16 judiciales”. La Comisión manifestó que, ante las circunstancias de uso excesivo de la fuerza, de ilegalidad y arbitrariedad del arresto y detención del señor Fleury, “el Estado no respetó el derecho del señor Fleury de ser llevado sin demora ante un juez, como lo determina el Artículo 7.5 de la Convención Americana”. 52. Los representantes coincidieron en sus alegatos con lo planteado por la Comisión, agregando que esas “ofensas graves fueron violaciones tanto de la legislación nacional haitiana como del artículo 7 de la Convención Americana”. B. Consideraciones de la Corte 53. La Corte ha reiterado que el artículo 7 de la Convención Americana tiene dos tipos de regulaciones bien diferenciadas entre sí, una general y otra específica. La general se encuentra en el primer numeral: “[t]oda persona tiene el derecho a la libertad y a la seguridad personales”. Mientras que la específica está compuesta por una serie de garantías que protegen el derecho a no ser privado de la libertad ilegalmente (art. 7.2) o arbitrariamente (art. 7.3), a conocer las razones de la detención y los cargos formulados en contra del detenido (art. 7.4), al control judicial de la privación de la libertad (art. 7.5) y a impugnar la legalidad de la detención (art. 7.6)35. Cualquier violación de los numerales 2 al 7 del artículo 7 de la Convención acarreará necesariamente la violación del artículo 7.1 de la misma36. B.1 Las alegadas ilegalidad y arbitrariedad de la detención a la que fue sometido el señor Fleury (artículo 7.2 y 7.3) 54. Para los efectos del artículo 7.2 de la Convención, una detención, sea por un período breve, o una “demora”, así sea con meros fines de identificación, constituyen formas de privación a la libertad física de la persona y, por ende, en tanto limitación a la misma debe ajustarse estrictamente a lo que la Convención Americana y la legislación interna establezcan al efecto, siempre y cuando ésta sea compatible con la Convención37. Es decir, el artículo 7.2 de la Convención remite automáticamente a las disposiciones legales y constitucionales a nivel interno, por lo que cualquier requisito establecido en éstas que no sea cumplido, haría que la privación de libertad sea ilegal y contraria a la Convención Americana38. Corresponde, por consiguiente, verificar si la detención del señor Fleury se realizó conforme a la legislación haitiana. 55. La Constitución de Haití de 1989 establece el derecho a la libertad personal en las siguientes disposiciones: Artículo 24.1: Nadie puede ser procesado, arrestado o detenido excepto en los casos que determina la ley y de la manera prescrita por la misma. 35 Cfr. Caso Chaparro Álvarez y Lapo Íñiguez Vs. Ecuador. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 21 de noviembre de 2007. Serie C No. 170, párr. 51 y Caso Torres Millacura y otros Vs. Argentina, supra nota 17, párr. 73. 36 Cfr. Caso Chaparro Álvarez y Lapo Íñiguez Vs. Ecuador, supra nota 35, párr. 54 y Caso Torres Millacura y otros Vs. Argentina, supra nota 17, párr. 73. 37 38 Cfr. Caso Torres Millacura y otros Vs. Argentina, supra nota 17, párr. 76. Cfr. Caso Chaparro Álvarez y Lapo Íñiguez Vs. Ecuador, supra nota 35, párr. 57 y Caso Torres Millacura y otros Vs. Argentina, supra nota 17, párr. 74.

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