126.
El representante Molina alegó que en el presente caso “hubo una política
consistente y sostenida por más de 11 años que se mantiene continuada en el Estado
costarricense respecto de la prohibición de la [FIV] y de cualquier otro método de
reproducción asistida que impregn[ó] no sólo las acciones y omisiones de todos los poderes
del Estado, sino que se ext[endió] a propiciar en la sociedad civil un repudio frente a
personas que sufren este tipo de discapacidad reproductiva” 209. Por otra parte, argumentó
que “luego del fallo, las víctimas experimentaron una estigmatización social que minó su
honra y reputación social”. En ese sentido, arguyó que “[l]a divulgación en los medios de la
prohibición de la FIV, y la caracterización que algunos hicieron de la infertilidad fue
estigmatizante para las [presuntas] víctimas y su entorno, y violó sus derechos a la
intimidad. [Asimismo], algunos medios, en sus campañas en contra de la FIV emitieron
mensajes ofensivos y denigrantes hac��a los demandantes en general, provocando daños en
su salud mental”. Agregó que las presuntas “víctimas del caso fueron juzgados por la
sociedad civil en virtud de la falta de información existente sobre el tema[, por lo que
c]onstantemente surgían en diversos medios de comunicación ciertos juicios de valor que
iban dirigidos a menoscaba la lucha que desarrollaban las parejas con una amplia gama de
descalificativos”.
127.
En cuanto a la exposición pública de las presuntas víctimas, el representante May
argumentó que “se mantiene […] el daño moral que se deriva de la exposición pública y al
público y a los medios de comunicación, de la vida íntima de las víctimas, pues es claro que
en última instancia ello viene provocado como una consecuencia cuya causal última y
decisiva lo es la sentencia de Sala Constitucional”.
128.
Sobre estos alegatos planteados por los representantes, el Estado presentó una
excepción preliminar (supra párr. 40) respecto a que tales hechos no están incluidos en el
escrito de sometimiento presentado por la Comisión ni resultan hechos supervinientes. Por
otra parte, alegó que la FIV “no solamente no soluciona los problemas de salud de las
personas infértiles, principalmente de las mujeres, sino que aumenta los peligros para su
salud[, por cuanto] las mujeres pueden sufrir el síndrome de hiperestimulación ovárica, que
en algunos casos puede provocar desbalance electrolítico, disfunción hepática y fenómenos
tromboelíticos que puede ser fatales. Otras complicaciones incluyen sangrado, infección y
torción anexial, que pueden poner en riesgo la vida de la madre” 210. De otro lado, el Estado
argumentó que “los efectos psicológicos de la [FIV] en la mujer y en la pareja están bien
documentados” 211. Además, el Estado alegó posibles daños a los niños concebidos con
asistencia de la FIV y "síndromes raros" 212. El Estado aseveró que “otra problemática
209
Al respecto, agregó que la presunta “política del Estado queda[ba] demostrada por varias y continuas
acciones y omisiones de éste”, como por ejemplo: i) “[l]a prohibición de la Sala Constitucional de practicarse […] la
FIV”; ii) “[l]a prohibición de la Sala a que el Poder Legislativo pudiese ejercer su función [de] legislar sobre la
materia”; iii) “[l]a inactividad de parte del Legislativo y el Ejecutivo respecto de los métodos de reproducción
asistida”; iv) “[u]na queja ante la defensoría de los habiantes”; v) “[u]n proceso contencioso administrativo”, y vi)
“[u]na acción de constitucionalidad en contra de la resolución de la Sala”.
210
Aseguró que “[l]a mortalidad relacionada con embarazos por [FIV] e[s] más alta que la mortalidad
materna en la población general[, ya que se p]uede provocar complicaciones en el parto y preeclampsia, así como
un aumento en el riesgo de cáncer de endometrio y tumores en los ovarios”.
211
Señaló que “dentro de los problemas de índole psicológica reportados en pacientes que se someten a la
[FIV] se encuentran, principalmente, la depresión, la ansiedad y el duelo no resuelto; y se añaden los problemas
en la relación de pareja, tanto en su funcionamiento sexual como en su estilo de vida”.
212
Alegó que “en niños concebidos con asistencia de la Técnica de la [FIV], el riesgo es 2 veces mayor para
defectos septales del corazón, 2.4 veces para labio leporino sin o con paladar hendido, 4.5 veces mayor para
atresias esofágicas, 3.7 veces mayor para atresias anorrectales, 9.8 veces mayor para anomalías gastrointestinales
y 1.54 veces mayor para defectos musculo-esqueléticos, con respecto a niños concebidos naturalmente. Además
[…] es más frecuente encontrar síndromes raros”. Por otra parte, indicó que “otros estudios […] demuestran que la
[FIV] podría estar asociada con una alteración de los cambios epigenéticos en los gametos [FIV] y, por lo tanto, un
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