11 eficazmente para garantizar en la jurisdicción interna la debida seguridad y protección de los beneficiarios de las presentes medidas. 4. Requerir al señor Adrián Meléndez Quijano que, en su nombre y en representación de los demás beneficiarios de las presentes medidas provisionales, en un plazo de cuatro semanas, contado a partir de la recepción del informe estatal, presente sus observaciones al mismo, de modo que se refiera a la situación actual de cada uno de los beneficiarios indicados en el punto resolutivo segundo de esta Resolución, así como sobre los mecanismos internos, calendarización y la forma en que podrían implementarse eficazmente para garantizar en la jurisdicción interna la debida seguridad y protección de los beneficiarios de las presentes medidas. 5. Requerir a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos que, en un plazo de seis semanas, contado a partir de la recepción del informe estatal, presente sus observaciones al mismo de manera detallada, de modo que se refiera a la situación actual de cada uno de los beneficiarios indicados en el punto resolutivo segundo de esta Resolución, así como que presente sus observaciones sobre los mecanismos internos señalados, calendarización y forma en que podrían implementarse eficazmente para garantizar en la jurisdicción interna la debida seguridad y protección de los beneficiarios de las presentes medidas. 6. Requerir al Estado que continúe implementando las presentes medidas provisionales y dé participación a los beneficiarios de estas medidas en la planificación e implementación de las mismas y que, en general, los mantenga informados sobre los avances en la ejecución de éstas. 7. Reiterar al Estado que, después de presentado el informe requerido en el punto resolutivo tercero, continúe informando cada cuatro meses sobre las medidas provisionales adoptadas, y requerir a los representantes de los beneficiarios y a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos que presenten sus observaciones dentro de plazos de cuatro y seis semanas, respectivamente, contados a partir de la notificación de dichos informes estatales. 8. Disponer que la Secretaría de la Corte Interamericana de Derechos Humanos notifique la presente Resolución al Estado de El Salvador, a la representación de los beneficiarios y a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, Medidas provisionales respecto de El Salvador, asunto Meléndez Quijano y otros. Humberto Sierra Porto Presidente Roberto F. Caldas Manuel E. Ventura Robles

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