proceso, ya que son útiles en la medida en que pueden proporcionar mayor información sobre las alegadas violaciones y sus consecuencias 52. Con base en lo anterior, el Tribunal admite dichas declaraciones (supra párrs. 11), cuya valoración se hará con base en los criterios señalados. 55. Por otra parte, en relación con las declaraciones ante fedatario público, el Estado solicitó la inadmisibilidad de las declaraciones de Paul Hunt, Antonio Marlasca, Gerardo Escalante y Delia Ribas. Asimismo, realizó observaciones de fondo sobre algunas decaraciones. 56. Respecto a los temas de admisibilidad, el Estado señaló que las declaraciones de Antonio Marlasca y Paul Hunt omitieron referirse a las preguntas planteadas por el Estado, lo cual afecta el deber de cooperación procesal, el principio de buena fe, el principio del contradictorio y el derecho a la defensa. La Corte reitera que el hecho de que se encuentre contemplado en el Reglamento la posibilidad de que las partes puedan formular preguntas por escrito a los declarantes ofrecidos por la contraparte y, en su caso, por la Comisión, impone el deber correlativo de la parte que ofreció la declaración de coordinar y realizar las diligencias necesarias para que se trasladen las preguntas a los declarantes y se incluyan las repuestas respectivas. En ciertas circunstancias, el no contestar diversas preguntas puede resultar incompatible con el deber de cooperación procesal y con el principio de buena fe que rige en el procedimiento internacional 53. Sin perjuicio de ello, el Tribunal considera que la no presentación de respuestas a las preguntas de la contraparte no afecta la admisibilidad de una declaración y es un aspecto que, según los alcances de los silencios de un declarante, podría llegar a impactar en el peso probatorio que puede alcanzar un peritaje, aspecto que corresponde valorar en el fondo del caso. 57. El Estado señaló que "la no presentación" en el plazo de la traducción al español de la declaración de Paul Hunt "violenta el deber de cooperación procesal y buena fe que debe imperar en el proceso internacional". El Estado indicó que "cumplió con presentar dos traducciones en el mismo plazo otorgado a la Comisión, lo cual evidentemente implicó una reducción del tiempo efectivo para la elaboración del dictamen", lo cual les "coloca en una situación de desigualdad procesal al disminuir además el tiempo [...] otorgado [...] para presentar las observaciones respectivas". Al respecto, la Corte observa que la versión en inglés del dictamen fue presentada dentro del plazo y que la demora en la remisión de la versión en español fue de 7 días. El Tribunal toma en cuenta que en el procedimiento ante la Comisión las partes presentaron diversa información y prueba en inglés sin que existiera traducción de la misma, lo cual no mereció objeción de las partes y, además, evidencia que en el procedimiento se han adoptado medidas para garantizar en debida forma el equilibrio procesal entre las partes. Asimismo, ante la Corte se han otorgado diversos plazos a la Comisión y a las partes para la remisión de traducciones al español de algunos documentos que se presentaron en inglés. Estos aspectos permiten concluir que la falta de traducción oportuna de dicha declaración no generó una carga desproporcionada hacia el Estado o los representantes que pudiera justificar su inadmisibilidad. 58. El Estado solicitó a la Corte que desestime el peritaje rendido por Antonio Marlasca, dado que “debió haber comparecido ante fedatario público", "y no como sucedió en este caso donde claramente se desprende del documento presentado que no existió tal comparecencia, pues el notario público afirma que se limita a transcribir el dictamen ya 52 Cfr. Caso Loayza Tamayo Vs. Perú. Fondo, párr. 43, y Caso Díaz Peña Vs. Venezuela. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 26 de junio de 2012. Serie C No. 244, párr. 27. 53 Caso Díaz Peña Vs. Venezuela, párr. 33, y Caso Uzcátegui y otros Vs. Venezuela. Fondo y Reparaciones. Sentencia de 3 de septiembre de 2012, Serie C No. 249, párr. 29.

Seleccionar párrafo de destino3