que las medidas cautelares adoptadas quedarían sin efecto pudiendo dejar en riesgo la vida y la integridad personal del señor Salas Arenas y su núcleo familiar. Por consiguiente, frente a la solicitud planteada y valorando las medidas que el Estado ha venido implementando, la Corte considera necesario otorgar medidas que refuercen la protección y salvaguarda de los derechos a la vida e integridad personal de los propuestos beneficiarios. 67. En razón de lo expuesto respecto de los requisitos convencionales (supra Considerandos 60 a 64), en el presente asunto la Corte ordena la adopción de medidas provisionales a efectos de que se sigan implementando de forma inmediata todas las acciones que sean necesarias para proteger eficazmente la vida y la integridad personal de Jorge Luis Salas Arenas y su núcleo familiar. Adicionalmente, teniendo en cuenta el contexto (supra Considerandos 7, 8, 59 y 60), la Corte estima pertinente ordenar al Estado que continúe con la investigación de los actos de hostigamiento y amenazas a fin de mitigar los riesgos a la vida e integridad personal del señor Salas Arenas y de su núcleo familiar. POR TANTO: LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS, en uso de las atribuciones que le confieren los artículos 63.2 de la Convención Americana, y los artículos 27 y 31 del Reglamento del Tribunal, RESUELVE: 1. Requerir al Estado que adopte de forma inmediata todas las medidas que sean necesarias para proteger eficazmente la vida y la integridad personal de Jorge Luis Salas Arenas, Dolly Carmela Manrique Zúñiga, Pamela del Carmen Salas, Héctor Salas Arenas y Dulmis Fresia Manrique Zúñiga. 2. Requerir al Estado que mantenga los esquemas de seguridad y protección con que cuentan actualmente los beneficiarios y que refuerce los mismos en los términos que acuerde con los beneficiarios y sus representantes. 3. Requerir al Estado que continúe con la investigación de los actos de hostigamiento y amenazas a fin de mitigar los riesgos a la vida e integridad personal del señor Salas Arenas y de su núcleo familiar. 4. Requerir al Estado que realice las gestiones pertinentes para que las medidas de protección a la vida e integridad personal del señor Salas Arenas y de su núcleo familiar se planifiquen e implementen con la participación de los representantes de los beneficiarios y que, en general, los mantenga informados sobre el avance de su ejecución. A tales efectos, deberán realizar con una periodicidad no superior a 3 meses, reuniones en las cuales el Estado pueda coordinar con los beneficiarios y sus representantes los términos en los que se desplegará el esquema de seguridad el cual velará por la vida e integridad personal de Jorge Luis Salas Arenas y su núcleo familiar. 5. Requerir al Estado que informe a la Corte Interamericana de Derechos Humanos, a más tardar el 29 de septiembre de 2023, sobre la situación de Jorge Luis Salas Arenas y su núcleo familiar, a la luz de las medidas que haya adoptado para dar cumplimiento a esta decisión. Con posterioridad, el Estado deberá presentar un informe periódico a más tardar una semana después de la realización de las reuniones de coordinación, informando sobre los resultados de las mismas y de cualquier investigación que esté desplegando. 14

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