que las medidas cautelares adoptadas quedarían sin efecto pudiendo dejar en riesgo la vida y la
integridad personal del señor Salas Arenas y su núcleo familiar. Por consiguiente, frente a la solicitud
planteada y valorando las medidas que el Estado ha venido implementando, la Corte considera
necesario otorgar medidas que refuercen la protección y salvaguarda de los derechos a la vida e
integridad personal de los propuestos beneficiarios.
67.
En razón de lo expuesto respecto de los requisitos convencionales (supra Considerandos 60
a 64), en el presente asunto la Corte ordena la adopción de medidas provisionales a efectos de que
se sigan implementando de forma inmediata todas las acciones que sean necesarias para proteger
eficazmente la vida y la integridad personal de Jorge Luis Salas Arenas y su núcleo familiar.
Adicionalmente, teniendo en cuenta el contexto (supra Considerandos 7, 8, 59 y 60), la Corte estima
pertinente ordenar al Estado que continúe con la investigación de los actos de hostigamiento y
amenazas a fin de mitigar los riesgos a la vida e integridad personal del señor Salas Arenas y de su
núcleo familiar.
POR TANTO:
LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS,
en uso de las atribuciones que le confieren los artículos 63.2 de la Convención Americana, y los
artículos 27 y 31 del Reglamento del Tribunal,
RESUELVE:
1.
Requerir al Estado que adopte de forma inmediata todas las medidas que sean necesarias para
proteger eficazmente la vida y la integridad personal de Jorge Luis Salas Arenas, Dolly Carmela
Manrique Zúñiga, Pamela del Carmen Salas, Héctor Salas Arenas y Dulmis Fresia Manrique Zúñiga.
2.
Requerir al Estado que mantenga los esquemas de seguridad y protección con que cuentan
actualmente los beneficiarios y que refuerce los mismos en los términos que acuerde con los
beneficiarios y sus representantes.
3.
Requerir al Estado que continúe con la investigación de los actos de hostigamiento y amenazas
a fin de mitigar los riesgos a la vida e integridad personal del señor Salas Arenas y de su núcleo
familiar.
4.
Requerir al Estado que realice las gestiones pertinentes para que las medidas de protección a
la vida e integridad personal del señor Salas Arenas y de su núcleo familiar se planifiquen e
implementen con la participación de los representantes de los beneficiarios y que, en general, los
mantenga informados sobre el avance de su ejecución. A tales efectos, deberán realizar con una
periodicidad no superior a 3 meses, reuniones en las cuales el Estado pueda coordinar con los
beneficiarios y sus representantes los términos en los que se desplegará el esquema de seguridad el
cual velará por la vida e integridad personal de Jorge Luis Salas Arenas y su núcleo familiar.
5.
Requerir al Estado que informe a la Corte Interamericana de Derechos Humanos, a más tardar
el 29 de septiembre de 2023, sobre la situación de Jorge Luis Salas Arenas y su núcleo familiar, a la
luz de las medidas que haya adoptado para dar cumplimiento a esta decisión. Con posterioridad, el
Estado deberá presentar un informe periódico a más tardar una semana después de la realización
de las reuniones de coordinación, informando sobre los resultados de las mismas y de cualquier
investigación que esté desplegando.
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