13 de la cabeza a nivel de los oídos27 (“kalot marassa”28). Su brazo y pierna izquierdos resultaron fracturados y sufrió perforación del tímpano a raíz de los golpes29. 37. Posteriormente, el señor Fleury fue conminado por los policías a firmar una declaración en la que afirmaba que no había sido maltratado por la policía, sino por personal de otro órgano del Estado, a saber, el Consejo de Administración de las Secciones Comunales (Conseil d’Administration des Sections Communales, CASEC30). Además, según señala el señor Fleury, los policías ofrecieron incluso liberarlo a cambio de dinero. 38. El señor Fleury fue puesto en libertad por la Policía Nacional de Haití, alrededor de las 12:00 horas del 25 de junio de 2002. C. Hechos posteriores a la liberación del señor Lysias Fleury 39. Cuando miembros de la Comisión Episcopal de Justicia y Paz y su esposa llegaron a la Subcomisaría de Bon Repos a recoger al señor Fleury, lo encontraron fuera del recinto, con su rostro desfigurado, con el brazo hinchado y capaz apenas de sostenerse en pie. Todos ingresaron a la Subcomisaría, donde el señor Fleury narró a los policías, en presencia de aquellos testigos, el tratamiento que había recibido. 40. Posteriormente, el señor Fleury fue llevado por su esposa, el Padre Jan Hanssens y otros miembros de la referida organización, a que se fotografiaran las lesiones en su cuerpo y posteriormente al Hospital de la Universidad Estatal de Haití para someterlo a un examen médico. En el examen se concluyó que tenía una fractura cerrada en el antebrazo izquierdo, además de dolor y sordera en el oído derecho. Asimismo, en el Hospital se le diagnosticó “un hematoma considerable en el glúteo y en el muslo izquierdo [provocado por] traumatismo por agresión mediante algún objeto”31. Tras la evaluación médica, el señor Fleury fue llevado a Villa Manrèse para que reposara y tuviera seguimiento médico. A pesar 27 Cfr. Copia de certificado médico de fecha 2 de agosto de 2002 (expediente de anexos a la demanda, tomo I, anexo 3, folio 429). Testimonio de Salomon Senexant (expediente de anexos a la demanda, tomo I, anexo 1, folios 406); Testimonio de Lysias Fleury (expediente de anexos al escrito de argumentos, solicitudes y pruebas presentado por los representantes de las presuntas víctimas, tomo II, anexo 11, folio 644), y CIDH, Audiencia Nº 10, Caso 12.459 – Lysias Fleury, 7 de marzo de 2008 (expediente de anexos a la demanda, tomo I, anexo 2, folio 421) 28 Técnica utilizada frecuentemente por la Policía Nacional de Haití, que pueden resultar en daños al oído y al tímpano. Cfr. Declaración rendida ante fedatario público (afidávit) por el señor Thomas Griffin que menciona “entre los actos de tortura a los que se sometía a las personas detenidas, estaban los golpes de puño, golpes con palos o con cinturones, así como la práctica de la kalot marassa que consistía en golpes fuertes dirigidos a las orejas, que podían significar lesiones a los tímpanos”, el 9 de agosto del 2011 (expediente de prueba, tomo III, folios 1063 y 1066). Véase asimismo Naciones Unidas - OEA, Misión Civil Internacional en Haití, reporte trimestral octubre – noviembre 1998, reporte trimestral enero – marzo de 1999, Reporte Haïti: Droits de l'homme et réhabilitation des victimes diciembre de 1996. 29 Cfr. Copia de certificado médico de fecha 2 de agosto de 2002 (expediente de anexos a la demanda, tomo I, anexo 3, folio 429); Testimonio de Salomon Senexant (expediente de anexos a la demanda, tomo I, anexo 1, folios 406); Testimonio de Lysias Fleury (expediente de anexos al escrito de argumentos, solicitudes y pruebas presentado por los representantes de las presuntas víctimas, tomo II, anexo 11, folio 644); CIDH, Audiencia Nº 10, Caso 12.459 – Lysias Fleury, 7 de marzo de 2008 (expediente de anexos a la demanda, tomo I, anexo 2, folio 421). 30 31 El CASEC es el órgano representativo de una unidad territorial en Haití. Cfr. Copia del certificado médico de fecha 2 de agosto de 2002, que declara: “diagnostic provisoire: fracture fermée cubitus gauche; condition associée: otalgie, surdité droite” (expediente de anexos a la demanda, tomo I, anexo 3, folios 429), e Informe médico de 25 de junio de 2002 (expediente de anexos al escrito de solicitudes, argumentos y pruebas, tomo II, anexo 13, folio 680).

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