proyecto 305 con el propósito que fuera considerado en la Novena Conferencia Internacional Americana, fijada para celebrarse en 1960. El Consejo Interamericano tomó en cuenta las experiencias del sistema europeo de derechos humanos con el Convenio Europeo de Derechos Humanos y del sistema universal de derechos humanos de Naciones Unidas. Respecto al derecho a la vida se incorporó en el artículo 2 del proyecto la siguiente formulación: Toda persona tiene el derecho a que se respete su vida. El derecho a la vida es inherente a la persona humana. Este derecho estará protegido por la ley a partir del momento de la concepción. Nadie podrá ser privado de la vida arbitrariamente 306. 202. Tal redacción, sin la expresión “en general”, la cual fue incorporada posteriormente, había sido propuesta por los tres proyectos en los que se basó la Convención Americana 307. 203. Posteriormente, la Segunda Conferencia Interamericana Extraordinaria de 1965 encomendó al Consejo de la OEA que actualizara y completara el “Proyecto de Convención sobre Derechos Humanos” elaborado por el Consejo Interamericano de Jurisconsultos en 1959, tomando en cuenta los Proyectos de Convención presentados por los Estados de Chile y Uruguay, y oyendo el criterio de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos 308. 204. Para conciliar las diferentes opiniones frente a la formulación "desde el momento de la concepción", suscitadas desde la IX. Conferencia Internacional Americana de Bogotá en 1948, a raíz de las legislaciones de los Estados americanos que permitían el aborto, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos revisó el artículo 2 (derecho a la vida) y decidió introducir antes de la formulación “desde el momento de la concepción” las palabras "en general" 309. Ese arreglo dio origen al nuevo texto del artículo 2.1, que señalaba: 305 Aprobado el 8 de septiembre de 1959, por Resolución No. XX del Consejo Interamericano de Jurisconsultos; Doc. CIJ-41, 1959. 306 Cfr. Proyecto de Convención sobre Derechos Humanos, aprobado por la Cuarta Reunión del Consejo Interamericano de Jurisconsultors, Acta Final, Santiago de Chile, septiembre, 1959 Doc. CIJ-43, en: Anuario Interamericano de Derechos Humanos, 1968, OEA, Washington D.C., 1973, págs. 236. 307 Cfr. Proyecto de Convención sobre Derechos Humanos, aprobado por la Cuarta Reunión del Consejo Interamericano de Jurisconsultos, Santiago de Chile, septiembre, 1959; el Proyecto de Convención sobre Derechos Humanos presentado por el Gobierno de Chile a la Segunda Conferencia Interamericana Extraordinaria, Río de Janeiro, 1965, doc. 35, y el Proyecto de Convención sobre Derechos Humanos presentado por el Gobierno del Uruguay a la Segunda Conferencia Interamericana Extraordinaria, Río de Janeiro, 1965, doc. 49, Cfr. Anuario Interamericano de Derechos Humanos 1968, OEA, Washington D.C., 1973, págs. 236, 280 y 298. 308 También se encomendó al Consejo de la OEA que dicho proyecto revisado fuera sometido a los gobiernos para que formularan las observaciones y enmiendas que estimaran pertinentes y que convocara a una Conferencia Especializada Interamericana para considerar el proyecto, las observaciones y aprobar la Convención. El Consejo de la OEA solicitó el criterio de la Comisión Interamericana, y ésta, por su parte, emitió un dictamen sobre la materia que transmitió al Consejo de la OEA el 4 de noviembre de 1966 (Primera Parte) y el 10 de abril de 1967 (Segunda Parte). Cfr. “Dictamen de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos relativo al proyecto de Convención sobre Derechos Humanos aprobado por el Consejo Interamericano de Jurisconsultos (Derechos civiles y políticos) Primera parte”, OEA/Ser.L/V/II.15/doc.26, y “Dictamen de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos relativo al Proyecto de Convención sobre Derechos Humanos aprobado por el Consejo Interamericano de Jurisconsultos, Segunda Parte”, OEA/Ser.L/V/II.16/doc.8., en: Anuario Interamericano de Derechos Humanos 1968, OEA, Washington D.C., 1973, págs. 320 ss. y 334 ss. Además, por Resolución de 7 de junio de 1967, el Consejo de la OEA formuló una consulta a los gobiernos de los Estados miembros sobre la posibilidad de la coexistencia de los Pactos suscritos en las Naciones Unidas y una Convención Interamericana sobre Derechos Humanos. Posteriormente, el Consejo encomendó a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos la redacción de un texto revisado y completo para un Anteproyecto de Convención. Cfr. Conferencia Especializada Interamericana sobre Derechos Humanos, San José, Costa Rica, 7-22 de noviembre de 1969, Actas y Documentos, Secretaria General, OEA, Washington, D.C., OEA/Ser.K/XVI/1.2. 309 Cfr. “Dictamen de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos relativo al Proyecto de Convención sobre Derechos Humanos aprobado por el Consejo Interamericano de Jurisconsultos (Derechos civiles y políticos)

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