25 puede resultar en una violación de la prohibición absoluta de aplicar tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes72. 85. Asimismo, el Tribunal ha considerado que la detención en condiciones de hacinamiento, con falta de ventilación y luz natural, sin cama para el reposo ni condiciones adecuadas de higiene, en aislamiento e incomunicación o con restricciones indebidas al régimen de visitas, constituyen una violación a la integridad personal73. En ese mismo sentido, las Reglas Mínimas de Naciones Unidas para el tratamiento de los reclusos establecen criterios básicos para interpretar el contenido del derecho de las personas privadas de la libertad a un trato digno y humano74. Esas reglas incluyen, entre otras, la prohibición estricta de las penas corporales, de los encierros en celdas oscuras, así como las normas básicas respecto al alojamiento e higiene75. 86. En las circunstancias del presente caso, el señor Fleury fue detenido en una celda con hacinamiento, sin ventilación, sin instalaciones sanitarias y condiciones de higiene adecuadas y sin acceso a alimentos o agua potable (supra párrs. 35). Independientemente del tiempo de detención, toda persona en situación de detención debe ser tratada con el debido respeto a su dignidad. 87. Esta Corte constata que las condiciones de detención que enfrentó el señor Fleury no se ajustan a los estándares mínimos de detención exigidos por los instrumentos internacionales por lo que el Estado es responsable por la violación del artículo 5.1 y 5.2 de la Convención, en relación con el artículo 1.1 de la misma. 3. La alegada violación del derecho a la integridad personal en perjuicio de los familiares del señor Fleury 88. La Corte observa que familiares del señor Fleury habrían sido afectados por su situación de diversas formas, a saber: a) su esposa e hija mayor fueron testigos de su detención y de los maltratos que los caracterizaron, situación que provocó una angustia y un sufrimiento moral y psíquico importante; b) la señora Fleury tuvo que observar el estado en el cual se encontraba su marido al salir de la Subcomisaría donde había sido torturado; c) la señora Fleury y sus hijos sufrieron un intenso padecimiento moral al haber estado separados de su esposo y padre durante los años en que él tuvo que esconderse por miedo a las represalias; d) la familia nuclear del señor Fleury vivió durante años sometida a la 72 Cfr. Caso Cantoral Benavides Vs. Perú, supra nota 52, párr. 95 y Caso Vélez Loor Vs. Panamá. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 23 de noviembre de 2010. Serie C No. 218, párr. 198. Al respecto, el Comité contra la Tortura ha expresado que “[l]a sobrepoblación y las precarias condiciones materiales y de higiene en los establecimientos carcelarios, la carencia de servicios básicos, en especial atención médica apropiada […] y otras graves carencias, además de incumplir las Reglas mínimas de las Naciones Unidas para el tratamiento de los reclusos, agravan la privación de libertad de los reclusos […] y la transforman en una pena cruel, inhumana y degradante y, para los últimos, además, una pena anticipada de sentencia”. Naciones Unidas, Informe del Comité contra la Tortura, 25º período de sesiones (13 a 24 de noviembre de 2000) / 26º período de sesiones (30 de abril a 18 de mayo de 2001), A/56/44, 10 de mayo de 2001, párr. 95f. 73 Cfr. Caso Loayza Tamayo Vs. Perú, supra nota 23, párr. 58 y Caso Yvon Neptune Vs. Haití, supra nota 7, párr. 131. Ver también Reglas mínimas para el tratamiento de los reclusos. Adoptadas por el Primer Congreso de las Naciones Unidas sobre Prevención del Delito y Tratamiento del Delincuente, celebrado en Ginebra en 1955, y aprobadas por el Consejo Económico y Social en sus resoluciones 663C (XXIV) de 31 de julio de 1957 y 2076 (LXII) de 13 de mayo de 1977, Reglas 10 y 11. 74 Cfr. Caso Raxcacó Reyes Vs. Guatemala. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 15 de septiembre de 2005. Serie C No. 133, párr. 99 y Caso Vera Vera Vs. Ecuador, supra nota 69, párr. 50. 75 Cfr. Reglas mínimas para el tratamiento de los reclusos de las NU, Reglas 9 a 15.

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