- 48 de averiguación especial ante la Corte Suprema de Justicia213. A partir de 1999 se iniciaron algunas diligencias investigativas, primero por parte del Ministerio Público, quien fue intimado por la Corte Suprema conforme a la normativa procesal penal aplicable y luego por la Procuraduría de Derechos Humanos, quien fue encargada del procedimiento de averiguación especial. No obstante, dichas investigaciones no avanzaron hasta el descubrimiento, por accidente, del Archivo Histórico de la Policía en 2005 (supra párr. 60). Además de las acciones y recursos impulsados por los familiares de la víctima, el Tribunal resalta que desde febrero de 1999, la CEH había concluido en su informe final que Edgar Fernando García había sido objeto de desaparición forzada “por efectivos de la Brigada de Operaciones Especiales (BROE) de la Policía Nacional” 214. Luego, en mayo de 1999 apareció el Diario Militar, el cual ha sido reconocido como un documento auténtico de inteligencia militar, donde se hace referencia a la desaparición del señor García y, de acuerdo a los peritos que han estudiado el documento, se revela “que fu[e] sujet[o] a una intensiva vigilancia del Ejército y la Policía [… lo cual, junto a documentos desclasificados estadounidenses revela que su desaparición formaba parte] de la campaña gubernamental [para] desmantelar al movimiento sindical en Guatemala”215. 141. La Corte considera que en el presente caso está demostrado que el Estado tuvo conocimiento de la desaparición de Edgar Fernando García desde 1984, a pesar de lo cual no actuó de manera consecuente con su deber de iniciar inmediatamente una investigación seria, diligente y exhaustiva. De la información aportada al expediente, no existe evidencia de que, más allá de las respuestas y verificaciones formales en relación con los recursos de exhibición personal y solicitudes de información presentadas por los familiares, se hubiera realizado alguna diligencia de investigación o de búsqueda del señor García hasta 1999, cuando la Corte Suprema intimó al Ministerio Público para que investigara lo denunciado por los representantes (supra párr. 75). Por tanto, el Tribunal considera que, aún frente a la interposición formal de recursos judiciales, denuncias o pronunciamientos oficiales, el Estado no inició una investigación ex officio para determinar el paradero de Edgar Fernando García, esclarecer lo sucedido y, en su caso, identificar, juzgar y sancionar a los responsables. 2. Efectividad del recurso de exhibición personal y del procedimiento de averiguación especial 142. Por otra parte, este Tribunal ha establecido que para que el Estado cumpla lo dispuesto en el artículo 25 de la Convención no basta con que los recursos estén previstos por la Constitución o la ley o con que sean formalmente admisibles, sino que es preciso que tengan efectividad en los términos de aquel precepto216. Dicha efectividad supone que, además de la existencia formal de 213 El artículo 467 del Código Procesal Penal de Guatemala establece lo siguiente: “Si se hubiere interpuesto un recurso de exhibición personal, sin hallar a la persona a cuyo favor se solicitó y existieron motivos de sospecha suficientes para afirmar que ella ha sido determinada o mantenida ilegalmente en detención por un funcionario público, por miembros de las fuerzas de seguridad del Estado, o por agentes regulares o irregulares, sin que se dé razón de su paradero, la Corte Suprema de Justicia, a solicitud de cualquier persona, podrá: 1) Intimar al Ministerio Público para que en el plazo máximo de cinco días informe al tribunal sobre el progreso y resultado de la investigación, sobre las medidas practicadas y requeridas, y sobre las que aún están pendientes de realización, la Corte Suprema de Justicia podrá abreviar el plazo, cuando sea necesario. 2) Encargar la averiguación (procedimiento preparatorio), en orden excluyente: a) Al Procurador de los Derechos Humanos. b) A una entidad o asociación jurídicamente establecida en el país. c) al cónyuge o a los parientes de la víctima”. Código Procesal Penal de Guatemala, supra, artículo 467, Libro Cuarto, Procedimientos Específicos, Titulo II, Procedimiento Especial de Averiguación. 214 Cfr. CEH, supra, Tomo VI, pág. 152. 215 Informe pericial sobre documentos desclasificados de Estados Unidos de América relacionados con la desaparición de Edgar Fernando García rendido por Katharine Doyle en el proceso penal interno (expediente de anexos al escrito de solicitudes y argumentos, Tomo I, folio 2059) 216 Cfr. Caso Velásquez Rodríguez Vs. Honduras. Fondo, supra, párrs. 62 y 63, y Caso Palma Mendoza y otros Vs. Ecuador. Excepción Preliminar y Fondo. Sentencia de 3 de septiembre de 2012. Serie C No. 247, párr. 81.

Seleccionar párrafo de destino3

Conectar a un párrafo
Connect to an entity
Disable highlights
Añadir a la tabla de contenidos