señaló que ha “contin[uado] con las gestiones para ubicar nuevos lugares en los cuales [podrían] hallarse los restos del [señor] José Luis lbsen”. Así, el 22 de octubre de 2012 se procedió a la ubicación y acordonamiento de un sitio en el cementerio “La Madre” de la ciudad de Santa Cruz, para la exhumación de restos óseos que podrían corresponder al señor José Luis lbsen Peña. Este acto fue presenciado por las señoras Rebeca Ibsen Castro y la señora Martha Castro Mendoza, familiares de la víctima. Finalmente, mediante escrito de 25 de febrero de 2013, el Estado manifestó que los restos óseos exhumados en esta ocasión “fueron enviados al Instituto de Investigaciones Forenses de La Paz, para la correspondiente pericia y estudios de A.D.N.[, …] cuyos resultados se transmitirán oportunamente a la Corte [Interamericana]”. 15. Los representantes indicaron que los restos óseos exhumados del cementerio clandestino “La Madre” de la ciudad de Santa Cruz han sido objeto de un “evidente manoseo, una exposición pública […] en el hall [sic] de la Fiscalía de Distrito de Santa Cruz y una falta de adecuado traslado e identificación […]”. Asimismo, manifestaron que el CIEDEF “no funciona desde enero de 2012 debido a las decisiones administrativas [de…] la Ministra de Justicia”, por lo que “las exhumaciones realizadas en octubre de 2012 en el cementerio La Madre […fueron] realizadas a diligencia e investigación exclusiva de la familia Ibsen”. Sin embargo, “a más de cinco meses de haberse realizado las exhumaciones[,] hasta la fecha no se [han] realiza[do] los […] análisis de ADN” correspondientes. 16. La Comisión “observ[ó] con preocupación la falta de avances concretos en el cumplimiento de esta medida de reparación”. Señaló que “[e]n anteriores oportunidades […] ha valorado la creación del CIEDEF y el proyecto diseñado por el Estado para la búsqueda de víctimas de desaparición forzada de las dictaduras militares. Sin embargo, […] consider[ó] necesario que el Estado aporte información específica sobre los efectos de dicho proyecto en el caso concreto”. Asimismo, la Comisión señaló como “preocupante que, pasados más de cinco años desde las exhumaciones en el cementerio La Cuchilla, recién en el año 2011 se hubiera designado un experto en antropología forense”. De este modo, consideró “necesario que se imprima la diligencia y celeridad necesarias” a fin de implementar esta medida de reparación, y que “se exploren las diferentes alternativas de búsqueda con los mecanismos de coordinación necesarios entre las diversas autoridades involucradas”. Finalmente, la Comisión “qued[ó] a la espera de que el Estado supere los problemas que han dificultado el avance en esta materia y que continúe informando sobre los resultados obtenidos”. 17. En primer lugar, la Corte valora que, tal como fue ordenado en la Sentencia 15, el Estado realizó los análisis correspondientes para descartar que los restos encontrados en el cementerio “La Cuchilla” (supra Considerandos 14 y 16) pudieran corresponder al señor José Luis Ibsen Peña 16. Sin embargo, el Tribunal resalta que el señor Ibsen Peña desapareció hace cuarenta años y aún se desconoce su paradero. De este modo, la Corte reitera que es de suma importancia para los familiares de la víctima desaparecida el esclarecimiento del destino final de la misma, ya que esto les permite aliviar la angustia y sufrimiento causados por la incertidumbre respecto de su paradero 17. En consecuencia, la Corte considera necesario que Bolivia continúe realizando la búsqueda efectiva del paradero del señor Ibsen Peña y, en este sentido, insta al Estado a realizar los análisis pertinentes para establecer lo antes posible si los restos encontrados en el cementerio “La Madre” 15 Cfr. Caso Ibsen Cárdenas e Ibsen Peña Vs. Bolivia. Sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 1 de septiembre de 2010. Serie C No. 217, párr. 237. 16 Cfr. Dictamen Pericial del Instituto de Investigaciones Forenses, suscrito por Omar Rocabado Calizaya, de 23 de septiembre de 2011 (expediente de supervisión, tomo II, folio 1101). 17 Cfr. Caso Ibsen Cárdenas e Ibsen Peña Vs. Bolivia. Sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 1 de septiembre de 2010. Serie C No. 217, párrs. 107, 214 y 242. 7

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