- 18 otros, se constituyeron en brazos operativos de las fuerzas armadas, que siempre tuvieron a su
cargo la toma de decisiones”48.
54.
Como ha sido establecido en otros casos sobre Guatemala conocidos por este Tribunal, la
desaparición forzada de personas en ese país constituyó una práctica del Estado durante la época
del conflicto armado interno, llevada a cabo principalmente por agentes de sus fuerzas de
seguridad, por la cual se capturaba a miembros de movimientos insurgentes o personas
identificadas como proclives a la insurgencia49. Según la CEH, las fuerzas del Estado y grupos
paramilitares afines fueron responsables del 92% de las desapariciones forzadas registradas por la
CEH 50.
55.
En el año 1990 se inició el proceso de negociaciones de paz en Guatemala, el cual culminó
en 1996. Dentro de este período fueron firmados doce acuerdos, entre ellos uno que estableció la
Comisión para el Esclarecimiento Histórico, la cual inició su labor el 31 de julio de 1997 y entregó
su informe el 25 de febrero de 1999. La Ley de Reconciliación Nacional estableció que las
autoridades del Estado “tenían la obligación legal de apoyar a la [CEH]”. No obstante, la CEH
reprochó que entidades estatales no permitieron acceso a información relevante. En este sentido,
la CEH “calific[ó] como precaria y no satisfactoria la colaboración brindada por parte del Ej[é]rcito
Nacional” y destacó que “no recibió ni un solo documento informándola sobre las actividades de
los servicios de Inteligencia”, a pesar de haberlos solicitado51. De acuerdo a la CEH, “el Ejecutivo
—a través de diversas dependencias, entre las cuales se encuentran el Ejército Nacional y la
Secretaría Privada del Presidente de la República— dio diversas justificaciones para no entregar la
documentación requerida por la CEH. Inicialmente indicó que se trataba de documentos bajo
reserva constitucional; posteriormente […], señal[ó] que los documentos requeridos nunca
existieron o habían sido extraviados o destruidos”, a pesar de que “la Comisión ha[bía]
comprobado que algunos de [estos] documentos […] existen efectivamente y están archivados en
dependencias del Ejercito Nacional”52. Respecto de esto último, el Tribunal resalta que el
Ministerio de la Defensa Nacional negó a la CEH la existencia de documentos tales como el Diario
Militar, el cual apareció por vías extraoficiales tres meses después de que dicha comisión publicara
su informe final53 (infra párr. 56). Esta falta de acceso a la información impactó
48
Secretaría de la Paz, supra, págs. 148 y 149, folios 157 y 158. En el mismo sentido, cfr. PDH, El Derecho a Saber,
supra, págs. 95; CEH, supra, Tomo II, pág. 149, párrs. 1164 y 1165.
49
Cfr., inter alia, Caso Bámaca Velásquez Vs. Guatemala. Fondo. Sentencia de 25 de noviembre de 2000. Serie C
No. 70, párr. 132; Caso Tiu Tojín Vs. Guatemala, supra, párr. 49, y Caso Chitay Nech y otros Vs. Guatemala. Excepciones
Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 25 de mayo de 2010. Serie C No. 212, párr. 67. En el mismo
sentido, ver, peritaje de Rember Aroldo Larios Tobar sobre la estructura policial en el caso de Edgar Fernando García
rendido en el proceso penal interno (expediente de anexos al escrito de solicitudes y argumentos, Tomo I, folios 1636 a
1637), y peritaje de Fernando Arturo López Antillón sobre la efectividad del recurso de exhibición personal durante el
conflicto armado interno rendido en el proceso penal interno (expediente de anexos al escrito de solicitudes y argumentos,
Tomo I, folios 1972 a 1974).
50
Cfr. CEH, supra, Tomo II, pág. 411, párr. 2053.
51
Cfr. CEH, supra, Tomo I, págs. 23, 26-27, 30, 35, 49 a 51, 215, párrs. 1, 2, 19, 45, 89 a 96 y 694, y Tomo II,
págs. 13, 14 y 15, párrs. 741 y 745; Caso Myrna Mack Chang Vs. Guatemala. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de
25 de noviembre de 2003. Serie C No. 101, párr. 134.9; Caso Masacres de Río Negro Vs. Guatemala, supra, párr. 64;
Decreto No. 145-1996 – Ley de Reconciliación Nacional, 27 de Diciembre de 1996, supra, art. 10 y selección de
correspondencia entre la CEH y las instituciones de la República de Guatemala, carta de 29 de abril de 1998, ABT/C/09298/lg, dirigida al Secretario Privado de la Presidencia, CEH, supra, Tomo VIII, págs. 176 y 177.
52
53
Cfr. CEH, supra, Tomo I, pág. 50, párr. 93.
La CEH solicitó y no le fue entregada, inter alia, información sobre: “[r]eportes de operaciones y diarios de
operaciones anteriores al año 1988” del Ejército, así como “[l]as apreciaciones de situación, planes de operaciones,
órdenes de operaciones, reportes de operaciones y diarios de operaciones del Estado Mayor Presidencial entre 1960 y
1996, así como una relación general de los operativos realizados en su área de responsabilidad y los reportes de los
mismos”. Cfr. Selección de correspondencia entre la CEH y las instituciones de la República de Guatemala, carta de 24 de
marzo de 1998, CT/C/079-98/lg, dirigida al Presidente de la República, CEH, supra, Tomo VIII, Anexo III, págs. 161 y
162.