103. A raíz de la sentencia de la Sala Constitucional, la pareja recurrió a practicarse la FIV en España, en el Instituto Valenciano de Infertilidad (en adelante “IVI”) en Madrid 163 104. La pareja viajo en octubre de 2001 a España 164. El 22 de octubre de 2001 el IVI emitió una factura por el monto de 413.000 pesetas españolas, por concepto de "actuaciones profesionales al paciente" 165. La FIV realizada en España no fue exitosa, por lo que no hubo embarazo 166. 105. La pareja inició un proceso de adopción el 10 diciembre de 2002 y les fue entregada en custodia temporal a una niña a la pareja 167. La señora Carro y el señor Sanabria se separaron en noviembre de 2003 y se divorciaron el 27 de enero de 2005 168. El 1 de diciembre de 2006 se dio en adopción individual a la niña al señor Sanabria 169. En abril de 2009 la señora Carro adoptó de manera individual a un niño 170. F.5) Geovanni Vega y Joaquinita Arroyo 106. La señora Joaquinita Arroyo y el señor Geovanni Vega contrajeron matrimonio el 8 de diciembre de 1989 171. 107. Alrededor de octubre de 1990, al no quedar embarazada, la señora Vega inició un tratamiento médico que implicó varios estudios 172. Posteriormente a ese tratamiento, se aplicaron 12 inseminaciones artificiales 173. Asimismo, el señor Vega también se realizó exámenes médicos 174. 163 Para ello debía recibir dosis diariamente de LUPRÓN por vía subcutánea. Cfr. Constancia médica del Doctor Gerardo Escalante López del 1 de octubre de 2001 (expediente de anexos al escrito de argumentos y prueba, tomo II, folio 4688). 164 Cfr. Comprobante de compra de pasaje de avión de 20 de septiembre de 2001 (expediente de anexos al escrito de argumentos y prueba, tomo II, folio 4695). 165 Cfr. Factura de 413.000 pesetas españolas emitida por IVI en fecha del 22 de octubre de 2001 a nombre de Carro Maklouf, Claudia (expediente de anexos al escrito de argumentos y prueba, tomo II, folio 4690). 166 Cfr. Peritaje psiquiátrico: “[L]e implantan dos embriones y el resultado es negativo” (expediente de anexos al escrito de argumentos y prueba, tomo I, folio 4127). 167 Cfr. Expediente de adopción, Autorización, por el Patronato Nacional de la Infancia, Oficina de Adopciones, del egreso de la niña con los señores Viktor Hugo Sanabria León y Claudia María Carro Maklouf en fecha del 19 de mayo de 2003 (expediente de anexos al escrito de argumentos y prueba, tomo III, folio 4776). 168 Cfr. Registro Civil, Certificación de divorcio en fecha del 16 de diciembre de 2011 (expediente de anexos al escrito de argumentos y prueba, tomo I, folio 4118). 169 Cfr. Sentencia judicial de aprobación de la solicitud de adopción individual por parte de Víktor Hugo Sanabria Leon de 1 de diciembre de 2006 (expediente de anexos al escrito de argumentos y prueba, tomo III, folios 4928 a 4932). 170 Cfr. Peritaje psiquiátrico: “En el año 2009 [la señora Claudia María Carro Maklouf] adopt[ó] a su actual hijo” (expediente de anexos al escrito de argumentos y prueba, tomo I, folio 4128). 171 Cfr. Certificado de Registro Civil de 22 de marzo de 2012 (expediente de anexos del Estado, tomo VIII, folio 10251). 172 “Para febrero de 1991 comenz[ó] con valoraciones médicas para determinar por qué razón no quedaba embarazada, pasando por varios monitoreos de ovulación, con tratamientos para estimular la ovulación”. Declaración jurada de la señora Joaquinita Arroyo Fonseca (expediente de anexos al escrito de argumentos y prueba, tomo IV, anexo XI, folio 5266). Cfr. Certificado de la Clínica Ultrasonido Paseo Colon, S.A. de anovulación de 15 de octubre de 1991 y receta de progesterona, 1 ml y Omifín por 5 días (expediente de anexos al escrito de argumentos y prueba, tomo III, anexo X, folio 4990). 173 Declaración jurada de la señora Joaquinita Arroyo Fonseca (expediente de anexos al escrito de argumentos y prueba, tomo III, anexo X, folios 5266 y 5267). Cfr. Certificados de la Clínica Ultrasonido Paseo

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