83.
Asimismo, la Defensoría recomendó el mejoramiento de la prestación del servicio y
atención médica en aquellos campos en los que se requiere un tratamiento y seguimiento
médico como es el caso de la infertilidad, y finalmente, el establecimiento de lineamientos
claros en materia de medicamentos sanitarios 106.
E)
Proyectos de ley
84.
La Corte observa que, en el marco de un intento por cumplir con las
recomendaciones efectuadas por la Comisión Interamericana (supra párr. 1), en la
Asamblea Legislativa en el año 2010 fue presentado un proyecto de ley tratando de regular
la FIV 107. Entre otros elementos, el proyecto partía de la protección de todos los derechos
de la persona humana a partir de la fecundación 108 y establecía que podía practicarse la FIV
“a condición de que todos los óvulos fertilizados en un ciclo de tratamiento sean transferidos
a la misma mujer que los produjo” 109. Además, se prohibía “la reducción o destrucción de
embriones” 110. Asimismo, el proyecto de ley preveía que “[q]uien, en la aplicación de la
técnica de la [FIV], destruyere o redujere o de cualquier modo diere muerte a uno o más
embriones humanos, será sancionado con prisión de uno a seis años” 111. La Corte observa
que el proyecto de ley no fue aprobado 112. Por su parte, la Organización Panamericana de la
Salud (OPS) se pronunció en forma crítica contra el proyecto y resaltó los “riesgos de
múltiples embarazos que pueden ocurrir cuando todos los óvulos fertilizados en un ciclo de
tratamiento son transferidos a la misma mujer que los produjo, lo cual a su vez incrementa
el riesgo del aborto espontáneo, complicaciones obstétricas, nacimientos prematuros y
morbilidad neonatal” 113. La OPS señaló que “[t]ransferir a una mujer todos los embriones
producidos en cada ciclo de un tratamiento de [FIV], incluso aquellos embriones que tienen
defectos, puede poner en peligro el derecho a la vida de la mujer e incluso ocasionar la
realización de un aborto terapéutico lo que a su vez afecta negativamente el goce del
derecho a la salud y de otros derechos humanos relacionados que han sido acordados por
los Estados de la OPS” 114.
106
Cfr. Oficio N°00117‐2005‐DHR de la Defensoría de los Habitantes de 6 de enero de 2005 (expediente de
anexos de argumentos y prueba, tomo IV, anexo XV, folio 5561).
107
Cfr. Proyecto de Ley sobre Fecundación In Vitro y Transferencia Embrionaria, Expediente 17.900, 22 de
octubre de 2010 (expediente de anexos a la contestación, tomo IX, folios 11055 a 11068).
108
Cfr. artículo 6 del Proyecto de Ley sobre Fecundación In Vitro y Transferencia Embrionaria, Expediente
17.900, 22 de octubre de 2010 (expediente de anexos a la contestación, tomo IX, folios 11055 a 11068).
109
Cfr. artículo 8 del Proyecto de Ley sobre Fecundación In Vitro y Transferencia Embrionaria, Expediente
17.900, 22 de octubre de 2010 (expediente de anexos a la contestación, tomo IX, folio 11064).
110
Cfr. artículo 8 del Proyecto de Ley sobre Fecundación In Vitro y Transferencia Embrionaria, Expediente
17.900, 22 de octubre de 2010 (expediente de anexos a la contestación, tomo IX, folio 11064).
111
Cfr. artículo 19 del Proyecto de Ley sobre Fecundación In Vitro y Transferencia Embrionaria, Expediente
17.900, 22 de octubre de 2010 (expediente de anexos a la contestación, tomo IX, folio 11067).
112
Cfr. Contestación de la demanda por el Estado (expediente de contestación, tomo III, folio 1007).
113
Organización Panamericana de la Salud, Opinión técnica de la Organización Panamericana de la
Salud/Organización Mundial de la Salud (OPS/OMS) respecto al contenido del Proyecto de Ley de Costa Rica sobre
Fecundación in Vitro y Transferencia Embrionaria en el contexto del derecho humano a la salud (expediente de
anexos al informe, tomo II, folio 835).
114
Organización Panamericana de la Salud, Opinión técnica de la Organización Panamericana de la
Salud/Organización Mundial de la Salud (OPS/OMS) respecto al contenido del Proyecto de Ley de Costa Rica sobre
Fecundación in Vitro y Transferencia Embrionaria en el contexto del derecho humano a la salud, folio 835.