A.2.4 Hechos posteriores a la presentación de la solicitud de medidas provisionales por parte de la Comisión 34. La Comisión, a través de la comunicación de 17 de agosto de 2023, informó que el 25 de julio de 2023 un usuario de la red social X habría publicado “Mala hierba no muere. A menos que lo saques de raíz” refiriéndose al propuesto beneficiario. Posteriormente el 10 de agosto de 2023, un usuario de la misma red social habría publicado un mensaje señalando “Lo que pasa es que el ‘príncipe encantado’ Salas Arenas no quiere que lo controlen ni que lo toquen, acaban de asesinar al candidato de la oposición en Ecuador, en Perú llegarán a lo mismo si es necesario, están desesperados” 22. 35. Por su parte, la Comisión sostuvo que “en relación con las investigaciones, la representación informó que, hasta la fecha de su comunicación, no se han desplegado acciones tendientes para investigar y sancionar las agresiones, hostigamientos y amenazas cometidas en contra de Jorge Luis Salas Arenas y su núcleo familiar”. La Comisión manifestó que “la representación indicó que la mayoría de las denuncias fueron archivadas, permaneciendo sólo una investigación en diligencia y declarándose secreta aquella investigación referida al grupo denominado ‘La Resistencia’”. Por último, la Comisión informó que, basados en información suministrada por los representantes, en el transcurso del año 2023 el señor Salas Arenas habría presentado al menos doce denuncias por hechos vinculados a siete amenazas de muerte, plantones y otros actos relacionados, y que no se contaría con información sobre las acciones adoptadas al respecto. 36. Para la Comisión, los hechos narrados, tomados en su conjunto y valorados a la luz del contexto, permiten considerar, bajo el estándar de apreciación prima facie, que los propuestos beneficiarios se encuentran en extremo riesgo, pese incluso a la vigencia de medidas cautelares de la Comisión desde el 2021 y a la implementación de acciones internas de parte del Estado. Al respecto, advirtió que el Estado no habría “adoptado medidas de protección adecuadas, además de las materiales, que sean lo suficientemente idóneas para mitigar o abordar las causas generadoras del riesgo extremo que enfrenta el propuesto beneficiario”. Si bien los hechos de riesgo se centran en el juez supremo Salas Arenas, la Comisión consideró que los integrantes identificados de su núcleo familiar pueden ser también objeto de represalias en su contra. 37. Vistos el contexto y los hechos anteriormente descritos, la Comisión solicitó a la Corte que requiera al Estado que: a) Adopte las medidas adecuadas para proteger eficazmente los derechos a la vida e integridad personal de Jorge Luis Salas Arenas, incluyendo a los integrantes de su núcleo familiar; b) adopte las medidas necesarias para abordar el patrón de causas generadoras del riesgo del juez Jorge Luis Salas Arenas, en su calidad de presidente del Jurado Nacional de Elecciones, y c) mantenga las medidas de protección que han venido siendo adoptadas en atención del principio de concertación con la representación y el propuesto beneficiario. B. Observaciones del Estado y los representantes 38. El Estado argumentó que, posterior a la adopción por parte de la Comisión de medidas cautelares, se habría llevado a cabo una reunión inicial con los representantes de los beneficiarios el 30 de julio de 2021 a fin de concertar las medidas a implementarse. Posteriormente, se habrían En esta misma línea, la Comisión señaló que le fue informada por la representación de publicaciones en los cuales se le llamaba al señor Salas Arenas como: “terrorista”, “defensor de terroristas”, “delincuente”, “responsable del fraude electoral”, además de acusaciones e insultos que buscarían desprestigiarlo; fomentando la estigmatización en su contra. 22 8

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