10
investigación de hechos en que agentes estatales estén involucrados.
b) Thomas M. Griffin, perito propuesto por los representantes, Director jurídico de “LAMP
for Haiti Foundation”, quién rindió dictamen sobre las supuestas condiciones de los
centros de detención en Haití y de los supuestos abusos que se llevarían a cabo por
parte del personal de dichos centros en el contexto de la situación de derechos humanos
en Haití.
c)
William G. O'Neill, perito propuesto por los representantes, Director del Foro para la Paz
y la Prevención de Conflicto, quién rindió dictamen sobre el “clima para los defensores
de derechos humanos en Haití [,] así como el estado de la Policía Nacional de Haití
durante varios años, particularmente con respecto a su impunidad”.
B. Admisión de la prueba
24.
En este caso, como en otros, el Tribunal admite el valor probatorio de aquellos
documentos presentados oportunamente por las partes que no fueron controvertidos ni
objetados, y cuya autenticidad no fue puesta en duda22.
25.
La Corte estima pertinente admitir los dictámenes rendidos por los peritos mediante
declaraciones juradas, en cuanto se ajusten al objeto definido por el Presidente en la
Resolución que ordenó recibirlos (supra párr. 10), los cuales serán valorados en el capítulo
que corresponda, en conjunto con los demás elementos del acervo probatorio23.
26.
En cuanto a las declaraciones de presuntas víctimas y testigos y dictámenes
periciales que ya habían sido evacuados en el procedimiento ante la Comisión y que fueron
ofrecidos por ésta y los representantes, la Corte recuerda que, al no haber controversia, por
razones de economía procesal y de conformidad con las disposiciones del artículo 46.2 del
Reglamento, el Presidente dispuso que “las pruebas rendidas ante la Comisión serán
incorporadas al expediente, siempre que hayan sido recibidas en procedimientos
contradictorios, salvo que la Corte considere indispensable repetirlas”.
VII
FONDO
VII.1
HECHOS
27.
Como fuera señalado en esta sentencia (supra párr. 16), la Corte consideró que al
no haber ejercido actividad procesal alguna en el presente caso, el Estado había aceptado
los hechos señalados en la demanda, en conjunto con los hechos que puedan considerarse
complementarios presentados por los representantes. Teniendo en cuenta lo anterior, a
efectos de determinar los alcances de las violaciones, el Tribunal seguidamente se referirá al
marco contextual del caso así como a los hechos particulares del mismo relacionado con la
detención del señor Fleury, a los tratos a los cuales fue sometido mientras se encontraba
22
Cfr. Caso Velásquez Rodríguez Vs. Honduras, Fondo, supra nota 7, párr. 140 y Caso Barbani Duarte y
Otros Vs. Uruguay, supra nota 9, párr. 21.
23
Cfr. Caso Loayza Tamayo Vs. Perú. Fondo. Sentencia de 17 de septiembre de 1997 y Caso Barbani Duarte
y Otros Vs. Uruguay, supra nota 9, párr. 27.