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señor Fleury identificó a los presuntos agresores en su presencia. A pesar de la
identificación, a ninguno de estos tres agentes se le abrió proceso. En una carta dirigida a la
Comisión, el señor Fleury manifestó que uno de sus torturadores seguía adscrito a la policía
de la comisaría de Bon Repos y que el Inspector Prévost le había informado que no se
aplicaría sanción alguna a los otros dos policías.
48.
El 1 de octubre de 2007 un funcionario del Ministerio de Asuntos Exteriores invitó al
señor Fleury a una reunión para discutir su caso. En dicha reunión, el representante del
Ministerio le informó que se iniciaría una investigación sobre los abusos perpetrados en su
contra por miembros de la policía y que no debía salir de su domicilio después de las 18
horas, ya que él no podía hacerse responsable de su seguridad.
49.
Hasta la fecha no se tiene noticia de que se haya iniciado investigación alguna, ni
que se hubieran aplicado sanciones disciplinarias en relación con la denuncia presentada el
27 de junio de 2002 ante el Jefe de la Inspección General de la PNH. Los policías en
cuestión y los civiles que habrían participado en los hechos continuarían como funcionarios
de la PNH. Tampoco se inició una investigación judicial en relación con la denuncia
presentada ante el Commissaire du Gouvernement, ni se ha procesado a alguien como
responsable de los hechos. Más específicamente, ni el señor Fleury ni los sospechosos
identificados fueron emplazados para presentarse ante un tribunal, ni se había asignado un
juez instructor al caso, como lo requiere la legislación haitiana34.
VII.2
DERECHO A LA LIBERTAD PERSONAL
A.
Alegatos
50.
La Comisión Interamericana alegó que la detención del señor Fleury no se llevó a
cabo de acuerdo a lo establecido por la legislación interna, pues los agentes de la PNH lo
detuvieron sin presentarle orden de arresto que especificara los cargos en su contra y sin
que fuera sorprendido en delito flagrante. Además, su detención se llevó a cabo a las 19
horas, fuera del marco horario que estipula la Constitución haitiana. La Comisión alegó que
el arresto y detención del señor Fleury fueron ilegales y arbitrarios, por lo que el Estado
violó los artículos 7.2, 7.3 y 7.4 de la Convención Americana.
51.
La Comisión también observó que la legislación haitiana estipula que no se permite
la detención de ninguna persona durante más de 48 horas, excepto si se ha presentado
ante el juez que deba determinar la legalidad del arresto y dicho juez ha confirmado el
arresto mediante decisión debidamente fundamentada. No obstante, alegó, que “en el
presente caso el señor Fleury estuvo detenido durante 17 horas bajo custodia policial y no
se hizo ningún intento por parte de las autoridades policiales o judiciales correspondientes
para llevarlo ante un juez u otro funcionario autorizado por la ley para ejercer funciones
implicados son: Tefneau Joseph, Edris Erick y “Gentil”. Fleury se ha referido a los cinco como policías y parapolicías ���para policiers” (expediente de anexos a la demanda, tomo I, anexo 2, folio 420 y 421).
34
Cfr. Comisión Interamericana de Derechos Humanos, Audiencia Nº 10 (expediente de anexos a la
demanda, tomo I, anexo 2, folio 421 a 422). Véanse también los Artículos 50 y 51 del Código de Procedimientos
Penales de Haití, 31 de julio de 1835 (expediente de anexos a la demanda, tomo I, anexo 7, folio 612). Aunque el
Estado ha alegado que se transfirió a los agentes a otra área de la PNH, en el curso de la audiencia Nº 10, no se
presentaron pruebas en apoyo de esta información y los peticionarios la han controvertido, específicamente el
señor Fleury, quien manifestó haber visto al menos a uno de sus agresores en la comisaría de Bon Repos y a otro
empleado en la oficina del Inspector General de la PNH.