- 45 de violaciones de los derechos humanos, que deben ser sustanciados de conformidad con las
reglas del debido proceso legal 191. Asimismo, el Tribunal ha señalado que el derecho de acceso a
la justicia debe asegurar, en tiempo razonable, el derecho de las presuntas víctimas o sus
familiares a que se haga todo lo necesario para conocer la verdad de lo sucedido y se sancione a
los eventuales responsables192.
130. La obligación de investigar violaciones de derechos humanos es una de las medidas
positivas que deben adoptar los Estados para garantizar los derechos reconocidos en la
Convención193. Además, resulta pertinente recordar que la práctica sistemática de la desaparición
forzada supone el desconocimiento del deber de organizar el aparato del Estado para garantizar
los derechos reconocidos en la Convención, lo cual reproduce las condiciones de impunidad para
que este tipo de hechos vuelvan a repetirse194. De ahí, la importancia de que aquél adopte todas
las medidas necesarias para investigar y, en su caso, sancionar a los responsables; establecer la
verdad de lo sucedido; localizar el paradero de las víctimas e informar a los familiares sobre el
mismo; así como repararlos justa y adecuadamente en su caso 195.
131. La Corte recuerda que, al ser la prohibición de desaparición forzada una norma con el
carácter de jus cogens, la correlativa obligación de investigar, y en su caso enjuiciar y sancionar a
sus responsables, adquiere particular intensidad e importancia ante la gravedad de los delitos
cometidos y la naturaleza de los derechos lesionados196 (supra párr. 96).
132. La Corte ha establecido que el deber de investigar es una obligación de medio y no de
resultado, que debe ser asumida por el Estado como un deber jurídico propio y no como una
simple formalidad condenada de antemano a ser infructuosa, o como una mera gestión de
intereses particulares, que dependa de la iniciativa procesal de las víctimas o de sus familiares o
de la aportación privada de elementos probatorios197. La obligación del Estado de investigar debe
cumplirse diligentemente para evitar la impunidad y que este tipo de hechos vuelvan a repetirse.
En este sentido, la Corte recuerda que la impunidad fomenta la repetición de las violaciones de
derechos humanos198.
133. Conforme a la jurisprudencia de este Tribunal, los familiares de las víctimas tienen el
derecho, y los Estados la obligación, a que lo sucedido a éstas sea efectivamente investigado por
las autoridades del Estado; se siga un proceso contra los presuntos responsables de estos ilícitos;
en su caso, se les impongan las sanciones pertinentes, y se reparen los daños y perjuicios que
dichos familiares han sufrido199. Además, el Tribunal reitera que, tratándose de una desaparición
191
Cfr. Caso Velásquez Rodríguez Vs. Honduras. Excepciones Preliminares. Sentencia de 26 de junio de 1987. Serie C
No. 1, párr. 91, y Caso Masacres de El Mozote y lugares aledaños Vs. El Salvador, supra, párr. 242.
192
Cfr. Caso Bulacio Vs. Argentina. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 18 de septiembre de 2003. Serie C
No. 100, párr. 114, y Caso Masacres de El Mozote y lugares aledaños Vs. El Salvador, supra, párr. 242.
193
Cfr. Caso Velásquez Rodríguez Vs. Honduras. Fondo, supra, párrs. 166 y 167, y Caso Masacres de El Mozote y
lugares aledaños Vs. El Salvador, supra, párr. 243.
194
126.
195
126.
Cfr. Caso Velásquez Rodríguez. Fondo, supra, párr. 158, y Caso Contreras y otros Vs. El Salvador, supra, párr.
Cfr. Caso Goiburú y otros Vs. Paraguay, supra, párr. 89, y Caso Contreras y otros Vs. El Salvador, supra, párr.
196
Cfr. Caso Goiburú y otros Vs. Paraguay, supra, párrs. 84, 128 y 131, y Caso Masacres de Río Negro Vs.
Guatemala, supra, párr. 227.
197
Cfr. Caso Velásquez Rodríguez Vs. Honduras. Fondo, supra, párr. 177, y Caso Masacres de El Mozote y lugares
aledaños Vs. El Salvador, supra, párr. 248.
198
Cfr. Caso de las Masacres de Ituango Vs. Colombia, supra, párr. 319, y Caso Masacres de El Mozote y lugares
aledaños Vs. El Salvador, supra, párr. 244.
199
Cfr. Caso Durand y Ugarte, supra, párr. 130, y Caso González Medina y familiares Vs. República Dominicana,
supra, párr. 208.
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