- 58 Americana, en relación con el artículo 1.1. del mismo instrumento, en perjuicio de Nineth Varenca
Montenegro Cottom, Alejandra García Montenegro y María Emilia García.
168. Adicionalmente, en relación con las alegadas amenazas y hostigamientos sufridos por los
familiares de Edgar Fernando García, la Corte recuerda que debido a su competencia ratione
temporis sólo puede conocer aquellos hechos ocurridos con posterioridad a la aceptación de la
competencia de la Corte. El Tribunal observa que, de la prueba aportada por las partes 252, se
desprende que la esposa e hija de Edgar Fernando García fueron objeto de amenazas y
hostigamientos debido a las acciones emprendidas para la búsqueda de justicia y del señor
García. Estas amenazas estaban asociadas, principalmente, a la pertenencia de la señora
Montenegro al GAM, lo cual hizo que vivieran en una situación de inseguridad y temor en su casa
y trabajo, por lo cual tuvieran que buscar protección en Brigadas de Paz. De acuerdo a lo
declarado por la señora Montenegro, esta situación se prolongó por nueve años, hasta 1993
cuando presuntamente cesó la práctica de desapariciones forzadas y comenzó el período de
transición. La Corte nota que la CEH determinó que la señora Montenegro habría sido objeto de
amenazas de muerte y vigilancia253.
169. Al respecto, esta Corte ha sostenido que la mera amenaza de que ocurra una conducta
prohibida por el artículo 5 de la Convención, cuando sea suficientemente real e inminente, puede
en sí misma estar en conflicto con el derecho a la integridad personal 254, por lo cual considera que
las amenazas y hostigamientos sufridos por Nineth Montenegro Cottom y Alejandra García
Montenegro constituyen una violación adicional de su derecho a la integridad personal.
170. Por otra parte, respecto a la alegada violación de la protección de la familia y derechos del
niño, la Corte reitera que las presuntas víctimas o sus representantes pueden invocar la violación
de otros derechos distintos a los comprendidos en el Informe de Fondo de la Comisión 255. No
obstante, el Tribunal considera que los alegatos planteados por los representantes se refieren a
afectaciones que, en lo sustancial, fueron examinadas por la Corte al declarar la violación a la
integridad personal de las familiares de Edgar Fernando García, por lo que no estima necesario
hacer un pronunciamiento adicional al respecto.
B) Respecto del derecho a conocer la verdad
171. Adicionalmente, en el presente caso, los representantes alegaron la violación del derecho a
la verdad de los familiares de Edgar Fernando García. Al respecto, Guatemala indicó que no
resultaba procedente declarar su incumplimiento, en tanto dicho derecho no se encuentra
contemplado en la Convención Americana.
172. Primeramente, la Corte reitera su jurisprudencia sobre la posibilidad de que las presuntas
víctimas o sus representantes invoquen derechos distintos de los comprendidos en el informe de
la Comisión (supra párr. 170).
252
Cfr. Declaración rendida por Nineth Varenca Montenegro Cottom ante la Corte Interamericana en la audiencia
pública del presente caso; declaración rendida por Alejandra García Montenegro ante fedatario público el 20 de abril de
2012 (expediente de fondo, Tomo II, folio 805), y denuncia de Nineth Varenca Montenegro Cottom ante la PDH de 22 de
enero de 1988 (expediente de anexos al Informe de Fondo, Tomo I, Anexo 16, folio 213).
253
Cfr. CEH, supra, Tomo IV, pág. 237, párr. 4532; Declaración rendida por Nineth Varenca Montenegro Cottom
ante la Corte Interamericana en la audiencia pública del presente caso y declaración rendida por Alejandra García
Montenegro ante fedatario público el 20 de abril de 2012 (expediente de fondo, Tomo II, folio 805).
254
Caso de los “Niños de la Calle” (Villagrán Morales y otros) Vs. Guatemala. Fondo. Sentencia de 19 de noviembre
de 1999. Serie C No. 63, párr.165, y Caso Vélez Restrepo y Familiares Vs. Colombia, supra, párr. 176.
255
Cfr. Caso Cinco Pensionistas Vs. Perú. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 28 de febrero de 2003. Serie C
No. 98, párr. 155, y Caso Vélez Restrepo y familiares Vs. Colombia, supra, párr. 47.
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