realizó eventos académicos (seminarios, talleres de capacitación, congresos y otros) sobre derechos humanos y también autorizó la participación del Fiscal Superior Coordinador, Fiscales Superiores, Fiscales Provinciales, Fiscales Adjuntos Provinciales y personal administrativo a fin de contribuir al proceso de capacitación y perfeccionamiento profesional para el mejor desarrollo de sus funciones. En lo relativo al Ministerio de Defensa, el Estado señaló que “en las Escuelas de Formación de Oficiales, Técnicos y Sub Oficiales del Ejército, la asignatura de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario es impartida a todo el personal de cadetes y alumnos en el área de formación general”. 28. Del mismo modo, remitieron información proporcionada por la Comisión Nacional de Estudio y Aplicación del Derecho Internacional Humanitario (CONADIH) en la que se precisa que el Ministerio de Defensa viene impartiendo la enseñanza en materia de Derecho Internacional Humanitario (DIH) y Derechos Humanos (DDHH) en sus Centros de Formación tales como el Centro de Estudios Nacionales (CAEN) y el Centro de DIH y Derechos Humanos, los cuales son responsables de organizar y conducir programas de capacitación dirigidos a Fuerzas Armadas y personal de las instituciones del Estado a nivel nacional y descentralizado. 29. Mediante escrito de 8 de agosto de 2013, los representantes mencionaron que ”la sola existencia de cursos de capacitación existentes en las diferentes entidades estatales no es suficiente para probar el cumplimiento de esta medida de reparación”, ya que “el informe estatal no hace referencia a los contenidos de dichos cursos, su duración, personas que los imparten y cantidad de estudiantes que asisten, así como su impacto en garantizar la no repetición de los hechos a los que se refiere este caso”.. 30. El Tribunal recuerda que en su Sentencia señaló, como fundamento para ordenar dicha garantía de no repetición, que “las violaciones imputables al Estado […] fueron perpetradas por funcionarios estatales [y] se vieron agravadas por la existencia […] de un contexto generalizado de impunidad respecto de las graves violaciones a los derechos humanos propiciada por los operadores judiciales 24. 31. De la información aportada por el Estado, la Corte valora las diversas medidas encaminadas a bridar capacitación en derechos humanos a funcionarios públicos de distintos niveles y sectores, por lo que estima un cumplimiento parcial del presente punto. No obstante, para su valoración total, es necesario que el Estado brinde información sistematizada, concreta y detallada sobre los programas permanentes de educación y su contenido a favor de funcionarios del servicio de inteligencia, las Fuerzas Armadas, así como a jueces y fiscales, con el objetivo de corroborar que dentro de éstos se hace especial mención a la Sentencia, a los instrumentos internacionales de derechos humanos y, específicamente, a los relativos a la desaparición forzada de personas y tortura, de 24 Caso Anzualdo Castro Vs Perú, supra, párr. 193.

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