sobre el inicio de la vida 284. Sin embargo, para la Corte es claro que hay concepciones que
ven en los óvulos fecundados una vida humana plena. Algunos de estos planteamientos
pueden ser asociados a concepciones que le confieren ciertos atributos metafísicos a los
embriones. Estas concepciones no pueden justificar que se otorgue prevalencia a cierto tipo
de literatura científica al momento de interpretar el alcance del derecho a la vida
consagrado en la Convención Americana, pues ello implicaría imponer un tipo de creencias
específicas a otras personas que no las comparten.
186.
No obstante lo anterior, la Corte considera que es procedente definir, de acuerdo
con la Convención Americana, cómo debe interpretarse el término “concepción”. Al
respecto, la Corte resalta que la prueba científica concuerda en diferenciar dos momentos
complementarios y esenciales en el desarrollo embrionario: la fecundación y la
implantación. El Tribunal observa que sólo al cumplirse el segundo momento se cierra el
ciclo que permite entender que existe la concepci��n. Teniendo en cuenta la prueba científica
presentada por las partes en el presente caso, el Tribunal constata que, si bien al ser
fecundado el óvulo se da paso a una célula diferente y con la información genética suficiente
para el posible desarrollo de un “ser humano”, lo cierto es que si dicho embrión no se
implanta en el cuerpo de la mujer sus posibilidades de desarrollo son nulas. Si un embrión
nunca lograra implantarse en el útero, no podría desarrollarse pues no recibiría los
nutrientes necesarios, ni estaría en un ambiente adecuado para su desarrollo (supra párr.
180).
187.
En este sentido, la Corte entiende que el término “concepción” no puede ser
comprendido como un momento o proceso excluyente del cuerpo de la mujer, dado que un
embrión no tiene ninguna posibilidad de supervivencia si la implantación no sucede. Prueba
de lo anterior, es que sólo es posible establecer si se ha producido o no un embarazo una
vez se ha implantado el óvulo fecundado en el útero, al producirse la hormona denominada
“Gonodatropina Coriónica”, que sólo es detectable en la mujer que tiene un embrión unido a
ella 285. Antes de esto es imposible determinar si en el interior del cuerpo ocurrió la unión
entre el óvulo y un espermatozoide y si esta unión se perdió antes de la implantación.
momento preciso cuando comienza la vida humana); Voto del juez Denham J, párr. 46 (Esto no es el arena
adecuada para tratar de definir “la vida”, “el comienzo de la vida”, “el momento que el alma entra en el feto", “vida
en potencia”, “la singular vida humana”, cuando comienza la vida, u otros imponderables relacionados con el
concepto de la vida. Esto no es el foro apropiado para decidir principios de la ciencia, la teología o la ética. Esto es
un tribunal de leyes a que se ha sido solicitado interpretar la Constitución y tomar una decisión jurídica acerca de la
interpretación de un artículo de la Constitución.). Corte Constitucional de Colombia, Sentencia C-355 de 2006
(Considera esta Corporación que determinar el momento exacto a partir del cual se inicia la vida humana es un
problema al cual se han dado varias respuestas, no sólo desde distintas perspectivas como la genética, la médica,
la religiosa, o la moral, entre otras, sino también en virtud de los diversos criterios expuestos por cada uno de los
respectivos especialistas, y cuya evaluación no le corresponde a la Corte Constitucional en esta decisión). TEDH,
Caso Vo. Vs. Francia, (No. 53924/00), GC, Sentencia de 8 de julio de 2004, párr. 84.
284
Cfr. Maureen L. Condic; ‘Preimplantation Stages of Human Development: The Biological and Moral Status
of Early Embryos’ (expediente de anexos a la contestación de la demanda, tomo III, folios 6580 a6594). En
particular, se indicó que “[h]oy día hay poco consenso entre científicos, filósofos, eticistas y teólogos acerca del
momento en que comienza la vida humana. Mientras que muchos afirman que la vida comienza en “el momento de
la concepción”, no se ha definido rigorosamente precisamente cuando ocurre este momento. De hecho, los órganos
legislativos de diferentes países han definido el “momento” de concepción de manera muy diferente. Por ejemplo,
el Canadá define el embrión humano como “un organismo humano durante los primeros 56 días de su desarrollo
luego de la fecundación o la creación, que es muy similar a la definición propuesta en los Estados Unidos de
América. Recientes declaraciones de parte de bioeticistas, políticos y científicos han sugerido que la vida humana
comienza aún más tarde, a la etapa de las ocho células (aproximadamente 3 días después de la fecundación) (por
ejemplo, Peters 2006); cuando el embrión se implanta en el útero (5-6 días después de la fecundación; Agar
(2007), Hatch (2002), o al momento de la formación del estría primitiva (2 semanas después de la fecundación).
285
Cfr. Resumen escrito del peritaje rendido por Fernando Zegers-Hochschild en la audiencia pública ante la
Corte (expediente de fondo, tomo VI, folio 2846).
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