Corte considera que el Estado ha dado cumplimiento total al punto resolutivo décimo de la Sentencia dictada. D) Obligación de acordar con los familiares de los señores Rainer Ibsen Cárdenas y José Luis Ibsen Peña la designación de un lugar público con los nombres de ambos, en el cual se deberá colocar una placa en la que se haga alusión a la Sentencia, a los hechos del caso y a las circunstancias en que ocurrieron (punto resolutivo décimo primero de la Sentencia) 22. El Estado informó que el Gobierno Autónomo Municipal de La Paz promulgó la Ordenanza Municipal G.A.M.L.P. No. 078/2011, designando la “Avenida José Luis Ibsen Peña y Rainer Ibsen Cárdenas”, y que el señor Tito Ibsen aceptó dicha nominación en representación de su familia mediante la nota de 4 de noviembre de 2010 dirigida al Oficial Mayor de Culturas del Gobierno Municipal de La Paz, Walter Gómez Méndez. Según informó el Estado, el acto público de 2 de agosto de 2011 mediante el cual se develó una plaqueta conmemorativa 22 fue “debidamente coordinado” con los representantes y contó con la participación del Presidente de la Asociación de Familiares de Detenidos Desaparecidos (ASOFAMD), el Encargado de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, el Alcalde Municipal de La Paz, el Vice Ministro de Justicia y Derechos Fundamentales, un Representante de la Vice Ministra de Gestión Institucional y Consular del Ministerio de Relaciones Exteriores y el señor Tito Ibsen en representación de la familia de las víctimas. 23. Los representantes señalaron en su escrito de 14 de noviembre de 2011 que, “a través del Gobierno Municipal[, se] emitió [la…] Ordenanza Municipal GAMLP No. 078/2011” para la nominación de la avenida “ubicada entre las avenidas Costanera y Alamos y la calle Benito Juárez, circunscribiendo el manzano 9 de la zona La Florida”. Señalaron, además, que Martha Castro Mendoza y Rebeca, Raquel y Tito, todos de apellido Ibsen Castro, asistieron al acto público realizado el 2 de agosto de 2011 para la nominación de la avenida mencionada. Igualmente, en el mismo escrito señalaron que “el Estado de manera diligente dio estricto cumplimiento” a este extremo de la Sentencia. Sin embargo, a través del escrito de 13 de marzo de 2013 los representantes señalaron que “si bien es cierto que de alguna u otra forma se cumplió con el punto [resolutivo décimo primero de la Sentencia,] no obstante, no se cumplió en ninguna forma lo dispuesto en el [p]árrafo 249 [del Fallo, el cual dispuso que en el lugar público acordado con los representantes…] se deb[ía] colocar una placa en la que se h[iciera] alusión a [la] Sentencia, a los hechos del caso y a las circunstancias en que ocurrieron […]”, dentro del plazo de un año. 24. La Comisión “valor[ó] positivamente los esfuerzos desplegados por el Estado con miras al cumplimiento de esta medida de reparación”. Sin embargo, señaló que “la placa transcrita por el Estado hace referencia al señor Ibsen Peña como ‘asesinado’ y no como ‘desaparecido forzadamente’, a pesar de que a la fecha no se ha establecido su destino y paradero”. Igualmente “consider[ó] que la referencia a ‘las circunstancias en que ocurrieron’ los hechos podría resultar limitada”. En vista de lo anterior, la Comisión “estim[ó] fundamental contar con la opinión de los representantes de las víctimas” antes de que se de por cumplido este punto, teniendo en cuenta su importancia para la memoria histórica. En particular, indicó que “resulta relevante contar con mayor información sobre si el texto de la placa fue consensuado con la familia”. 22 La plaqueta contiene la siguiente leyenda: “Avenida José Luis Ibsen Peña y Rainer Ibsen Cárdenas, Padre e Hijo, Asesinados durante la dictadura militar de los años 1971 a 1978. En virtud a la Sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos emitida el 1 de septiembre de 2010 ‘La Desaparición Forzada Es Un Delito’ La Florida”. 9

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