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y de desagravio para él y sus familiares, bajo las condiciones y en los
términos del resolutivo undécimo de la Sentencia.
2.
Mantendrá abierto el procedimiento de supervisión de cumplimiento de los puntos
resolutivos 7 y 9 de la Sentencia, que muestran un avance parcial, relativos a las
obligaciones del Estado de:
a)
continuar realizando todos los esfuerzos necesarios, y adoptar las medidas
administrativas, legales y políticas públicas que correspondan, para determinar e
identificar a personas desaparecidas durante el conflicto interno a través de los
medios técnicos y científicos más eficaces y, en la medida de lo posible y
científicamente recomendable, mediante la estandarización de los criterios de
investigación, para lo cual es conveniente el establecimiento de un sistema de
información genética que permita la determinación y esclarecimiento de la
filiación de las víctimas y su identificación, en los términos del resolutivo séptimo
de la Sentencia, e
b)
implementar, en un plazo razonable, programas permanentes de educación en
derechos humanos destinados a los miembros de los servicios de inteligencia, las
Fuerzas Armadas, así como a jueces y fiscales, en los términos del resolutivo
noveno de la Sentencia.
3.
Mantendrá abierto el procedimiento de supervisión de cumplimiento de los puntos
resolutivos 5, 6, 8, 10, 12, 13 y 14, pendientes de cumplimiento, relativos a las obligaciones
del Estado de:
a)
conducir eficazmente los procesos penales que se encuentran en trámite o se
llegaren a abrir en relación con la desaparición forzada de Kenneth Ney Anzualdo
Castro, para determinar en un plazo razonable a todos los responsables
materiales e intelectuales de los hechos de este caso y aplicar efectivamente las
sanciones y consecuencias que la ley prevea, para lo cual deberá́ remover todos
los obstáculos, de facto y de jure, que impidan la debida investigación de los
hechos, y no podrá́ aplicar ninguna ley ni disposición de derecho interno,
existente o que se expida en el futuro, para eximirse de esta obligación, en los
términos del resolutivo quinto de la Sentencia;
b)
proceder de inmediato a la búsqueda y localización de Kenneth Ney Anzualdo
Castro o, en su caso, de sus restos mortales, ya sea dentro de las
investigaciones penales o de cualquier otro procedimiento adecuado y efectivo,
en los términos del resolutivo sexto de la Sentencia;
c)
adoptar las medidas necesarias para reformar, dentro de un plazo razonable, su
legislación penal en materia de desaparición forzada de personas, a efectos de
compatibilizarla con los estándares internacionales, con especial atención a lo
dispuesto en la Convención Americana y en la Convención Interamericana sobre
Desaparición Forzada de Personas, en los términos del resolutivo octavo de la
Sentencia;
d)
publicar, dentro del plazo de seis meses, contado a partir de la notificación de la
presente Sentencia, por una vez, en el Diario Oficial y en otro diario de
circulación nacional, los párrafos 30 a 203 y la parte resolutiva de la presente
Sentencia, en los términos del resolutivo décimo de la misma;