11 privado de libertad, a los hechos posteriores a su liberación y a las denuncias presentadas en relación con estos mismos hechos. A. Contexto24 28. Según diversas instancias internacionales, tales como el Experto Independiente de Naciones Unidas sobre la situación de Haití, el del Secretario General de Naciones Unidas y la Comisión Interamericana, los hechos del presente caso ocurrieron en el año 2002 en un contexto de polarización política, inseguridad pública y deficiencias institucionales en Haití, en el cual la Policía Nacional de Haití (en adelante también “PNH”) se vio implicada en casos de abusos de poder, y otras actividades criminales. En ese contexto, la PNH llevaba a cabo, constantemente, detenciones ilegales abusando de su autoridad, e infligía torturas y malos tratos a los detenidos durante los arrestos y también en el transcurso de las detenciones. 29. De acuerdo con las referidas fuentes, las investigaciones por abusos cometidos por funcionarios de las fuerzas de seguridad haitiana no eran efectivas y raras veces las denuncias presentadas por presuntas víctimas desembocan en procedimientos y sanciones a los responsables de esos hechos. En el informe del Experto Independiente de Naciones Unidas se estableció que esa situación generó una percepción en la cual se visualizaba a la Policía de Haití como una instancia por encima de las leyes y que gozaba de un estatus de impunidad total, en ausencia de un mecanismo efectivo de rendición de cuentas. 30. Asimismo, de acuerdo a los informes del Experto Independiente de Naciones Unidas, de la Comisión Interamericana y de la Misión de Estabilización de Naciones Unidas en Haití (en adelante también “MINUSTAH”), los defensores de derechos humanos eran frecuentemente objeto de amenazas y persecuciones en razón de sus funciones. B. La detención del señor Lysias Fleury 31. Lysias Fleury es ciudadano haitiano y tenía 39 años de edad al momento de los hechos del caso. Antes del 24 de junio de 2002 residía en la ciudad de Lilavois con su esposa Rose Lilienne Benoit Fleury y sus tres hijos, Rose, Metchnikov y Flemingkov. El señor Fleury trabajaba para la organización no gubernamental Comisión Episcopal Nacional de Justicia y Paz (en adelante también “Comisión Episcopal” o “Comisión Episcopal de Justicia y Paz”) como defensor de derechos humanos y como consejero jurídico, en donde, desde el año 2002, supervisaba los asuntos jurídicos en dicha organización. Además, el señor Fleury era consultor en un bufete jurídico especializado en conflictos rurales. 24 La información de esta sección surge principalmente de las siguientes fuentes: Naciones Unidas, Consejo Económico y Social. Informe sobre la situación de los derechos humanos en Haití presentado por el Experto Independiente Sr. Adama Dieng, E/CN.4/2001/106, de 30 de enero de 2001, párrs. 27 a 30, 38, 74, 75, 77 y 79; Naciones Unidas, Consejo de Seguridad. Informe del Secretario General sobre Haití, S/2004/300, 16 de abril de 2004, párrs. 31, 32, 35, 36 y 41; Informe del Secretario General sobre la Misión de Estabilización de las Naciones Unidas en Haití (MINUSTAH), S/2005/124, 25 de febrero del 2005, párrs. 34, 37; Comisión Interamericana de Derechos Humanos, Informe Anual, 2005, OEA/Ser.L/V/II.124, 27 de febrero del 2006, Cap. IV, Haití, párrs. 204, 237 y 238; Informe Anual, 2004, OEA/Ser.L/V/II.122, 23 de febrero del 2005, Cap. II, pto C, párr. 29, Cap. IV, Haití, párrs. 134, 135, 137, 142, 204; Informe Anual, 2003, OEA/Ser.L/V/II.118, 29 de diciembre del 2003, Cap. II, pto C, párr. 24 y 25, Cap. IV, Haití, párrs. 47 y 48; Informe Anual, 2002, OEA/Ser.L/V/II.117, 7 de marzo del 2003, Cap. II, pto C, párr. 27 y Cap. IV, Haití, párrs. 15, 21, 23, 39 y 41; Informe Especial “Haití: ¿Justicia frustrada o Estado de Derecho? Desafíos para Haití y la Comunidad Internacional”, OEA/Ser/L/V/II.123, 26 de octubre del 2005, Cap. III, pto D.2, párr. 151; Declaración rendida ante fedatario público (afidávit) por el señor Thomas M. Griffin el 9 de agosto del 2011, párrs. 4, 9 y 10 (expediente de prueba, tomo III, folios 1063 y 1066); Declaración rendida ante fedatario público (afidávit) por el señor Mario Joseph el 9 de agosto del 2011 (expediente de prueba, tomo III, folio 1045, y Declaración rendida ante fedatario público (afidávit) por el señor William G. O’ Neill el 4 de agosto del 2011, párr. 10 (expediente de prueba, tomo III, folios 1051, 1052 y 1059).

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