- 24 un recurso de exhibición personal a su favor. En respuesta, la Corte Suprema de Justicia solicitó información sobre si el señor García se encontraba detenido a los jefes de los cinco cuerpos de la Policía Nacional, al Departamento de Investigaciones Internas, a la Sección de Drogas y Narcóticos, así como al Departamento de Investigaciones Técnicas del Ramo 82. 70. Al ver que no había respuesta, la señora Montenegro dio una rueda de prensa el 23 de febrero de 198483. Asimismo, el 2 de marzo de ese año denunció los hechos ante el Vice-Ministro de Defensa Nacional, quien a su vez solicitó información de los hechos al Director General de la Policía Nacional. El Quinto Cuerpo de la Policía Nacional respondió indicando que “[n]inguna persona de ese nombre” había sido detenida el 18 de febrero de 1984 por dicho cuerpo, pero que se “realiza[rían] las investigaciones correspondientes”84. La familia además publicó notas en la prensa sobre la desaparición del señor García. Al menos dos de dichas publicaciones fueron remitidas por el Ministro de Gobernación al Director de la Policía Nacional el 15 de marzo de 1984 para que se investigase los hechos denunciados85. El 27 de ese mismo mes, el Departamento de Investigaciones Técnicas de la Policía Nacional (en adelante “DIT”) registró, inter alia, que “toda diligencia encaminada ha sido con resultado negativo, visitando para el efecto: Centros de Detención, Hospitales del Estado y [p]rivados, y consultando Archivos de Anfiteatros. […] Así también se trató de localizar a familiares […] para obtener información al respecto, pero ninguna persona los conoce”, por lo que las investigaciones continuarían abiertas86. 71. Según la señora Montenegro, “[v]einte días después” de la desaparición del señor García, un coronel habría mostrado en una rueda de prensa objetos extraídos de su casa, indicando que habían sido extraídos de una casa de seguridad de la guerrilla87. No obstante, en julio de 1984, el Estado Mayor de la Defensa Nacional respondió a una solicitud de información de la señora Montenegro, indicándole que la “situación no correspond[ía] a las Fuerzas Militares, por cuya razón y de manera atenta, [le] sug[irieron] encaminar sus gestiones directamente ante las autoridades civiles respectivas”88. Paralelamente, ese mismo mes, la señora Montenegro denunció los hechos ante el entonces Jefe de Estado, quien le comunicó que había “girado instrucciones [a] 82 Cfr. Declaración rendida por Nineth Varenca Montenegro Cottom ante la Corte Interamericana en la audiencia pública del presente caso; recurso de exhibición personal presentado por Juan Fermín Valladares Castillo, en representación de CAVISA, el 22 de febrero de 1984 (expediente de anexos al Informe de Fondo, Tomo I, Anexo 27, folio 254), y AHPN. Memorándum No. 138 de la Secretaría General de la Policía Nacional de 22 de febrero de 1984, GT PN 2601 S003, No. 16749 (expediente de anexos al escrito de solicitudes y argumentos, Tomo I, Anexo 33, folio 1419). 83 Cfr. Declaración rendida por Nineth Varenca Montenegro Cottom ante la Corte Interamericana en la audiencia pública del presente caso. 84 Cfr. AHPN. Oficio No. 02942 del Ministerio de la Defensa Nacional al Director General de Policía Nacional de 5 de marzo de 1984, GT PN 30 S002, Nos. 16280 y 16281; Providencia No. 5290/Of.10o.SG.rba de 7 de marzo de 1984, GT PN 30 S002, No. 16282, y Providencia No. 028-84/OAQE de 8 de marzo de 1984, GT PN 30 S002, No. 16283 (expediente de anexos al escrito de solicitudes y argumentos, Tomo II, Anexo A, folios 2646 a 2649). 85 Cfr., inter alia, Nota titulada “Gestiones por 10 secuestrados” publicada en “El Gráfico” el 5 de marzo de 1984 (expediente de anexos al Informe de Fondo, Tomo I, Anexo 24, folio 243); nota titulada “Carta abierta a quienes tengan en su poder a mi hijo” publicado en “La Palabra” el 24 de marzo de 1984 (expediente de anexos al Informe de Fondo, Tomo I, Anexo 20, folio 229); campo pagado en El Gráfico donde se publica una carta de Nineth Varenca Montenegro Cotoom a Edgar Fernando García de 18 de julio de 1985 (expediente de anexos al Informe de Fondo, Tomo I, Anexo 24, folio 241). Además, cfr. AHPN. Nota del Ministro de Gobernación al Director General de la Policía Nacional de 15 de marzo de 1984 (expediente de anexos al escrito de solicitudes y argumentos, Tomo II, Anexo A, folios 2642 a 2644). 86 Cfr. AHPN. Providencia No. 06937 del Departamento de Investigaciones Técnicas de 27 de marzo de 1984 GT PN 50 S004, Nos. 8968 (expediente de anexos al escrito de solicitudes y argumentos, Tomo I, Anexo 35, folio 1423). 87 Cfr. Denuncia de Nineth Varenca Montenegro Cottom ante la PDH de 22 de enero de 1988 (expediente de anexos al Informe de Fondo, Tomo I, Anexo 16, folio 210). 88 Cfr. Oficio No. SZ-0371 de 6 de julio de 1984 del Estado Mayor de la Defensa Nacional dirigido a Nineth Montenegro de García y María del Rosario Godoy de Cuevas (expediente de anexos al Informe de Fondo, Tomo II, Anexo 31, folio 480). En el mismo sentido, véase, Oficio No. SZ-0487 de 31 de agosto de 1984 del Estado Mayor de la Defensa Nacional dirigido a Nineth Montenegro de García (expediente de anexos al Informe de Fondo, Tomo II, Anexo 31, folio 483).

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