- 28 expediente del procedimiento de averiguación especial a la oficina del Ministerio Público que
llevaba el caso de Edgar Fernando García103.
79.
En el Archivo Histórico de la Policía Nacional se encontraron los nombres de los agentes
que realizaron la captura de Edgar Fernando García en un listado de personas propuestas para
recibir un homenaje por sus acciones. En particular, el registro indica que “[e]l 18 de febrero de
1984, a las 11.00 horas, haciendo un Operativo en el Mercado del Guarda zona 11, fueron
atacados por dos subversivos, a quienes se les incautó propaganda subversiva y armas de
fuego”104. Por estas acciones, se les propuso para recibir una condecoración. De acuerdo a la
testigo Velia Muralles Bautista, al final dicha “condecoración no fue asignada [porque, de hacerlo,]
debía ser publicada en las órdenes generales de la institución y en el Diario Oficial[, lo cual
resultaba] muy complicado [si estaban negando el hecho de la detención]”. Además de los cuatro
agentes que participaron en la captura, los documentos encontrados en el Archivo Histórico de la
Policía incluyen el nombre del comandante del cuerpo de la Policía que supervisaría el área donde
fue capturado Edgar Fernando García, así como los nombres de otras personas que
presuntamente participaron en la planificación del Operativo de Limpieza 105.
80.
Los hallazgos en el Archivo Histórico de la Policía hicieron posible que se juzgara y
condenara a dos de los policías que participaron en la captura del señor García. En este sentido, el
28 de octubre de 2010 se condenó a “cuarenta años de prisión inconmutables” a dos agentes de
la Policía Nacional por el “delito de desaparición forzada, cometido en contra de la libertad
individual de Edgar Fernando García”. En dicha sentencia se concluyó, inter alia, que debido a la
vinculación de Edgar Fernando García a movimientos sindicales, estudiantiles, a la Juventud
Patriótica y al Partido Guatemalteco del Trabajo, “se le consideraba enemigo, pues no compartía
la ideología del Estado, de ese momento”. El 9 de mayo de 2011 la Corte de Apelaciones decidió
“[n]o acoger[r] el recurso de apelación especial[, interpuesto por la defensa,] por motivo de
forma”106. Según explicó el fiscal Manuel Giovanni Vázquez Vicente, esto significa que la sentencia
condenatoria se encuentra firme107.
81.
Las partes no aportaron copia del expediente penal de dicho proceso, sino solamente
copias de las sentencias de primera y segunda instancia, así como de los peritajes presentadas en
103
Cfr. Carta de la Auxiliar del Ministerio Público a la Secretaría de la Corte Suprema de Justicia de 25 de febrero de
2004 y oficio No. KLSA 48-2004 de la Secretaría de la Corte Suprema de Justicia, Cámara de Amparo y Antejuicio, a la
Auxiliar Fiscal del Ministerio Público de 7 de julio de 2004 (expediente de anexos al Informe de Fondo, Tomo II, Anexo 31,
folios 301 y 304).
104
Cfr. AHPN. Oficio No. 1224-JAG-rag-Sría. del Comandante del Cuarto Cuerpo de la Policía Nacional al Sub-Director
General de la Policía Nacional de 25 de junio de 1984, GT PN 26-01 S002, No. 2727, y Nómina del personal del Cuarto
Cuerpo de la Policía Nacional que se hace acreedora a distinciones, según el reglamento de condecoraciones, GT PN 99,
No. 16622 (expediente de anexos al escrito de solicitudes y argumentos, Tomo I, Anexos 22 y 23, folios 1395 y 1397 a
1398), y declaración rendida por Velia Muralles Bautista ante la Corte Interamericana en la audiencia pública del presente
caso.
105
Cfr. Declaración rendida por Velia Muralles Bautista ante la Corte Interamericana en la audiencia pública del
presente caso; peritaje de Rember Aroldo Larios Tobar sobre la estructura policial en el caso de Edgar Fernando García
rendido en el proceso penal interno (expediente de anexos al escrito de solicitudes y argumentos, Tomo I, folio 1631), y
AHPN. Oficio No. COC/207-laov del Centro de Operaciones Conjuntas de la Dirección General de la Policía Nacional de 17
de febrero de 1984, GT PN 23, No. 16636 (expediente de anexos al escrito de solicitudes y argumentos, Tomo IV, Anexo
B, folio 3658).
106
Cfr. Sentencia del Tribunal Octavo de Sentencia Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente de 28 octubre
de 2010, C-01069-1997-00001 (expediente de anexos al escrito de solicitudes y argumentos, Tomo IV, Anexo C, folios
3779 a 3870), y sentencia en Segunda Instancia de la Sala Segunda de la Corte de Apelaciones del Ramo Penal,
Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente de Guatemala de 9 de mayo de 2011, N.U. 01069-1997- 00001 (expediente
de anexos al escrito de contestación, Anexo I.1, folios 3984 a 3997). La sentencia de primera instancia además absolvió a
estas dos personas de los delitos de “detenciones ilegales, con agravantes específicas, abuso de autoridad y plagio o
secuestro”.
107
Cfr. Declaración rendida por Manuel Giovanni Vásquez Vicente ante fedatario público el 11 de marzo de 2012
(expediente de fondo, Tomo II, folio 792).