209.
La delegación de Estados Unidos, apoyando la posición de Brasil, sugiri�� que “se
acomod[ara] dicho texto con el Artículo 6, párrafo 1, del Pacto de Derechos Civiles y
Políticos de las Naciones Unidas” 318.
210.
La delegación de Ecuador propuso la eliminación de las palabras "en general" 319, y
el delegado de Venezuela estimó que “en cuanto al derecho a la vida, desde el momento de
la concepción del ser humano, no puede haber concesiones” 320, por lo que consideró
“inaceptable una Convención que no consagre dicho principio” 321.
211.
Finalmente, por voto de la mayoría, la conferencia adoptó el texto preliminar
sometido por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos 322, el cual continúa hasta el
presente como texto del artículo 4.1 de la Convención Americana.
212.
Al momento de ratificar la Convención, sólo México hizo una declaración
interpretativa, aclarando que “con respecto al párrafo 1 del Artículo 4, considera que la
expresión `en general´ […] no constituye obligación de adoptar o mantener en vigor
legislación que proteja la vida `a partir del momento de la concepción´ ya que esta materia
pertenece al dominio reservado de los Estados” 323.
213.
Por otra parte, dado que el Estado costarricense califica al embrión como “ser
humano” y “persona”, a continuación se reseña brevemente los trabajos preparatorios
respecto a estas expresiones. El proyecto de Convención sobre Derechos Humanos,
aprobada por la Cuarta Reunión del Consejo Interamericano de Jurisconsultos 324, establecía
en el artículo 1 del proyecto que:
Los Estados en la presente convención se comprometen a respetar los derechos y libertades
reconocidos en ella y a garantizar su libre y pleno ejercicio a todos los seres humanos que se
encuentren en su territorio y estén sujetos a su jurisdicción 325
214.
Por su parte, en el artículo 2(1) establecía que:
El derecho a la vida es inherente a la persona humana. Este derecho estará protegido por la ley a partir
del momento de la concepción 326.
318
Cfr. Conferencia Especializada Interamericana sobre Derechos Humanos, San José, Costa Rica, 7-22 de
noviembre de 1969, Actas y Documentos, pág. 160.
319
Cfr. Conferencia Especializada Interamericana sobre Derechos Humanos, San José, Costa Rica, 7-22 de
noviembre de 1969, Actas y Documentos, pág. 160.
320
Cfr. Conferencia Especializada Interamericana sobre Derechos Humanos, San José, Costa Rica, 7-22 de
noviembre de 1969, Actas y Documentos, pág. 160.
321
Cfr. Conferencia Especializada Interamericana sobre Derechos Humanos, San José, Costa Rica, 7-22 de
noviembre de 1969, Actas y Documentos, pág. 160.
322
Cfr. Conferencia Especializada Interamericana sobre Derechos Humanos, San José, Costa Rica, 7-22 de
noviembre de 1969, Actas y Documentos, págs. 161 y 481.
323
Cfr.
Declaración
Interpretativa
de
México.
Disponible
http://www.oas.org/es/cidh/mandato/Basicos/convratif.asp (Último acceso 28 de noviembre de 2012).
en:
324
Cfr. Proyecto de Convención sobre Derechos Humanos, aprobada por la Cuarta Reunión del Consejo
Interamericano de Jurisconsultos, Acta Final, Santiago de Chile, septiembre, 1959. Doc. CIJ-43, en: Anuario
Interamericano de Derechos Humanos 1968, OEA, Washington D.C., 1973, pág. 236.
325
Anuario Interamericano de Derechos Humanos 1968, OEA, Washington D.C., 1973, pág. 236.
326
Anuario Interamericano de Derechos Humanos 1968, OEA, Washington D.C., 1973, pág. 236.
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