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privado de libertad, a los hechos posteriores a su liberación y a las denuncias presentadas
en relación con estos mismos hechos.
A. Contexto24
28.
Según diversas instancias internacionales, tales como el Experto Independiente de
Naciones Unidas sobre la situación de Haití, el del Secretario General de Naciones Unidas y
la Comisión Interamericana, los hechos del presente caso ocurrieron en el año 2002 en un
contexto de polarización política, inseguridad pública y deficiencias institucionales en Haití,
en el cual la Policía Nacional de Haití (en adelante también “PNH”) se vio implicada en casos
de abusos de poder, y otras actividades criminales. En ese contexto, la PNH llevaba a cabo,
constantemente, detenciones ilegales abusando de su autoridad, e infligía torturas y malos
tratos a los detenidos durante los arrestos y también en el transcurso de las detenciones.
29.
De acuerdo con las referidas fuentes, las investigaciones por abusos cometidos por
funcionarios de las fuerzas de seguridad haitiana no eran efectivas y raras veces las
denuncias presentadas por presuntas víctimas desembocan en procedimientos y sanciones a
los responsables de esos hechos. En el informe del Experto Independiente de Naciones
Unidas se estableció que esa situación generó una percepción en la cual se visualizaba a la
Policía de Haití como una instancia por encima de las leyes y que gozaba de un estatus de
impunidad total, en ausencia de un mecanismo efectivo de rendición de cuentas.
30.
Asimismo, de acuerdo a los informes del Experto Independiente de Naciones
Unidas, de la Comisión Interamericana y de la Misión de Estabilización de Naciones Unidas
en Haití (en adelante también “MINUSTAH”), los defensores de derechos humanos eran
frecuentemente objeto de amenazas y persecuciones en razón de sus funciones.
B. La detención del señor Lysias Fleury
31.
Lysias Fleury es ciudadano haitiano y tenía 39 años de edad al momento de los
hechos del caso. Antes del 24 de junio de 2002 residía en la ciudad de Lilavois con su
esposa Rose Lilienne Benoit Fleury y sus tres hijos, Rose, Metchnikov y Flemingkov. El señor
Fleury trabajaba para la organización no gubernamental Comisión Episcopal Nacional de
Justicia y Paz (en adelante también “Comisión Episcopal” o “Comisión Episcopal de Justicia y
Paz”) como defensor de derechos humanos y como consejero jurídico, en donde, desde el
año 2002, supervisaba los asuntos jurídicos en dicha organización. Además, el señor Fleury
era consultor en un bufete jurídico especializado en conflictos rurales.
24
La información de esta sección surge principalmente de las siguientes fuentes: Naciones Unidas, Consejo
Económico y Social. Informe sobre la situación de los derechos humanos en Haití presentado por el Experto
Independiente Sr. Adama Dieng, E/CN.4/2001/106, de 30 de enero de 2001, párrs. 27 a 30, 38, 74, 75, 77 y 79;
Naciones Unidas, Consejo de Seguridad. Informe del Secretario General sobre Haití, S/2004/300, 16 de abril de
2004, párrs. 31, 32, 35, 36 y 41; Informe del Secretario General sobre la Misión de Estabilización de las Naciones
Unidas en Haití (MINUSTAH), S/2005/124, 25 de febrero del 2005, párrs. 34, 37; Comisión Interamericana de
Derechos Humanos, Informe Anual, 2005, OEA/Ser.L/V/II.124, 27 de febrero del 2006, Cap. IV, Haití, párrs. 204,
237 y 238; Informe Anual, 2004, OEA/Ser.L/V/II.122, 23 de febrero del 2005, Cap. II, pto C, párr. 29, Cap. IV,
Haití, párrs. 134, 135, 137, 142, 204; Informe Anual, 2003, OEA/Ser.L/V/II.118, 29 de diciembre del 2003, Cap.
II, pto C, párr. 24 y 25, Cap. IV, Haití, párrs. 47 y 48; Informe Anual, 2002, OEA/Ser.L/V/II.117, 7 de marzo del
2003, Cap. II, pto C, párr. 27 y Cap. IV, Haití, párrs. 15, 21, 23, 39 y 41; Informe Especial “Haití: ¿Justicia
frustrada o Estado de Derecho? Desafíos para Haití y la Comunidad Internacional”, OEA/Ser/L/V/II.123, 26 de
octubre del 2005, Cap. III, pto D.2, párr. 151; Declaración rendida ante fedatario público (afidávit) por el señor
Thomas M. Griffin el 9 de agosto del 2011, párrs. 4, 9 y 10 (expediente de prueba, tomo III, folios 1063 y 1066);
Declaración rendida ante fedatario público (afidávit) por el señor Mario Joseph el 9 de agosto del 2011 (expediente
de prueba, tomo III, folio 1045, y Declaración rendida ante fedatario público (afidávit) por el señor William G. O’
Neill el 4 de agosto del 2011, párr. 10 (expediente de prueba, tomo III, folios 1051, 1052 y 1059).