9
B.
Presuntas víctimas.
20.
Además de los familiares señalados en la demanda (supra parr. 3), los
representantes solicitaron que la señora Rosine Fénelon, madre del señor Lysias Fleury, sea
declarada víctima y reciba reparaciones, por haber sufrido “un perjuicio físico, psicológico y
moral”, al haber presenciado el arresto de su hijo y los golpes que le fueron propiciados por
los agentes de policía, lo cual, alegaron, pudo haber contribuido a causar su muerte en los
tres meses siguientes, debido al estrés y la ansiedad de ese día. Asimismo, solicitaron
reparaciones a favor del señor Willy Benoit, cuñado del señor Fleury, quien habría sufrido un
“perjuicio psicológico y moral grave” al presenciar la detención del señor Fleury y habría
sido forzado a abandonar su casa por miedo a represalias de parte de policías de la
Subcomisaría de Bon Repos.
21.
La Corte ha establecido que las presuntas víctimas deben estar señaladas en la
demanda y en el informe de la Comisión dictado en los términos del artículo 50 de la
Convención. Además, de conformidad con el artículo 34.1 del Reglamento, corresponde a
aquella, y no a este Tribunal, identificar con precisión y en la debida oportunidad procesal a
las presuntas víctimas en un caso ante la Corte18. Dado que la señora Fénelon y el señor
Benoit no fueron señalados como presuntas víctimas en la demanda de la Comisión, no
serán considerados presuntas víctimas.
VI
PRUEBA
22.
Con base en lo establecido en los artículos 46 y 50 del Reglamento, así como en su
jurisprudencia relativa a la prueba y su apreciación19, la Corte examinará y valorará los
elementos probatorios documentales remitidos por las partes en diversas oportunidades
procesales. Para ello, el Tribunal se atendrá a los principios de la sana crítica, dentro del
marco normativo correspondiente20.
A. Prueba documental, testimonial y pericial
23.
El Tribunal recibió diversos documentos presentados como prueba por la Comisión
Interamericana y los representantes adjuntos a sus escritos principales (supra párrs. 1, 5 y
11). Asimismo, fueron recibidas las declaraciones rendidas ante fedatario público (afidávit)
por tres peritos21:
a) Mario Joseph, perito propuesto por la Comisión, abogado, quién rindió dictamen sobre
las deficiencias en el sistema penal haitiano, así como sobre la presunta falta de
18
Cfr. Caso de las Masacres de Ituango Vs. Colombia. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y
Costas. Sentencia de 1 de julio de 2006. Serie C No. 148, párr. 98 y Caso Barbani Duarte y Otros Vs. Uruguay,
supra nota 9, párr. 42.
19
Cfr. Caso de la “Panel Blanca” (Paniagua Morales y otros) Vs. Guatemala. Fondo. Sentencia de 8 de marzo
de 1998. Serie C No. 37, párrs. 69-76 y Caso Barbani Duarte y Otros Vs. Uruguay, supra nota 9 párr. 16.
20
Cfr. Caso de la “Panel Blanca” (Paniagua Morales y otros) Vs. Guatemala, supra nota 19, párr. 76 y Caso
Barbani Duarte y Otros Vs. Uruguay, supra nota 9 párr. 16.
21
Luego de haber sido ordenada su presentación en la referida Resolución del Presidente de 20 de julio de
2011, mediante comunicaciones de 8 de agosto de 2011 la Comisión desistió de la presentación del peritaje de
Lizbeth Cullity y los representantes hicieron lo mismo respecto del peritaje de Mary C. Cogar.