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en el Ministerio de Justicia, con la presencia del Presidente de la Corte Interamericana de
Derechos Humanos, del Presidente del Consejo de Ministros, del Ministro de Justicia, de
representantes del Ministerio Público y de los familiares de la víctima.
38.
La Corte valora la realización del acto público de reconocimiento de responsabilidad
por la desaparición del señor Anzualdo Castro el pasado 23 de julio de 2013, en el que
participaron los familiares de la víctima y altos funcionarios de Gobierno. En vista de la
información aportada por las partes, la Corte considera que el Estado ha dado cumplimiento
total a esta medida de reparación.
H. Obligación de disponer la colocación de una placa en el Museo de la
Memoria, mediante un acto público, dentro del plazo de dos años, contado a
partir de la notificación de la Sentencia de fondo (punto resolutivo
duodécimo)
39.
Durante la audiencia de supervisión de cumplimiento el Estado precisó que “la placa
del Museo de la Memoria no se ha podido concretar porque todavía no [existe] un Museo de
la Memoria”. Asimismo, mediante escrito de 5 de julio de 2013 precisó que la construcción
del Museo de la Memoria se encontraba en curso.
40.
Mediante escrito de 8 de agosto de 2013, los representantes señalaron que ”el Estado
no aport[ó] detalles que permitan verificar objetivamente los avances en la construcción y
colocación de una placa en el museo de la memoria ni cuándo puede esperarse que esta
medida sea cumplida”. Asimismo, informaron sobre diversas solicitudes a autoridades
internas con el fin de colocar la placa 26.
41.
Al respecto, la Corte valora positivamente las acciones emprendidas por el Estado
para llevar a cabo la construcción del Museo de la Memoria, por lo que exhorta al Estado
para que una vez establecido el recinto, proceda sin mayor dilación con el acto público para
la colocación de la placa en memoria del señor Anzualdo Castro. En específico, se requiere al
Estado que informe la fecha programada para la culminación del Museo y colocación de la
respectiva placa.
I. Obligación de adoptar las medidas necesarias para que se otorgue, de forma
inmediata a partir de la notificación de la Sentencia, un adecuado
tratamiento a los familiares del señor Kenneth Ney Anzualdo Castro,
gratuito, a través de los servicios públicos de salud, por el tiempo que sea
necesario e incluyendo el suministro de medicamentos (punto resolutivo
decimotercero)
42.
El Estado informó que “los beneficiarios [contaban] con la posibilidad de acceder a la
cobertura de salud que ofrece el Sistema Integral de Salud (SIS)”, que es un servicio que se
ofrece a toda la población del país, en el que se incluyen también programas de tratamientos
psicológicos, “para lo cual deb[ían] gestionar su inscripción personal”. Al respecto, puntualizó
que “[d]entro de los beneficios del [Plan Esencial de Aseguramiento en Salud] [al que fueron
integradas las víctimas del caso Anzualdo Castro] se incluye un conjunto de condiciones,
intervenciones y prestaciones cuya provisión ser[ía] dada en todos los establecimientos de
26
Cfr. La solicitud dirigida al Presidente de la Comisión Presidencial de Alto Nivel para organizar el Lugar de
la Memoria, la Tolerancia y la Inclusión Social, el 24 de abril de 2013, en la que solicitaron la colocación de la
placa, con el propósito de preservar la memoria del señor Anzualdo Castro y como una garantía de no repetición,
en términos de lo dispuesto en la sentencia de 22 de septiembre de 2009, pues el plazo de dos años que le había
sido otorgado al Estado, se encontraba vencido.