- 68 207. Los representantes indicaron que las instalaciones de la Escuela Politécnica fueron utilizadas durante el conflicto armado “como cárcel clandestina y centro de tortura en contra de la población guatemalteca”, por lo cual consideraron necesario que “sea adecuada para instalar un museo a la memoria histórica, en el cual se muestre a las nuevas generaciones, las violaciones que se dieron durante el conflicto armado interno y se garantice la no repetición”. Por su parte, el Estado indicó en su escrito de contestación que la Dirección de Bienes del Estado del Ministerio de Finanzas Públicas había resuelto en una opinión consultiva sobre imposibilidad de instalar el museo en las instalaciones de la antigua Escuela Politécnica ya que el inmueble “se encuentra bajo la administración del Ministerio de la Defensa Nacional” por lo cual no se podía atender a la solicitud realizada por la Presidenta de la COPREDEH. No obstante, se comprometió a “seguir realizando las gestiones en relación con la medida de reparación”. 208. Posteriormente, en el acuerdo de reparaciones el Estado se comprometió a “impulsar de manera coordinada y complementaria entre el Estado y la sociedad civil la iniciativa denominada ‘Memorial para la Concordia’, a través de la cual se promoverá la construcción de espacios memorístico-culturales en los cuales se dignifique a todas las víctimas de violaciones a los derechos humanos, así como en general a todas las víctimas del enfrentamiento armado interno, hacia el objetivo de la conciliación y la concordia con énfasis en la verdad como parte de la justicia”. 209. La Corte valora positivamente el compromiso adquirido por el Estado, por lo cual homologa esta medida, en los términos del acuerdo de reparaciones. 210. Adicionalmente, la Corte recuerda que en la Sentencia emitida por este Tribunal en el caso Gudiel Álvarez y otros (“Diario Militar”) vs. Guatemala288, la Corte ordenó al Estado la construcción de un parque o plaza en honor a la memoria de las víctimas de dicho caso. Dada la similitud del contexto y hechos que ocurrieron en ambos casos, así como las violaciones declaradas, la Corte considera pertinente ordenar al Estado que el nombre de Edgar Fernando García se incluya en la placa que se coloque en dicho parque o plaza, a fin que éste también sirva como un espacio donde sus familiares puedan recordar a su ser querido. Esta medida deberá ser cumplida en los términos establecidos por la Corte en la Sentencia del caso Gudiel Álvarez y otros (“Diario Militar”) vs. Guatemala. C.2.b) Designación de una calle con el nombre de Edgar Fernando García 211. Los representantes solicitaron que “la novena calle entre segunda y tercera avenida, de la ciudad capital de Guatemala” sea designada con el nombre de Edgar Fernando García, ya que allí “se encuentra ubicado el Instituto Nacional Rafael Aqueche, donde [éste] cursó sus estudios de nivel medio, graduándose como Maestro de Educación Primaria. 212. En el acuerdo de reparaciones, el Estado indicó que “[e]ste compromiso fue cumplido […] el catorce de diciembre de [2011], contando con la presencia de los familiares, en [un] acto [en el cual] se develó una placa que designa la calle con el nombre de Edgar Fernando García”. 213. Al respecto, la Corte constata que en la audiencia pública los representantes reconocieron que el Estado había dado cumplimiento a la “la medida de dignificación […] que es el nombramiento de la calle”. En anteriores oportunidades, la Corte ha valorado favorablemente aquellos actos realizados por los Estados que tienen como efecto la recuperación de la memoria de las víctimas, el reconocimiento de su dignidad y el consuelo de sus deudos 289. En el presente 288 Cfr. Caso Gudiel Álvarez y otros (“Diario Militar”) Vs. Guatemala. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 20 de noviembre de 2012. Serie C No. 253, párr. 351 y punto resolutivo séptimo. 289 Cfr. Caso de los “Niños de la Calle” (Villagrán Morales y otros) Vs. Guatemala. Reparaciones y Costas. Sentencia de 26 de mayo de 2001. Serie C No. 77, párr. 84, y Caso Masacres de el Mozote y lugares aledaños Vs. El Salvador, supra, párr. 357.

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