10 investigación de hechos en que agentes estatales estén involucrados. b) Thomas M. Griffin, perito propuesto por los representantes, Director jurídico de “LAMP for Haiti Foundation”, quién rindió dictamen sobre las supuestas condiciones de los centros de detención en Haití y de los supuestos abusos que se llevarían a cabo por parte del personal de dichos centros en el contexto de la situación de derechos humanos en Haití. c) William G. O'Neill, perito propuesto por los representantes, Director del Foro para la Paz y la Prevención de Conflicto, quién rindió dictamen sobre el “clima para los defensores de derechos humanos en Haití [,] así como el estado de la Policía Nacional de Haití durante varios años, particularmente con respecto a su impunidad”. B. Admisión de la prueba 24. En este caso, como en otros, el Tribunal admite el valor probatorio de aquellos documentos presentados oportunamente por las partes que no fueron controvertidos ni objetados, y cuya autenticidad no fue puesta en duda22. 25. La Corte estima pertinente admitir los dictámenes rendidos por los peritos mediante declaraciones juradas, en cuanto se ajusten al objeto definido por el Presidente en la Resolución que ordenó recibirlos (supra párr. 10), los cuales serán valorados en el capítulo que corresponda, en conjunto con los demás elementos del acervo probatorio23. 26. En cuanto a las declaraciones de presuntas víctimas y testigos y dictámenes periciales que ya habían sido evacuados en el procedimiento ante la Comisión y que fueron ofrecidos por ésta y los representantes, la Corte recuerda que, al no haber controversia, por razones de economía procesal y de conformidad con las disposiciones del artículo 46.2 del Reglamento, el Presidente dispuso que “las pruebas rendidas ante la Comisión serán incorporadas al expediente, siempre que hayan sido recibidas en procedimientos contradictorios, salvo que la Corte considere indispensable repetirlas”. VII FONDO    VII.1 HECHOS 27. Como fuera señalado en esta sentencia (supra párr. 16), la Corte consideró que al no haber ejercido actividad procesal alguna en el presente caso, el Estado había aceptado los hechos señalados en la demanda, en conjunto con los hechos que puedan considerarse complementarios presentados por los representantes. Teniendo en cuenta lo anterior, a efectos de determinar los alcances de las violaciones, el Tribunal seguidamente se referirá al marco contextual del caso así como a los hechos particulares del mismo relacionado con la detención del señor Fleury, a los tratos a los cuales fue sometido mientras se encontraba 22 Cfr. Caso Velásquez Rodríguez Vs. Honduras, Fondo, supra nota 7, párr. 140 y Caso Barbani Duarte y Otros Vs. Uruguay, supra nota 9, párr. 21. 23 Cfr. Caso Loayza Tamayo Vs. Perú. Fondo. Sentencia de 17 de septiembre de 1997 y Caso Barbani Duarte y Otros Vs. Uruguay, supra nota 9, párr. 27.

Seleccionar párrafo de destino3