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provisionales corresponde al examen del fondo del caso 12. En suma, el incumplimiento del deber
de investigar no es per se motivo suficiente para mantener las medidas provisionales 13.
25.
En cuanto a los supuestos hechos ocurridos respecto a las tres mujeres que
menciona la representación de los beneficiarios, la Corte en su Resolución de 14 de
octubre de 2014 estableció que no encontró elementos suficientes para relacionar las
alegadas agresiones sufridas por ellas con los hechos que dieron origen a las presentes
medidas provisionales, por lo que no se ampliaron las medidas a su favor. En
consecuencia, no son beneficiarias de las medidas, y no le corresponde a este Tribunal
examinar dichas alegaciones.
26.
Por otra parte, aunque la representación ha expresado que sí ha informado a
diversas autoridades de los hechos de que ha sido objeto, llama la atención a la Corte
que a su vez la representación, en sus últimas observaciones, aseveró que la familia
decidió no informar a las autoridades internas sobre la ocurrencia de éstos por
“desconfianza”, debido a que las propias autoridades podrían ser las causantes de los
mismos. Este Tribunal considera que el no poner oportunamente en conocimiento de las
autoridades los nuevos actos de agresión o amedrentamiento, o en su caso a la Corte,
impide que los mismos reciban el tratamiento urgente que merecen y no se condice con
la posición de la representación de que éstos denotan la permanencia de una situación de
extrema gravedad y urgencia. Además, la omisión de informar con celeridad sobre
supuestos nuevos hechos, podría privar al Estado de la oportunidad de pronunciarse en
forma oportuna sobre los mismos, lo que a la vez dificultaría a la Corte supervisar el
estado de cumplimiento de las medidas.
27.
Ahora bien, de lo señalado por la representación de los beneficiarios se desprende
que el 8 de diciembre de 2014 el señor Meléndez recibió una llamada telefónica en que
alegó fue amenazado y los días 9 y 10 de diciembre de 2014 recibió dos mensajes de
texto amenazantes (supra Considerando 14). Además, que el 31 de enero de 2015 una
de sus hijas recibió una llamada que no contestó por ser de un número desconocido y un
minuto después otra de sus hijas recibió otra llamada telefónica que tampoco contestó
por ser un número desconocido. Por último, adujo que el 28 de febrero de 2015 la
esposa del señor Meléndez recibió tres llamadas, de las cuales sólo contestó la primera
recibida al teléfono de la casa de habitación, en la cual según manifestó la interrogaron,
sin indicar sobre qué, y le dijeron que la llamarían al teléfono celular, por lo que no
contestó las siguientes dos llamadas recibidas en su celular porque los números eran
sospechosos (supra Considerando 14).
28.
A la luz de lo expuesto, esta Corte nota que el señor Meléndez Quijano en el mes
de diciembre de 2014 recibió nuevas amenazas a través de una llamada telefónica y dos
mensajes de texto, las cuales fueron puestas en conocimiento del Fiscal General de la
República de El Salvador en la denuncia presentada ante éste el 17 de diciembre de
2004. El Estado no se ha referido en su último informe a dichas amenazas, y este
Tribunal no puede descartar que tales hechos indicados por la representación, ocurridos
hace menos de seis meses, tengan relación con la situación que dio origen a las
presentes medidas provisionales. En las circunstancias del asunto sub examine, la Corte
considera relevante la anterior aseveración para determinar el mantenimiento de las
medidas provisionales. Ello, pues este Tribunal considera apropiado, en el presente
asunto, evitar que la falta de certeza absoluta sobre la potencialidad de los hechos
12
Cfr. Asunto Pilar Noriega García y otros. Medidas Provisionales respecto de México. Resolución de la
Corte de 6 de febrero de 2008, Considerando 14, y Asunto Meléndez Quijano y otros respecto de El Salvador.
Resolución de la Corte de 14 de octubre de 2014, Considerando 28.
13
Cfr. Caso Carpio Nicolle y otros, Considerando 24, y Asunto Meléndez Quijano y otros respecto de El
Salvador, Considerando 28.