de las técnicas de reproducción asistida por fines diferentes de la procreación humana; iii) Brasil establece que el número ideal de óvulos y preembriones a ser transferidos no puede ser superior a cuatro, para no aumentar los riesgos de multipariedad 407, y prohíbe la utilización de procedimientos que “apunten a una reducción embrionaria” 408 y la comercialización del material biológico, por lo que dicha práctica implica un delito 409, y iv) existen diversos tipos de regulaciones sobre la crioconservación. Por ejemplo, en Chile se prohíbe la congelación de embriones para transferencia diferida de embriones 410, mientras que en Brasil 411 y en Colombia 412 se permite la criopreservación de embriones, espermatozoides y óvulos. Por otra parte, en algunos países, como Argentina 413, Chile 414 y 405 Cfr. Proyecto de Ley de Reproducción Humana Asistida, Artículo 1 (expediente de anexos a la contestación, tomo IV, anexo 2, folios 8437 a 8443). 406 Cfr. Ley General de Salud de Perú No 26.842 de 15 de julio de 1997, artículo 7 (expediente de anexos a la contestación, tomo IV, anexo 2, folio 8357). 407 Cfr. Resolución del Conselho Federal de Medicina n. 1.358 de 1992, Principio General, No.6 (expediente de anexos al informe de fondo de la CIDH, tomo I, anexo 18, folios 425 a 428). Sobre la transferencia embrionaria la perita Garza explicó que “las Directrices emitidas por la Sociedad Americana de Medicina Reproductiva (ASRM) en 1999 aconsejan que no más de 2 embriones deben ser transferidos a las mujeres que tienen más probabilidades de quedar embarazadas, y no más de 5 en los pacientes con una probabilidad menor de embarazo. En el año 2006, en un esfuerzo por reducir aún más la incidencia de los embarazos múltiples de alto orden, ASRM y la Sociedad de Tecnología de Reproducción Asistida (SART) desarrollaron directrices para asistir a los programas de ART y a los pacientes, para determinar el número apropiado de la etapa de escisión (generalmente 2-3 día), embriones o blastocitos (generalmente 5 o 6 días después de la fertilización) para transferir. Estas directrices recomiendan que: Las mujeres, menores de 35 años, que tienen más probabilidades de quedar embarazadas, deben ser alentadas a considerar la transferencia de un solo embrión; Las mujeres, con edades entre 35-37, con una buena posibilidad de quedar embarazadas, no deben recibir más de 2 embriones; Las mujeres, con edades entre 38-40, con una buena posibilidad de quedar embarazadas, no deben recibir más de 3 embriones en estado de escisión o no más de 2 blastocitos. Las mujeres, con edades de 40, y las que tienen menos probabilidades de quedar embarazadas, pueden tener más embriones transferidos”. Declaración ante fedatario público de la perita Garza (expediente de fondo, tomo V, folios 2566 y 2567). 408 Cfr. Principio General No.7, Resolución del Conselho Federal de Medicina n. 1.358 de 1992 (expediente de anexos al informe de fondo de la CIDH, tomo I, anexo 18, folios 425 a 428). 409 Cfr. Ley No.11.105, de 24 de marzo de 2005 de Brasil (expediente de fondo, tomo I, anexo 20, folios 249 a 262). Artículo 5). 410 Cfr. Normas Aplicables a la Fertilización In Vitro y la Transferencia Embrionaria, Extenta No. 1072 de 28 de junio de 1985, Santiago, Ministerio de Salud, Republica de Chile (expediente de anexos a la contestación, tomo IV, anexo 2, folios 8456 a 8459. El artículo 8 establece que: “la Institución y el respectivo equipo de expertos deben mantener y proporcionar a las autoridades del Ministerio de Salud información completa y fidedigna sobre: a) Lugar y local donde se efectúa la FIV y TE; b) Institución que patrocina y se hace responsable del Programa de FIV y TE, definiendo claramente los objetivos y procedimientos del programa; c) Los expertos y profesionales que conducen y asisten al proceso de FIV y TE, su adiestramiento e idoneidad; d) Los protocolos de trabajo en donde se registrarán los detalles del proceso de FIV y TE indicando el número de huevos obtenidos, fertilizados o implantados. Al respecto, debe establecerse que todos los óvulos fertilizados y normales deben ser transferidos a la madre y que no se practicará congelación de embriones para transferencia diferida de embriones ni menos con fines de investigación”. 411 Cfr. Resolución del Conselho Federal de Medicina n. 1.358 de 1992 (expediente de anexos al informe de fondo de la CIDH, tomo I, anexo 18, folios 425 a 428). 412 Cfr. Decreto 1546 de 1998, Presidente de la República de Colombia, Artículo 48 (expediente de anexos a la contestación, tomo IV, anexo 2, folios 8277 a 8303). 413 Proyecto de Ley que fue aprobado el 28 de junio de 2012 por la Cámara de Diputados donde se prevé que las obras sociales, las entidades de medicina prepaga y el sistema de salud pública deberán incorporar como prestaciones obligatorias la cobertura integral e interdisciplinaria de los procedimientos que la Organización Mundial de la Salud define como "Reproducción Humana Asistida". Texto con los seis artículos disponibles aquí: http://www1.hcdn.gov.ar/proyxml/expediente.asp?fundamentos=si&numexp=0492-D-2010 414 El perito Zegers declaró que aunque Chile “no discutió formalmente la cobertura de los tratamientos de infertilidad a nivel legislativo, sin embargo el gobierno ha destinado recursos económicos especiales al Fonda Nacional de Salud para cubrir los tratamientos de TRA a una población creciente de mujeres de bajos recursos”.

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