antes expuesto, el Tribunal admite los peritajes señalados y los valorará conjuntamente con
el resto del acervo probatorio, teniendo en cuenta las observaciones del Estado y de
conformidad con las reglas de la sana crítica.
VI
HECHOS
A)
Técnicas de Reproducción Asistida y Fecundación in Vitro
62.
La infertilidad puede ser definida como la imposibilidad de alcanzar un embarazo
clínico luego de haber mantenido relaciones sexuales sin protección durante doce meses o
más 56. Las causas más comunes de infertilidad son, entre otras, daños en las trompas de
Falopio, adherencias tubo-ováricas, factores masculinos (por ejemplo, bajo nivel de
esperma), endometriosis, factores inmunológicos o pobre reserva ovárica 57. Se estima que
la incidencia de la infertilidad asciende a un aproximadamente 10% de las mujeres en edad
reproductiva 58.
63.
Las técnicas o procedimientos de reproducción asistida son un grupo de diferentes
tratamientos médicos que se utilizan para ayudar a las personas y parejas infértiles a lograr
un embarazo, las cuales incluyen “la manipulación, tanto de ovocitos como de
espermatozoides, o embriones […] para el establecimiento de un embarazo” 59. Entre dichas
técnicas se encuentran la FIV, la transferencia de embriones, la transferencia intra-tubárica
de gametos, la transferencia intra-tubárica de cigotos, la transferencia intra-túbarica de
embriones, la criopreservación de ovocitos y embriones, la donación de ovocitos y
embriones, y el útero subrogado 60. Las técnicas de reproducción asistida no incluyen la
inseminación asistida o artificial 61.
64.
Por su parte, la FIV es “un procedimiento en el cual los óvulos de una mujer son
removidos de sus ovarios, ellos son entonces fertilizados con esperma en un procedimiento
de laboratorio, una vez concluido esto el óvulo fertilizado (embrión) es devuelto al útero de
la mujer” 62. Esta técnica se aplica cuando la infertilidad se debe a la ausencia o bloqueo de
las trompas de Falopio de la mujer, es decir, cuando un óvulo no puede pasar hacia las
56
Cfr. Resumen escrito del peritaje rendido por Fernando Zegers-Hochschild en la audiencia pública ante la
Corte (expediente de fondo, tomo VI, folio 2818); Declaración ante fedatario público de la perita Garza (expediente
de fondo, tomo V, folio 2558); Declaración rendida por el perito Caruzo ante la Corte Interamericana en la
audiencia pública celebrada en el presente caso, y Declaración de la declarante a título informativo Ribas
(expediente de fondo, tomo V, folio 2241).
57
Cfr. Resumen escrito del peritaje rendido por Fernando Zegers-Hochschild en la audiencia pública ante la
Corte (expediente de fondo, tomo VI, folio 2828). Como explicó el perito Zegers-Hochschild, según la Organización
Mundial de la Salud, la infertilidad constituye una enfermedad del sistema reproductivo (expediente de fondo, tomo
VI, folio 2818).
58
Cfr. Resumen escrito del peritaje rendido por Fernando Zegers-Hochschild en la audiencia pública ante la
Corte (expediente de fondo, tomo VI, folio 2820).
59
Resumen escrito del peritaje rendido por Fernando Zegers-Hochschild en la audiencia pública ante la Corte
(expediente de fondo, tomo VI, folio 2821).
60
Cfr. Resumen escrito del peritaje rendido por Fernando Zegers-Hochschild en la audiencia pública ante la
Corte (expediente de fondo, tomo VI, folio 2820).
61
Cfr. Resumen escrito del peritaje rendido por Fernando Zegers-Hochschild en la audiencia pública ante la
Corte (expediente de fondo, tomo VI, folio 2820).
62
Declaración ante fedatario público de la perita Garza (expediente de fondo, tomo V, folio 2559).