llevado a cabo reuniones de coordinación adicionales (17 de diciembre de 2021, 11 de marzo de
2022 y 15 de julio de 2022), estando la Comisión presente en las reuniones de diciembre de 2021
y julio de 2022, pues se llevaron a cabo como parte de la supervisión de la medida cautelar.
39.
De igual forma, el Estado controvirtió los cuestionamientos hechos por la Comisión en torno
a la forma en que debía llevar a cabo las investigaciones a raíz de las denuncias presentadas por el
señor Salas Arenas. Sostuvo que las medidas cautelares no eran un mecanismo idóneo para
supervisar las faltas al debido proceso, por lo que habría requerido a la Comisión que se pronunciara
al respecto mediante una resolución de seguimiento de la medida cautelar, lo cual no había ocurrido.
Con motivo de lo anterior, el Estado manifestó que la posición de la Comisión respecto de un
incumplimiento de las medidas cautelares no habría sido señalada en ninguna nota o reunión de
trabajo.
40.
El Estado informó que ha implementado una serie de acciones en el marco de la medida
cautelar dictada, tales como el otorgamiento de servicio de seguridad consistente de: un jefe de
escolta, dieciocho suboficiales de policía, tres camionetas y una motocicleta.
41.
Argumentó también que, particularmente desde el 25 de mayo de 2022, se habrían efectuado
acciones y medidas para evitar actos de amenaza y hostigamiento en contra de Jorge Luis Salas
Arenas, mediante la adopción de una orden para ejecutar operaciones policiales, de seguridad,
protección, prevención y control del orden público.
42.
El Estado refirió que han existido manifestaciones de personas que han proferido insultos en
contra del beneficiario, señalando que durante las manifestaciones no se habrían producido
enfrentamientos ni agresiones físicas. Informó también que, durante los viajes nacionales e
internacionales, el beneficiario cuenta con policías integrantes de su escolta de seguridad y
protección.
43.
Con relación a los otros beneficiarios, el Estado argumentó que se han instalado servicios
policiales y que, durante los dos años de vigencia de las medidas cautelares, las acciones estatales
habrían garantizado los derechos de la vida e integridad personal de los beneficiarios.
44.
El Estado insistió en que ha actuado a cabalidad a efectos de garantizar que Jorge Luis Salas
Arenas pueda seguir desempeñando sus labores como presidente del Jurado Nacional Electoral sin
ser objeto de amenaza, hostigamientos u actos de violencia, lo cual se encuentra relacionado con el
cumplimiento de las acciones para garantizar la vida e integridad del beneficiario, particularmente
priorizando el seguimiento del esquema de seguridad y las investigaciones penales a favor del
beneficiario.
45.
Respecto al señalamiento de un riesgo para el propuesto beneficiario por la proximidad de un
proceso electoral, el Estado argumentó que no hay certeza al respecto puesto que ni el Poder
Ejecutivo ni el Legislativo han acordado adelantar las elecciones y, por lo tanto, sostuvo que lo más
probable es que tengan lugar en el año 2026.
46.
Con relación a las denuncias por los hechos vinculados a amenazas de muerte, indicó que la
Comisión “no ha trasladado copia de las denuncias presentadas por el señor Jorge Luis Salas Arenas”
sobre los incumplimientos de los esquemas de custodia, lo que “no permite viabilizar un rastreo de
las mismas, debido a que ni siquiera se ha precisado a qué dependencia del Ministerio Público u otra
entidad fue dirigido”.
47.
Los representantes argumentaron que es necesario la adopción de medidas provisionales
debido al incumplimiento del Estado de las medidas cautelares, destacando: (i) la ausencia de
mecanismos de concertación con las autoridades estatales; (ii) los obstáculos identificados respecto
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