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conformidad con lo señalado en el fallo del caso.
F. El Estado debe publicar, dentro del plazo de seis meses, contado a partir de
la notificación de la presente Sentencia, por una vez, en el Diario Oficial y en
otro diario de circulación nacional, los párrafos 30 a 203 y la parte
resolutiva de la Sentencia (punto resolutivo décimo)
32.
Mediante escrito de 5 de julio de 2013, el Estado expresó que “a la fecha no había
sido publicada la Sentencia de acuerdo a lo ordenado por la Corte Interamericana”.
33.
Durante la audiencia de supervisión de cumplimiento, los representantes
manifestaron que el Estado no se había referido a esa medida, pero que lamentablemente
era un resolutivo que dependía fundamentalmente de la voluntad del ejecutivo, lo que
corroboraron mediante escrito de 8 de agosto de 2013.
34.
Durante la audiencia de supervisión de cumplimiento la Comisión señaló que, “con
relación a las medidas de satisfacción, […] no ha habido un principio de cumplimiento pese a
que depende de una mayor voluntad del poder ejecutivo”, además precisó que la única
publicación que existe en un diario nacional es la publicación del Diario Expreso de Perú 25, de
la que señaló, “en esencia [se] difama a los representantes de la víctima y a la propia Corte
Interamericana”, por lo que argumentó que “mientras no se den medidas de satisfacción
efectivas si el Estado [no] dispone la publicación de la […] Sentencia ante un diario de
circulación nacional, lo que va a ocurrir es que la opinión pública peruana va a tener acceso
solamente a ese tipo de información y a la Comisión le parece particularmente preocupante
que no haya una versión más bien apegada a la verdad”.
35.
La Corte precisa que se dispuso un plazo de seis meses para el cumplimiento de dicha
medida, por lo que ha transcurrido un tiempo excesivo para la implementación de la misma.
En razón de lo anterior, el Estado deberá llevar a cabo, sin mayor dilación, la publicación de
la Sentencia en el Diario Oficial y en otro diario de amplia circulación nacional, para lo cual
deberá informar a la Corte al respecto.
G. El Estado debe realizar, dentro de un plazo de seis meses, contado a partir
de la notificación de la Sentencia, un acto público de reconocimiento de
responsabilidad por la desaparición forzada de Kenneth Ney Anzualdo
Castro y de desagravio para él y sus familiares (punto resolutivo undécimo)
36.
El Estado informó que el 4 de julio de 2013 redactaron, con presencia de funcionarios
del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, representantes de las víctimas y familiares
del señor Anzualdo Castro, un "Acta de Coordinación para la realización de la ceremonia de
disculpas públicas", en la que se fijó el 23 de julio de 2013 para la realización de la
ceremonia correspondiente, en el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, conforme a los
términos señalados por la Sentencia de Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas
de 22 de setiembre de 2009. Posteriormente, el 13 de agosto de 2013, el Estado informó la
realización de dicho acto, que contó con la presencia de altas autoridades y de familiares de
la víctima, con traducción al quechua. Dicha información se difundió en la página del
Ministerio de Justicia y Derechos Humanos y otras publicaciones, por lo que solicitaron que
este punto se diera por cumplido.
37.
Mediante escrito de 8 de agosto de 2013, los representantes mencionaron que “el
referido acto de reconocimiento de responsabilidad se llevó a cabo el 23 de julio de 2013”,
25
Nota publicada en el diario “Expreso”, supra.