345. La Comisión solicitó a la Corte que ordenara al Estado “[r]eparar integralmente a las víctimas del presente caso tanto en el aspecto material como moral”. 346. El representante Molina indicó que el daño emergente ha sido acreditado “mediante pruebas tales como, pero no limitadas a, recetas médicas, facturas, epicrisis, informes médicos y otros”. Señaló que “el compendio de pruebas de la totalidad de las víctimas permite reconstruir, en genérico, los gastos derivados del procedimiento médico que es objeto de la presente reclamación”. Solicitó el “pago de todos los gastos en que incurrieron las víctimas en su camino para poder fundar una familia, con hijos biológicos, y que, por no ofrecerse como un servicio de salud del Estado, tuvieron que acudir a la medicina privada y, en términos generales, gastar en consultas médicas, pago de exámenes de laboratorio, ultrasonidos y radiografías, compra de medicamentos, costos de traslado, viajes al extranjero y alimentación, pago de costos de procedimientos de inseminación artificial, fecundación in Vitro, ICSI, entre otros”. Solicitó por concepto de daño material: i) a favor de María del Socorro Calderón y Carlos Vargas la cantidad de US$ 4.821,69 dólares por persona; ii) a favor de Enrique Acuña Cartín la cantidad de US$ 9.677,04 dólares; iii) a favor de Ileana Henchoz y Miguel Yamuni la cantidad de US$ 17.516,29 dólares por persona; iv) a favor de Julieta González y Oriéster Rojas la cantidad de US$ 9.661,07 dólares por persona; v) a favor de Karen Espinoza y Héctor Jiménez la cantidad de US$ 5.015,52 dólares por persona; vi) a favor de Víktor Sanabria León la cantidad de US$ 19.287,59 dólares, y vii) a favor de Joaquinita Arroyo y Geovanni Vega la cantidad de US$ 7.188,08 dólares por persona. 347. El representante May solicitó “el pago de las indemnizaciones por concepto de daño material e inmaterial”. En particular, solicitó que se pagara: i) a favor de la señora Grettel Artavia Murillo la cantidad de US$ 830.000 dólares; ii) a favor del señor Miguel Mejías Carballo la cantidad de US$ 740.000 dólares; iii) a favor de la señora Claudia María Carro Maklouf la cantidad de US$ 700.000 dólares; iv) a favor de la señora Andrea Bianchi Bruna la cantidad de US$ 210.000 dólares; v) a favor del señor Germán Alberto Moreno Valencia la cantidad de US$ 120.000 dólares, y vi) a favor de la señora Ana Cristina Castillo León la cantidad de US$ 1.500.000 dólares. Argumentó que la Corte “ha delimitado el concepto de daño material incluyendo dentro del mismo las costas y gastos realizados por las partes durante todo el proceso y con motivo de las causales de responsabilidad atribuibles al [E]stado”. Declaró que deben ser reconocidos “todos los gastos y desembolsos realizados por las víctimas, y que se encuentran acreditados ya sea documentalmente o bien se sigan razonablemente de los hechos y circunstancias acreditadas en este caso”. Indicó que “[s]e deberán reconocer […] todos los gastos realizados por las parejas con motivo de las atenciones médicas que se les brindó en los procesos dirigidos a la verificación y determinación de estados de infertilidad, dado que sin esas inversiones no hubiese sido posible el diagnóstico médico”. Asimismo, manifestó que “[d]ebe indemnizarse los viajes y gastos en que incurrieron las víctimas que tuvieron que viajar al extranjero para poder recurrir a la técnica dado que sin prohibición es claro que la técnica hubiere estado disponible gratuitamente bajo el sistema de seguridad social”. 348. El Estado “analizó las reclamaciones presentadas desde la situación particular de cada pareja solicitante”, y concluyó que las solicitudes pedidas por daño material deben ser rechazadas por los siguientes motivos: i) los gastos de las parejas “referidos [al] tratamiento para la infertilidad, [son] los mismos que hubieran tenido que efectuarse aún en el supuesto en el que no se hubiera anulado el decreto que regulaba la” FIV, razón por la cual “no guarda[n] relación de causalidad con las violaciones supuestamente imputables al Estado”; ii) los gastos médicos anteriores a la declaratoria de inconstitucionalidad no pueden ser imputados al Estado ni pueden ser considerados para los efectos de las

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